STSJ Andalucía 505/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:500
Número de Recurso4364/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

505/2007

Recurso.-4364/06 (L), sent. 505/07

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ).- Presidenta.

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ).

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD).

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 505 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PENINSULAR del LATÓN SA, representado por el Sr. Letrado D. Rafael Pérez Molina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de CORDOBA en sus autos núm. 514/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente, demandado en demanda, sobre conflicto colectivo, interpuesta por CCOO de ANDALUCÍA contra la empresa PENINSULAR del LATÓN SA, se celebró el juicio y el de 8 de septiembre dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- En la empresa Peninsular del Latón S.A., existen, entre otras instalaciones, dos prensas, una más antigua denominada Prensa Directa Loewy, y una nueva denominada Prensa inversa Scholoemann-Clecim.

Segundo

Para el funcionamiento de esta nueva prensa, la empresa ha destinado a un colectivo de 12 trabajadores (tres por turno) procedentes de la antigua prensa directa Loewy.

Tercero

Mediante escrito de fecha 15 de Junio de 2.006, la empresa ha comunicado al Comite de Empresa que a partir del día 15 de Julio/06 entrará en vigor la nueva prima de la Prensa inversa Scholoemann-Clecim acompañando a este escrito documento en el cual se fijan la; cuantías y forma de cálculo de las mismas.

Cuarto

Hubo el preceptivo periodo de consultas en el que no se alcanzó ningún acuerdo.

Quinto

En la anterior prensa el promedio de prima era de 24 euros y con la nueva la empresa exige para alcanzar esa cantidad 130 extrusiones por relevo en Junio, 150 en Julio y Agosto, 17 1 en Septiembre y definitivamente 190 extrusiones a partir de 1 de Octubre de 2.006.

Sexto

La nueva prensa tiene una capacidad teórica de más de 200 extrusiones por relevo, pero la realidad es que hasta ahora no ha superado las 112, a pesar del gran empeño puesto por la empresa y los trabajadores.

Séptimo

Celebrada el acto de conciliación previo el día 6 de Julio/06 ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla), se dió por intentado sin efecto."

TERCERO

La empresa PENINSULAR del LATÓN SA recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por CCOO Andalucía, representada por la letrada Sra. Dª. Mª del Carmen Gomez Lozano..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este conflicto colectivo la impugnación por los trabajadores de la modificación colectiva de trabajo que supone la aplicación por la empresa a partir del 15-7-06 de la nueva prima de rendimiento tras la implantación de una nueva máquina de prensa, modificación adoptada tras no llegarse a ningún acuerdo en el periodo de consulta.

Los demandantes no cuestionan ni la certeza de los hechos por los que se adopta la medida reorganizativa, a saber, en la empresa demandada, existen, entre otras instalaciones, dos prensas, una más antigua denominada Prensa Directa Loewy, y una nueva denominada Prensa inversa Scholoemann-Clecim. Para el funcionamiento de esta nueva prensa, la empresa ha destinado a un colectivo de 12 trabajadores (tres por turno) procedentes de la antigua prensa directa Loewy; y mediante escrito de fecha 15 de Junio de 2.006, la empresa ha comunicado al Comite de Empresa que a partir del día 15 de Julio/06 entrará en vigor la nueva prima de la Prensa inversa Scholoemann-Clecim acompañando a este escrito documento en el cual se fijan la; cuantías y forma de cálculo de las mismas.

El objeto procesal en la causa de la que proviene este recurso debieron ser los hechos anteriores, comunicados en escrito de 15-7-06 (f.109) en que consta la causa que fundamenta la reorganización productiva. Este debió ser el objeto material del juicio, sin que las partes, ni el Juez puedan argumentar o decidir fuera del mismo.

No fue así, ya que se califica de injustificada la medida de reorganización productiva por precipitada y se argumenta que no debió implantarse el nuevo calculo de la prima de rendimiento hasta que se alcanzasen los 24€ por trabajador, que era lo que percibían antes de esa implantación. No hubo un enjuiciamiento sobre la existencia de las causas, ni sobre la adecuación de la medida reorganizativa a la gravedad de las medidas adoptadas.

En efecto, para el supuesto de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y de los traslados, el art. 138.5 LPL prescribe que la "sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa".

La Ley exige del juez un juicio de razonabilidad sobre la adecuación medios-fines, cuyo alcance, por tratarse de enjuiciar decisiones de naturaleza económica y técnico-órganizativa, es de difícil delimitación. En principio, habida cuenta de la compleja configuración de las causas que hace la ley, esto es, de la ponderación causas medidas que previene, cabrían tres posibles alcances para el control judicial:

En primer lugar, cabría un control judicial que se limitase a constatar la concurrencia de la causa económica, técnica, organizativa o productiva y de tal constatación dedujese, sin más, la legalidad de la medida, esto es, sin indagar sobre la contribución de la decisión empresarial a la consecución de los fines tutelados por la ley, a saber: la mejora de la competitividad de La empresa mediante la mejor organización de sus recursos en las modificaciones sustanciales y los traslados y la superación de la situación económica negativa de la empresa y la garantía de su viabilidad futura y del empleo en los despidos.

En segundo lugar, cabría un control que constatase la existencia de la causa e indagase sobre su adecuación a los fines tutelados por la ley, limitándose, sin embargo, a un juicio de razonabilidad sobre la medida empresarial, esto es, limitándose a comprobar que la decisión del empresario es una de las empresarialmente posibles para contribuir a la consecución de los fines tutelados por la Ley.

En fin, cabría un tercer control más penetrante que se extendiese a la oportunidad de la medida empresarial, es decir, que no se limitase a constatar la existencia de causa, sino que entrase a valorar la adecuación de la medida empresarial a los fines tutelados por la Ley llegando a ejercer un control de oportunidad. El juez, en este tercer supuesto, no se limitaría a un control de razonabilidad de la medida en relación con los fines tutelados en la Ley, sino que dilucidaría si la medida era o no la medida gestional adecuada.

Pues bien, de los tres tipos de control posible, de los tres tipos de pronunciamientos jurisprudencíales, a nuestro juicio, es el segundo el más adecuado por ser el que mejor se ajusta a lo querido...

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