STSJ Canarias 1565/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1565/2010
Fecha29 Noviembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2010.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Artemio contra la sentecia de fecha 7 de mayo de 2010 dictada en los autos de juicio no 0000128/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. Artemio contra SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE UTE y MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Artemio contra la Unión Temporal de Empresas 'SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE, UTE' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de mayo de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Artemio ha venido prestado sus servicios en el Aeropuerto de Lanzarote en virtud de un contrato a tiempo parcial, con una categoría profesional de operario (agente aeroportuario de carga y rampa), con una antigüedad de 21 de julio de 2005, y con un salario bruto diariode 35,85 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas del actor, prestando servicios para la empresa EUROHANDLING UTE, hasta el de 5 de marzo de 2007 en que se subrogó en sus contratos la mercantil UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING LANZAROTE, para quien continúa prestando servicios en la actualidad. No ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical o representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 6 de enero de 2010 notificó al actor carta de despido de la misma fecha y con efectos desde su de recepción, en al que consta:'...Estimado Sr: De conformidad con el informe recibido de sus superiores, le comunicamos que la empresa ha decidido incoarle un EXPEDIENTE SANCIONADOR, como consecuencia e haber cometido una FALTA MUY GRAVE, sustentándose la referida medida disciplinaria en los siguientes, HECHOS MOTIVADORES DE LA SANCIÓN. El pasado día 3 de enero de 2010, siendo las 12:57 horas y finalizando su turno a las 13:00 horas, el capataz de rampa que realizaba las funciones de móvil de pista D. Leonardo le recoge a usted en el patio de facturación de la Terminal 1 para llevarle hasta el Edificio donde se encuentran ubicadas las instalaciones de la Unidad de Rampa. Aprovechando dicho desplazamiento, una vez llega a las dependencias de rampa, recoge al personal de esta Unidad para desplazarlo a atender al vuelo NUM000, el cual se encontraba estacionado en el parking 3, concretamente, al operario Jose Manuel, permaneciendo esperando ambos dentro del vehículo a que usted saliera del cuarto de taquillas donde se encontraba en esos momentos, para dejarle en la zona de acceso a la salida, próxima al patio de la Terminal 1, zona sur el Aeropuerto. El Jefe de Unidad de Rampa, D. Patricio viendo que el Capataz de Rampa ya tenía dentro del vehículo móvil al personal que se necesitaba en esos momentos en el avión antes mencionado y que usted no salía de las instalaciones donde se encontraba, concretamente el cuarto de las taquillas, le da la orden a éste de que traslade al personal al avión, y que regresa a por usted tras ello. Sobre las 13:10 horas sale usted del cuarto de taquillas y al comprobar que no se encuentra el Capataz con el vehículo esperándole, se dirige a uno de los tractores aparcados en la zona lateral del Edificio donde se encuentran las instalaciones de rampa y se sube con intenciones de dirigirse por si mismo a la zona de salida de la Terminal 1. El Jefe de Unidad de rampa que ve esto se dirige a usted diciéndole que no puede, conducir el tractor que se baje, ya que no tiene el PCP (Permiso de Conducción en Plataforma), en vigor ni renovado, siendo obligatorio en todos los Aeropuertos espanoles para poder operar conduciendo vehículos dentro del recinto aeroportuario, y estando prohibido conducir vehículos en el interior de la zona restringida del aeropuerto si no se porta PCP. Dicho PCP además le fue retirado en su día por decisión de la empresa, tras conducir usted temerariamente infringiendo las normas de seguridad en la plataforma el 8 de noviembre de 2007, siendo sancionado con Falta Grave entonces por conducta negligente e imprudente al circular en Rampa a una velocidad superior a la permitida. Usted hace caso omiso en este caso a la orden dada por el Jefe de Unidad de Rampa quien le indica 'Bájese usted del tractor. Usted no está autorizado a conducir equipos de la empresa por carecer de Permiso de Conducción en Plataforma'. A lo que usted contesta 'El capataz de Rampa se fue y es mi hora de salida'. El Jefe de Rampa le indica 'espérese 2 minutos que ya viene el capataz a recogerle, bájese del tractor'. A ello usted sin intenciones de hacer caso a la orden recibida replica 'Me voy porque me voy. Mi turno se acabó. Me largo', de malos modos, elevando el tono de voz a su superior, y de forma desconsiderada. Tras ello usted abandona el lugar en que se encuentra, conduciendo un tractor de la empresa a gran velocidad, a modo de desplazamiento desde las instalaciones de rampa hasta la zona de salida sur de la Terminal 1, por la vía de servicio anexa a la plataforma donde transitan otros vehículos y otros operadores y propios de la empresa y paralela al estacionamiento de aviones del aeropuerto. El Jefe de unidad entonces decide salir tras usted, viendo como se cruza con el Sr. Leonardo que venía a recogerle a las instalaciones de rampa tal y como se le había indicado, observando entonces que usted invade el carril contrario a la altura de la Terminal 2, haciendo el ademán de embestirle, todo ello a una velocidad notoriamente superior a la permitida, girando usted un poco antes de cruzarse con un vehículo que conducía el Capataz de Rampa S. Leonardo

