SAP Madrid 609/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:12612 |
Número de Recurso | 560/2006 |
Número de Resolución | 609/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00609/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7019833 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 560 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 816 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de FUENLABRADA
De: Claudio
Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
Contra: Erica
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 816/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Claudio, representado por la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado.
De la otra, como apelada-demandante Doña Erica.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 7 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Diaz Alfonso en nombre y representación de Dª. Erica contra D. Claudio representado por el Procurador Sra Jiménez Rebollo declaro haber lugar a la misma, decretando el DIVORCIO de los referidos cónyuges con la consiguiente suspensión de la vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, cese la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica y disolución del régimen económico matrimonial y acordando las siguientes medidas:
-
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Esteban a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida.
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Se atribuye, en tanto no se liquide la sociedad de gananciales, el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 bajo A de Fuenlabrada y ajuar doméstico a Dª. Erica y el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 de Udra (Toledo) a D. Claudio.
-
En concepto de pensión compensatoria, D. Claudio abonará a Dª. Erica la cuantía de 100 euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los 5 primeros días de mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. Estas cantidades se actualizaran anualmente, el 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.
No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y firme que sea, líbrese exhorto al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de UDRA (TOLEDO) Madrid donde esté inscrito el matrimonio."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Claudio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso...
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