STSJ Asturias 1866/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1866/2012
Fecha22 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01866/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001193 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 102/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Ángel Daniel

Abogado/a: LUCIA ALVAREZ REGADERA

Recurrido/s: CONDUCCIONES Y CENTROS S.A. (CYSA)

Abogado/a:

Sentencia nº 1866/12

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1193/2012, formalizado por la Letrada Dª LUCIA ALVAREZ REGADERA, en nombre y representación de Ángel Daniel, contra la sentencia número 202/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 102/2012, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a CONDUCCIONES Y CENTROS S.A. (CYSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra CONDUCCIONES Y CENTROS S.A. (CYSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 202 /2012, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Ángel Daniel (con DNI Nº NUM000 y nacido en 10/1974) ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Conducciones y Centros S.A. - CYCSA en centro de trabajo sito en Silvota

    - Llanera, con antigüedad de 01-04-04, categoría profesional de Jefe de Sección y devengando un salario bruto día en cómputo anual de 79,30 #, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y sujetándose la relación laboral al convenio colectivo de industrias del metal de Asturias.

  2. - Se subscribió el propio 01-04-04 anexo al contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa no sujeto a la D. Adicional 1ª de la Ley 12-2001 de 9 de julio, anexo por el que se pactaba que como quiera que el demandante había solicitado baja voluntaria en su anterior empresa Telecable para aceptar la oferta de empleo de CYCSA, la relación entre él y CYCSA se regiría por las disposiciones legales y convenio colectivo de aplicación y por la siguiente estipulación: acuerdan las partes fijar una indemnización, distinta, ajena e independiente de la regulada en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos improcedentes, de

    6.000 euros por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año, con un máximo de diez años o 60.000 #, en el supuesto de que fuera cesado y dicho cese fuera reconocido despido improcedente por la empresa o demandado así por la autoridad judicial.

  3. - El 30-12-2011 recibe carta de despido disciplinario del tenor (sic):

    "Muy Sr. nuestro:

    Lamento tener que comunicarle que a partir de esta fecha queda usted despedido.

    La causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución voluntaria, reiterada y continuada, en su rendimiento normal de trabajo.

    Dicha falta está tipificada como justa causa de despido en el artículo 98 K) del convenio colectivo aplicable a esta empresa y sancionable con el despido por el artículo 99.2 del mismo texto legal.

    Tiene a su disposición la correspondiente liquidación en las oficinas de esta empresa, facilitándole seguidamente la documentación precisa para solicitar el desempleo.

    Sin otro particular que comunicarle, atentamente".

  4. - El preceptivo acto conciliatorio previo instado el 13-1-2012 concluyó en data 26 de enero de 2012 con el resultado de tenerse por "intentado sin efecto", presentándose el 3 de febrero de 2012 la posterior demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel, declaro IMPROCEDENTE el despido operado con efectos de 30-12- 2011, CONDENANDO a la empresa demandada CONDUCCIONES Y CENTROS S.A. - CYCSA (A.33.356.205), a estar y pasar por esta declaración, así como a que, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia, opte expresamente ante este Juzgado bien por la readmisión de la parte demandante en su puesto de trabajo y en las mismas circunstancias laborales que regían con anterioridad al despido, bien por la indemnización a la misma en la cuantía de 46.500 # (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS); debiendo igualmente, en uno u otro caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.12.11) hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 79,30 euros diarios de sueldo; finalmente, de no optarse por la demandada en los términos indicados, se entenderá que lo hace POR LA READMISIÓN de la parte demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángel Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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