STSJ Galicia 1204/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:1346
Número de Recurso1776/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1204/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1776/05

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001776 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio, en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000532 /2004 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó/desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1.- El demandante, D. Carlos Antonio con DNI número NUM000, figura aliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo trabajado como personal laboral para la empresa Telefónica S.A hasta el día 1-01-1999 fecha en la que causó baja por prejubilación acogiéndose al programa que la empresa tenía concertado para trabajadores en activo de 55-56 años de edad. - 2.- En virtud del contrato de prejubilación, la empresa Telefónica, se obligaba a abonarle al actor durante el período de prejubilación, esto es, el comprendido entre la fecha de la baja y la del cumplimiento de 60 años de edad, una renta mensual de carácter fijo de 1864 Euros y además, la cuota mensual íntegra del Convenio Especial con la Seguridad Social que el demandante suscribió con efectos del día 2-01-1999. -3.- Alcanzada la edad de 60 años, el demandante solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSS en resolución de 11 de Noviembre de 04, a razón del 60% de la base reguladora de 1.664,6 Euros y con efectos del día 13 de Junio de 2004.- 4.- No conforme con dicha resolución por entender que la Ley 35/2002 de 12 de julio le reconocía al actor el derecho a los porcentajes de descuento bonificados y por lo tanto a una pensión de jubilación del 70% de su base reguladora, en vez del 60% el mismo interpuso ante el INSS la preceptiva reclamación previa que fue denegada por resolución de fecha 2.8.04.- 5.- El demandante reúne un período de 42 años cotizados, era Mutualista a 1 de enero de 1967 y solicitó y se le concedió pensión de jubilación a los 60 años.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación n la cuantía del 70% de su base reguladora mensual de 1.664,6 Euros condenando al íJSS a estar y pasar por tal declaración y a que le abone a aquél una pensión de jubilación en cuantía inicial de 1.165,22 Euros con efectos de 13.06.04.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 161.3 y DT Tercera.1.2ª, párrafo primero, ambas de la LGSS.

SEGUNDO

1.- La única cuestión que se discute en este asunto, al ser jurisprudencia consolidada...

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