SAP Madrid 609/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:12612
Número de Recurso560/2006
Número de Resolución609/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00609/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7019833 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 560 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 816 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de FUENLABRADA

De: Claudio

Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Contra: Erica

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 816/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Claudio, representado por la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado.

De la otra, como apelada-demandante Doña Erica.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Diaz Alfonso en nombre y representación de Dª. Erica contra D. Claudio representado por el Procurador Sra Jiménez Rebollo declaro haber lugar a la misma, decretando el DIVORCIO de los referidos cónyuges con la consiguiente suspensión de la vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, cese la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica y disolución del régimen económico matrimonial y acordando las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Esteban a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida.

  2. Se atribuye, en tanto no se liquide la sociedad de gananciales, el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 bajo A de Fuenlabrada y ajuar doméstico a Dª. Erica y el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 de Udra (Toledo) a D. Claudio.

  3. En concepto de pensión compensatoria, D. Claudio abonará a Dª. Erica la cuantía de 100 euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los 5 primeros días de mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. Estas cantidades se actualizaran anualmente, el 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.

No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y firme que sea, líbrese exhorto al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de UDRA (TOLEDO) Madrid donde esté inscrito el matrimonio."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Claudio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso...

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