STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01078/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0000075

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000757 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000031 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Ambrosio, UNION MINERA DEL NORTE S.A.

Abogado/a: FRANCISCO ANTONIO ORALLO REGUERO, TOMAS PEREZ RODRIGUEZ

Procurador/a:, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, Ambrosio, UNION MINERA DEL NORTE S.A., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:,, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres. Rec. 757/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.757 de 2.013, interpuesto por Ambrosio Y POR UNION MINERA DEL NORTE, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada (Autos:31/12) de fecha 3 de diciembre de 2012, en demanda promovida por Ambrosio contra UNION MINERA DEL NORTE, S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO PRESTACIONES ACCTE., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Enero de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador, DON Ambrosio, nacido el NUM000 de 1968, con DNI NUM001, afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón, con el número NUM002, prestaba servicios para la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., con la categoría de ayudante minero, cuando, con fecha 9de agosto de 2006, sufrió un accidente taborab, mientras desempeñaba tas funciones propias de su categoría, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1988.

i

SEGUNDO

El accidente se produjo en el taller c/ inglesa 5a sur, durante el proceso de arranque de carbón con cepillo. El accidentado se encontraba en el cabezal superior del cepillo paleando el carbón de la sobreguía cuando fue alcanzado por el cepillo que le atrapó la pierna derecha contra el cuadro de la galería, sufriendo una fractura abierta y consecuencia de la cual se le amputó la pierna unos centímetros por debajo de la rodilla.

TERCERO

El 10 de agosto de 2006 se levanta acta por el técnico actuario del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, D. Mariano, en la que se refleja que "se efectuó la inspección al lugar del accidente ocurrido el día 9-8-06, en la que no se observó deficiencias en las instalaciones mineras que incumplan lo dispuesto en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Por lo que no se consideró necesario la imposición de prescripción alguna".

CUARTO

El director facultativo, D. Remigio, emitió informe en el que recogía como causas del accidente: "Del relato de los trabajadores próximos al accidentado y de la inspección del lugar del accidente se deduce que el cepillo llegó a la zona de la sobreguía. Los relatos del maquinista de arranque Jose Ramón y del vigilante del taller Pedro Francisco, que a la sazón se encontraba en el puesto de mando del maquinista de arranque del cabezal inferior, coinciden en que se había establecido una secuencia de trabajos por la que el cepillo no debiera subir hasta el cabezal superior, siendo parado por los trabajadores del taller en el lugar preestablecido para invertir la marcha, cosa que así sucedió en varias ocasiones, hasta que en una de ellas el cepillo llegó a la sobreguía porque nadie del taller lo paró".

QUINTO

En fecha 29 de septiembre de 2006, se emite informe de la Sección Comarcal del Bierzo del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León. El informe recoge la siguiente descripción del accidente:

" Ambrosio, con la categoría de ayudante minero estaba destinado el día del accidente en el Taller el Inglesa 5 S. y concretamente en el entronque de este taller con la guía c/Inglesa 4 s. donde realizaba trabajos como; avance, posteo de la sobreguía, palear el carbón al pancer, quitar las patas de los cuadros, ayudar a ripar el pancer y volver a poner las patas, una vez ha pasado el pancer.

El accidente se produjo cuando el accidentado, Ambrosio, estaba paleando al pancer del taller el carbón que el cepillo, al acercarse al finalde su recorrido, empujaba hacia la sobreguía, y con eso se trataba de evitar que en las sucesivas arribadas del cepillo al nicho del cabezal superior, el carbón acumulado cayera a la solería con el consiguiente trastorno para el avance de tos accionamientos de la instalación del cepillo". '

SEXTO

En el mismo informe, se establece que a juicio del técnico que suscribe, las causas del accidente han sido las siguientes: "-En el momento del accidente hubo una cierta descoordinación entre el personal que trabajaba en el taller, en cuanto a la forma de ejecutar los trabajo, tanto en cuanto que el vigilante de la explotación (Don Pedro Francisco ) que en esos momentos actuaba como maquinista del cepillo en el cabezal inferior habló con personal del taller para que le avisaran de cuando el cepillo llegaba al segundo tajo, para que él, como maquinista del cepillo, pulsara el botón y diera la vuelta al cepillo. Sin embargo, no supo precisar con quién había quedado de acuerdo en que le diera el aviso.

-El maquinista del cabezal superior (Don Jose Ramón ) se ausentó del puesto de maquinista par realizar otro trabajo como es el de rellenar el parte de la jornada. No se debe poner en marca el cepillo mientras alguno de los dos maquinista esté ausente. Esto se refleja en la Disposición Interna de Seguridad 11.1.4.

-Excesiva confianza del accidentado quien con el cepillo en marcha estuvo trabajando en una zona donde podía ser alcanzado por el cepillo. La empresa Unión Minera del Norte, S.A. ha dispuesto en su Disposición Interna de Seguridad 11.1.7 que "al paso del cepillo, el personal del taller se colocará fuera del radio de acción del panzer y de los empujadores, pues estos elementos suelen moverse verticalmente y pudieran aprisionar contra la entibación o el techo al trabajador que se encontrase sobre ellos". Aunque la DIS no recoge específicamente que el personal debe colocarse fuera del radio de acción del cepillo, ésto se entiende implícito, puesto que es la máquina la que provoca los movimientos verticales del panzer y de los empujadores".

El técnico concluía que "En las observaciones realizadas en la visita de fecha 10-0-06 el técnico que suscribe ha llegado a la conclusión que el accidente se ha producido por errores y falta de coordinación en las labores de arranque, en las que ha tenido gran importancia el poner en funcionamiento el cepillo en ausencia del maquinista de arranque".

SÉPTIMO

El Comité de Seguridad e Higiene de la empresa en reunión celebrada el 7/9/2006, concluyó: "De la investigación realizada en base tz la visita al lugar del accidente y a las declaraciones de los testigos, este Comité entiende que la existencia de errores en la interpretación de las conversaciones mantenidas por los trabajadores del taller en relación al recorrido que efectuaría el cepillo al final de la jornada es lo que provoca el accidente"

.- El trabajador recibió el 30 de marzo de 2006 las Disposiciones Internas de Seguridad de la empresa UMINSA. Don Jose Ramón recibió las mismas el 2 de septiembre de 2004, y D. Pedro Francisco el 18 de marzo de 2004.

OCTAVO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Ponferrada, se siguieron a raíz del accidente, Diligencias Previas registradas con el n° 796/2006, dictándose en fecha 11/10/2006 auto de sobreseimiento al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

NOVENO

En el Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada se siguió procedimiento en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del referido accidente de trabajo, a instancia de DON Ambrosio

, frente a UMINSA. El 4 de mayo de 2010 se dicta sentencia por la que dicho Juzgado desestima la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones...

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