STSJ País Vasco 669/2013, 16 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 669/2013 |
Fecha | 16 Abril 2013 |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 503/2013
N.I.G. P.V. 20.05.4-12/002317
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0002317
SENTENCIA Nº: 669/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de Abril de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. (CASESA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Gipuzkoa, de fecha 8 de Enero de 2013 (autos 452/12), dictada en proceso sobre -Reclamación de Cantidad- (CNT), y entablado por Elias frente a la recurrente, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 4 de Agosto del 2009 con la categoría profesional de escolta y con una retribución anual de 41.044,58 euros, lo que supone un salario diario de 112,45 euros.
2º.-) El demandante fue objeto de despido objetivo con fecha de efectos 17 de Enero del 2012.
A la fecha de la extinción del contrato de trabajo el demandante y la empresa demandada suscriben el oportuno documento de liquidación, saldo y finiquito que consta en el documento 1.12 del ramo de prueba del demandante y en el que se recoge el percibo de diferentes cantidades por los conceptos que allí se indican, y en lo que es relevante para este procedimiento se puede señalar los siguientes datos:
- El total de las cantidades devengadas a favor del trabajador ascendía a la suma de 8.044,83 euros . De dicha cantidad total el demandado efectuó los siguientes descuentos: 87,20 euros en concepto de descuento vacaciones, en concepto de anticipos la suma de 4.902,93 euros y la retención de horas extraordinarias estructurales por la suma de 58,33 euros; lo que hacía una cantidad total de deducciones de 5.048,46 euros. - De esta forma la cantidad líquida percibida por el demandante, en concepto de liquidación, saldo y finiquito asciende a 2.996,37 euros.
- En dicho finiquito se incluía en concepto de indemnización por el despido objetivo del demandante la suma de 4.702,93 euros.
3º.-) El demandante reclama en su demanda la suma total de 4.797,70 euros, incrementada en el interés por mora del 10%, por los siguientes conceptos:
- Por días de vacaciones del año 2011, se reclama por diferencias de abono del denominado plus de vacaciones, indicando que se abonó a razón de 22 euros al día, cunado el citado plus se debió abonar a razón de 53,17 e./día. Reclama por este primer concepto la suma de 1.120,23 euros.
- En el concepto de complemento por prestaciones por desempleo, el demandante reclama como pendientes de abono, 8 días de septiembre del 2011, 7 días de octubre del 2011, 9 días de noviembre 2011, y 5 días pendientes de enero 2012, a razón de 38,4675 e.; lo que hace una cantidad total por este concepto de 1.115,56 euros.
- Por complemento por día de tiro correspondiente al 13 de diciembre del 2011, solicita la suma de 50 euros.
- Por el concepto cheques gourmet, correspondientes a diciembre de 2011 y enero 2012, reclama las diferencias devengadas en la cuantía de 88 euros.
- Por último y en concepto de finiquito, el demandante en su escrito de demanda señala que la empresa demandada le abonó 2.996,37 euros y que corresponde en cambio el abono de 5.420,28 euros, señalando que por ello queda pendiente de abono la suma de 2.423,91 euros.
4º.-) Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativo previo, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 5 de Mayo del 2012.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por Elias frente a CASESA-CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., condenando a la demandada a abonar al actor las siguientes...
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