. Llegando a la altura del patio de carrillo de la Terminal 1, usted estaciona el vehículo en la zona habilitada para ello, junto a un banco de descanso de este patio de carrillos donde se encuentran el operario Jon y el Capataz de Rampa Severino ; seguidamente llega el Jefe de Rampa que observando que uste se dirige a la puerta de acceso de salida de la zona sur del Aeropuerto, le indica 'espérese un momento no se vaya.? Por qué circuló usted con el tractor?', pidiéndole explicaciones sobre la desobediencia cometida. Usted no contesta y abandona el recinto aeroportuario sin dar ninguna explicación, siendo testigos tanto de la llegada al parking de la T1 conduciendo el tractor y de estos hechos el operario Jon y el Capataz de Rampa Severino que se encontraban en esta zona del patio de carrillos.

VALORACIÓN DE LOS HECHOS POR LA EMPRESA. Son varias las conductas que se deben valorar por la empresa en relación con su actitud. Conduce un vehículo por la rampa sin la autorización administrativa pertinente para ello que es obligatoria por Aena, siendo quien la concede y sin la cual prohíbe expresamente en su Normativa de Seguridad en Plataforma conducir por una zona restringida del aeropuerto; estándole su PCP retirado por la empresa y como consecuencia de ello no renovado. Por lo tanto usted no podía conducir vehículo alguno, siendo ello algo conocido por su parte. Desobedece una orden directa de su superior, reiterada en dos ocasiones y lo hace además de una forma claramente desafiante y desconsiderada. Conduce el vehículo por la rampa a una velocidad notoriamente superior a la permitida y de forma negligente al invadir intencionadamente el carril contrario haciendo ademán de embestir al Sr. Leonardo que venía a por usted. Los hechos mencionados implican una conducta grave y culpable, así como una transgresión de la buena fe contractual, esperando la empresa de sus trabajadores una conducta y un comportamiento muy diferente al que usted ha tenido. TIPIFICACION DE LOS HECHOS Y DETERMINACION DE LA SANCION. En consecuencia y por lo expuesto la empresa al amparo de la Potestad Sancionadora que le confiere el Art. 20 y 58 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, RDL 1/95 de 24 de Marzo, TRET, en relación con lo establecido en el Art. 68 del convenio colectivo de SWISSPORT MENZIES, HA DECIDIDO proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos de recepción de la presente carta por considerar que ha cometido las FALTAS MUY GRAVES tipificadas con arreglo a lo dispuesto en los Arts 71.C)10, 71 C) 21 y

71 C) 24 del convenio colectivo de Swissport Menzies...'. De dicha carta se dio copia al Comité de Empresa, quien presento un escrito de alegaciones con fecha 7 de enero de 2010, obrante en autos y que se da aquí por reproducido. TERCERO.- El actor, a las 18:24 horas del día 3 de enero de 2010, presentó en el puesto de la Guardia Civil de San Bartolomé de Lanzarote por hechos ocurridos sobre las 13:00 horas de ese día en el aeropuerto de Lanzarote, sin que conste que tal denuncia haya dado lugar a actuación penal alguna en el puesto de la Guardia Civil de San Bartolomé de Lanzarote, sin que conste que tal denuncia haya dado lugar a actuación penal alguna. CUARTO.- Con fecha 15 de enero de 2010 la empresa demandada remitió un burofax al actor, recibido por éste el día 16 de enero, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, al que se acompanaba un escrito en el que se le comunicaba que tenía a su disposición en la oficina de la empresa la liquidación de haberes, el recibo de finiquito, la nómina del mes de enero de 2010 y el certificado de empresa. QUINTO.- Con fecha 19 de febrero de 2009 el actor presentó al Comité de empresa un escrito poniendo en conocimiento de la misma un altercado que, con fecha 15 de febrero de 2009, tuvo con el capataz de consola, D. Eduardo y con fecha 20 de febrero...

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