STSJ Cataluña 178/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:4994
Número de Recurso5608/2006
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005608/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00178/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 178

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5608/06-5ª, interpuesto por COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN representado por el Letrado D. Juan José Cigarrán Magán, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1212/04 y acumulado 1226/04, siendo recurridos D. Héctor representado por la Letrada Dª Ana Colomera Ortiz, Dª María Luisa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Luisa y D. Héctor, contra Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján y Compañía Hispana de Limpiezas S.L. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª María Luisa, con D.N.I. n° NUM000, venía prestando sus servicios para el Colegio Mayor Argentino, con la categoría profesional de limpiadora, desde el 2 de enero de 1.974, percibiendo un salario bruto mensual de 1.217,47 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor D. Héctor, con D.N.I. n° NUM001, igualmente venía prestando sus servicios para el mismo Colegio Mayor, con la categoría profesional de oficial 1ª mantenimiento, desde el 1 de abril de 1984, percibiendo un salario bruto mensual de 1.541,64 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral de los dos actores se venía rigiendo por el V Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios Privados, publicado en el B.O.E. de 27-10-2004.

TERCERO

Con fecha 23 de septiembre de 2004 el Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján y la empresa Compañía Hispana de Limpiezas, S.L. suscribieron contrato de prestación de servicios, en virtud del cual la empresa Cía. Hispana de Limpiezas, S.L. se obligaba a realizar el conjunto de operaciones y trabajos necesarios o convenientes para llevar a cabo la actividad de limpieza, mantenimiento y conserjería, a cambio del pago por el contratante de una contraprestación mensual, pactándose asimismo en su cláusula 5ª que serán de cuenta del contratante los gastos de fluidos, tales como gas, agua, energía eléctrica, que sean necesarios para que el contratado desempeñe su actividad.

CUARTO

A ambos actores con fecha 22 de septiembre de 2004, se les remitió por la empresa Cía. Hispana de Limpiezas, S.L., del siguiente tenor literal:

Muy señor mío:

Como consecuencia de haber sido adjudicada la prestación de los servicios de limpieza del Colegio Mayor Argentino Nuestra Sra. De Luján C/ Martín s/n a la Empresa COMPAÑÍA HISPANA DE LIMPIEZAS S.L. (C.H.L.), le comunico que a partir del próximo 1 de octubre 2004, pasa Usted a integrar la plantilla profesional de C.H.L.:

Le manifestamos que con este cambio empresarial C.H.L. se subroga en todos los derechos y obligaciones que su anterior Empresa mantenía con Usted, por lo que: no se verán afectados en nada sus derechos laborales:

-Categoría, Contrato y Convenio Laboral.

-Centro de trabajo.

-Antigüedad.

-Remuneración económica.

Aprovecho la ocasión para darle la más cordial bienvenida a ésta que desde este momento es ya su Empresa.

QUINTO

Con fecha 1 de octubre de 2004, la referida empresa codemandada C.H.L. comunicó a ambos actores lo siguiente:

Tras la entrega de la documentación de fecha 22 de septiembre de 2004, en la que le anunciábamos la decisión de subrogar al personal que presta sus servicios en el Colegio Mayor Argentino a partir del día 1 de Octubre de 2004, pasamos a informarla que dicha subrogación será efectiva desde el 1 de Noviembre del año en curso, respetando el contenido de las cartas anteriores.

SEXTO

Tras diversas reuniones de los trabajadores con la directora del Colegio codemandado para tratar el tema de la subrogación, con fecha 1 de octubre de 2004, la Dirección del referido Colegio remitió comunicación a la representante de los trabajadores comunicando que la empresa iba a proceder a la subrogación del contrato de los trabajadores, entre los que se incluían los actores, a favor de la empresa codemandada, como consecuencia de haberse adjudicado a la citada empresa los servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia nocturna del Colegio, que la fecha prevista de puesta de inicio de los servicios por parte de C.H.L. sería la de 1 de noviembre, que la cesionaria se subrogaría en idénticas condiciones a las que actualmente disfrutaban los trabajadores en el Colegio y que no se preveía la adopción de medida específica alguna respecto de los trabajadores objeto de subrogación.

Con dicha fecha la Dirección del Colegio codemandada hizo la misma comunicación a los actores.

SEPTIMO

Ambos actores en el mes de octubre de 2004 hicieron saber mediante comunicación escrita, su disconformidad con la subrogación comunicada a favor de Compañía Hispana de Limpiezas, S.L.

OCTAVO

Con fecha 2 de febrero de 2005, el Colegio Mayor Argentino entregó carta a Dª Victoria, representante de los trabajadores de dicho Colegio, al objeto de darle la instrucción de que ningún empleado del Colegio, incluida ella, debía dirigirse a los ex empleados del mismo, subrogados por la empresa codemandada, para ninguna cuestión relativa al modo en que se había de realizar el trabajo, debiendo, en el supuesto de que alguno de ellos se le dirija, responder señalando, única y exclusivamente, que esa cuestión debe resolverla con la gobernanta de CHL.

NOVENO

Con fecha 24 de febrero de 2005, el Colegio Mayor convocó a los trabajadores afectados por la subrogación entre los que se encontraban los hoy actores al objeto de que comparecieran en la Secretaría del Colegio a fin de hacerles entrega de Documento de liquidación y finiquito tras su baja en el Colegio por el motivo expresado. El Colegio codemandado intentó la convocatoria del actor Sr. Héctor, sin conseguirlo.

DECIMO

Con fecha 11 de abril de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, se ha dictado sentencia en autos 1074/2004, interpuestos por otros trabajadores en las mismas circunstancias de subrogación que los hoy actores, y contra los mismos demandados, en cuyo fallo se estima la demanda, declarando la nulidad de la subrogación efectuada el 1-11-2004, condenando a ambos demandados. Dicha sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de justicia de Madrid de fecha 24 de enero de 2.005.

UNDÉCIMO

Los actores cuando comenzaron a prestar sus servicios para la empresa Cía. Hispana de Limpiezas, S.L. continuaron utilizando parte del mismo material preciso para sus respectivas actividades, que venían utilizando con anterioridad.

DUODÉCIMO

Con fecha 26 de noviembre de 2004 y 17 de diciembre de 2004, respectivamente se celebraron los correspondientes actos de conciliación, en virtud de papeletas presentadas respectivamente el 12.11.04 y el 3-12-04 que terminaron con el resultado de celebrados sin avenencia respecto del Colegio e intentados sin efecto respecto de la empresa codemandada.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª María Luisa y D. Héctor contra COLEGIO MAYOR ARGENTINO y COMPAÑÍA HISPANA DE LIMPIEZAS S.L. debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la subrogación operada de los actores con fecha 11 de noviembre de 2004, condenando a las empresas demandadas a reponer a los actores en sus respectivas anteriores condiciones de trabajadores del Colegio Mayor Argentino".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján, siendo impugnado por D. Héctor. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia dictada en instancia, que estimó la reclamación formulada por los actores y declaró la nulidad de la subrogación operada respecto a los mismos en fecha 11 de noviembre de 2004, condenando a las empresas demandadas a reponer a los mismos en sus anteriores condiciones de trabajo, con base en lo dispuesto en el art. 191.b) LPL, interesando a tal efecto, la revisión del hecho probado tercero de dicha resolución judicial y además, con base en el apartado c) del mismo art. 191 LPL, alegando la infracción del artículo 44 ET y de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la interpretación del mismo, citando a tal efecto la STS de 27.10.2004, así como varias Sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

En lo que respecta a la revisión de hechos probados, cabe indicar que la doctrina jurisprudencial ha establecido...

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