STSJ Murcia 552/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución552/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00552/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0004998

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000048 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000086 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: José

Abogado/a: CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CRISTALERIA COSTA S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: SATURNINO AYUSO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por José, contra la sentencia número 0309/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de Julio, dictada en proceso número 0467/2011, sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, y entablado por José frente a CRISTALERÍA COSTA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor inició su relación laboral con la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta e instalación de cristales y mamparas de todas clases, el 27 de Octubre de 1986, con categoría profesional de encargado general, con retribución mensual

3.198 euros, incluida prorrata de pagas extras y diaria de 106,60 euros a efectos de tramitación. SEGUNDO.-El actor ha percibido los salarios correspondientes al año 2009, 2010 y 2011 en la siguiente forma:

Enero 2009.................... 06-02-09

Febrer. 2009.................... 04-03-09

Marzo 2009.................... 08-04-09

Abril 2009.................... 30-04-09

Mayo 2009.................... 02-06-09

Junio 2009.................... 06-07-09

Julio 2009-extra- 15-07-09

Julio 200 9................... 05-08-09

Agosto 2009.................... 22-09-09

Sept. 2009.................... 09-10-09

Octub. 2009.................... 23-11-09

Noviem. 2009.................... 30-11-09

Diciemb. 2009-extra- 21-12-09 y 04-01-10

Diciemb. 2009.................... 04 -01-10

Enero 2010.................... 05-02-10

Febrero 2010.................... 10-03-10

Marzo 2010.................... 27-04-10

Abril 2010.................... 14-05-10

Mayo 2010.................... 04 -06-10

Junio 2010.................... 09-07-10

Julio 2010.................... 05-08-10

Julio 2010-extra- (no hay recibo)

Agosto 2010................... (no hay recibo)

Septiemb. 2010.................... 04-10-10

Octubre 2010.................... 11-11-10

Noviembre 2010................... 10-12-10

Diciembre 2010-extra-........... 23-12-10

Diciembre 2010...................... 12-01-11

Enero 2011............................. pendiente

Febrero 2011.......................... 08-03-11

Marzo 2011............................. pendiente

Abril del 1 al 3......................... pendiente Abril del 4 al 30, prestación de incapacidad temporal en virtud de pago delegado: pendiente, ha sido abonada por la Mutua. TERCERO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha el día 23 de Mayo de 2011, que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. José frente a CRISTALERÍA COSTA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Saturnino Ayuso García, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo social nº 4 de Murcia, se dicto sentencia el 29 de julio de 2011, en los autos nº 467/11, sobre Extinción de la Relación Laboral, seguidos a instancia de don José contra Cristalería Costa SL y el Fogasa, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala, que revocando la de instancia, declare la extinción de la relación laboral con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se revise el hecho declarado probado segundo, que dice: "El actor ha percibido los salarios correspondientes al año 2009, 2010 y 2011 en la siguiente forma:

Enero 2009.................... 06-02-09

Febrer. 2009.................... 04-03-09

Marzo 2009.................... 08-04-09

Abril 2009.................... 30-04-09

Mayo 2009.................... 02-06-09

Junio 2009.................... 06-07-09

Julio 2009-extra- 15-07-09

Julio 200 9................... 05-08-09

Agosto 2009.................... 22-09-09

Sept. 2009.................... 09-10-09

Octub. 2009.................... 23-11-09

Noviem. 2009.................... 30-11-09

Diciemb. 2009-extra- 21-12-09 y 04-01-10

Diciemb. 2009.................... 04 -01-10

Enero 2010.................... 05-02-10

Febrero 2010.................... 10-03-10

Marzo 2010.................... 27-04-10

Abril 2010.................... 14-05-10

Mayo 2010.................... 04 -06-10

Junio 2010.................... 09-07-10

Julio 2010.................... 05-08-10

Julio 2010-extra- (no hay recibo)

Agosto 2010................... (no hay recibo)

Septiemb. 2010.................... 04-10-10

Octubre 2010.................... 11-11-10 Noviembre 2010................... 10-12-10

Diciembre 2010-extra-........... 23-12-10

Diciembre 2010...................... 12-01-11

Enero 2011............................. pendiente

Febrero 2011.......................... 08-03-11

Marzo 2011............................. pendiente

Abril del 1 al 3......................... pendiente

Abril del 4 al 30, prestación de incapacidad temporal en virtud de pago delegado: pendiente, ha sido abonada por la Mutua". Proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa: "La empresa le ha realizado transferencia al actor en pago de los salario en las siguientes fechas y cuantías:

Salario de Enero de 2009, 2.066,74 # el 6 de Febrero de 2009; Febrero de 2009, 2066.84 #, el 4 de Marzo de 2009; Salario de Marzo de 2009, 2.066/,74 # el día 8 de Abril de 2009; Salario de Abril de 2009,

2.066,74 # el 30 de Abril; Salario Mayo 2009, 2.066.74 el día 2 de Junio de 2009; Salario Junio 2009, 2.066,74 el 7 de Julio de 2009; Salario Julio (Extra), 2.070,97 el 15 de Julio de 2009; Salario Julio 2009, 2.066,74 # el 5 de Agosto de 2009; Agosto de 2009, 2.066,74 el 22 de Septiembre de 2009; Septiembre de 2009, 2.066,74 # el 9 de Octubre de 2009; Salario octubre 2009, 2.066,74 el 23 de Noviembre de 2009; Noviembre...

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