STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00589/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2010 0001355
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000313 /2012 R.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000636 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, MAPFRE EMPRESAS S.A.
Abogado/a: CONSUELO TURIÑO GOMEZ, JAVIER ALONSO CHILLON
Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, MAPFRE EMPRESAS S.A., Balbino
Abogado/a: CONSUELO TURIÑO GOMEZ, JAVIER ALONSO CHILLON, CONSTANTINO GORGOJO RODRIGUEZ
Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
Graduado/a Social:,,
Rec. 313/2012
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a veintiuno de Marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 313 de 2.012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, MAPFRE EMPRESAS, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Zamora (Autos: 636/10) de fecha 14 de Junio de 2011, en demanda promovida por Balbino contra EL AYUNTAMIENTO DE BENEVANTE, MAPFRE EMPRESAS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 21 de diciembre de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de ZAMORA Número DOS, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
El actor D. Balbino, nacido el 4-4-61 con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la demandada Excmo. Ayuntamiento de Benavente con una antigüedad de 27-2-09 con categoría profesional de peón de mantenimiento recogida de basuras.
El día 17 de abril de 2009 el actor sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la demandada.
La empresa demandada tenía asegurada la contingencia con Asepeyo y concertado contrato de seguro de accidente con Mapfre Empresas.
El día 17 de abril de 2009 sobre las 2 horas el actor en compañía de otro trabajador de la entidad llamado D. Leonardo estaban recogiendo la basura e introduciéndola en el camión marca Renault modelo JS00C2 cuando en C/ San Juan El reloj estaba subido en el camión se resbaló y se soltó del enganche en que estaba agarrado, cayendo al suelo.
A consecuencia de la caída el actor sufrió rotura parcial de ligamento escafolunar con inestabilidad grado 2-3-El camión que llevaba al actor tienes pasados todos los controles de ITV.
El actor fue declarado en situación de IT con una base reguladora de 43,36 euros/día percibiendo una prestación de 32,52 euros/día.
El día 8-10-09 el actor fue declarado en situación de alta médica.
Fue intervenido de artrodesis de muñeca en fecha de 17-1-09.
Se inició expediente para declaración de incapacidad permanente en fecha de 21-10-09 siendo dictada en fecha de 1- 7-10 sentencia por la que se ratifica la resolución de 30-10-10 por la que se le declara afecto de lesiones permanentes no invalidantes.
El actor fue indemnizado por las lesiones con la cuantía de 510 euros.
El actor presenta como lesiones secuelas de traumatismo en muñeca izquierda:; dolor y secundariamente limitación de movilidad (sobre todo extensión) por lesión parcial ligamento escafo-lunar e inestabilidad.
El actor presentó reclamación precia el 29-9-10 siendo desestimada por resolución de
2.11.10".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada. fue impugnado por la parte demandada y demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo del recurso de suplicación de Mapfre Empresas S.A., amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende revisar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para dar nueva redacción al ordinal segundo para precisar que el tipo de seguro que tiene concertado con el Ayuntamiento de Benavente, que sería de responsabilidad civil por accidentes de trabajo y tendría una franquicia de 300 euros por siniestro, lo que efectivamente resulta de los documentos citados y obrantes a los folios 128 y siguientes, por lo que la modificación es admitida cuando menos a efectos dialécticos.
Con el mismo amparo procesal quiere modificarse el ordinal tercero para explicitar la forma en que se produjo el accidente, de manera que se diga que no ha sido un accidente de tráfico, sino que se produjo cuando el trabajador estaba subido en el enganche trasero del camión de recogida de basuras, realizando sus tareas en la vía pública y cayó debido a que se resbaló del mismo, sin que conste ningún procedimiento sancionador ni se hayan incumplido medidas de seguridad o prevención. En lo relativo a la forma en que se produjo el accidente, sobre la cual no existe propiamente controversia, la misma resulta del parte de accidente de trabajo: el operario de recogida de basura viajaba subido en el estribo trasero del camión de recogida cuando cayó al suelo por un resbalón. La mención a que no consta procedimiento sancionador alguno es irrelevante, dado que ni condiciona el juicio que haya de hacer el órgano judicial, ni, al tratarse de hecho negativo, es necesario añadirlo. Y en relación al cumplimiento o no de las...
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