STSJ La Rioja 42/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | MIGUEL AZAGRA SOLANO |
ECLI | ES:TSJLR:2014:108 |
Número de Recurso | 41/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 42/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00042/2014
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2013 0000954
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000041 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000309 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: MANTROL SERVICIOS SL
Abogado/a:
Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Amelia, SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, GRUPO EME SEGURIDAD, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a:,,,
Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:,,,
Sent. Nº 42-2014
Rec. 41/14
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 41/14 interpuesto por MANTROL SERVICIOS, S.L. asistido por el Letrado D. Francisco J. Caballero Izquierdo, contra la sentencia nº 385/13 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece y siendo recurridos Amelia asistida por la Letrada Dña. María Somalo San Juan, SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. asistida por el letrado D. Carlos Miguel Sanz de la Cal, GRUPO EME SEGURIDAD asistido por el Letrado D. Francisco J. Caballero Izquierdo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos, por DÑA. Amelia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra MANTROL SERVICIOS, S.L., SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.L., GRUPO EME SEGURIDAD y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS
Dña. Amelia ha venido prestando servicios para la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", en el centro de trabajo situado en Alcampo, en el Centro Comercial Parque Rioja de Logroño (La Rioja), con antigüedad desde el 18 de junio de 2.005, con la categoría profesional de auxiliar de control, y un salario diario bruto de 28'95 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
Con fecha de 25 de marzo de 2.013, la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." notificó a la trabajadora carta de la misma fecha, obrante al folio 3 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, donde se comunicaba que "nuestro cliente ALCAMPO nos comunica la pérdida del servicio de vigilancia y auxiliares contratado con nosotros con efectos 31/3/13. Por tanto, y según lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo, el día 1/4/2013 pasará Vd. a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria, GRUPO EME. (...)".
La empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." venía desarrollando el servicio de auxiliares en Alcampo, en el Centro Comercial Parque Rioja de Logroño (La Rioja) en el que prestaba sus servicios la actora. A fecha de 31 de marzo de 2.013, la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." contaba con 3 trabajadores que prestaban servicios en dicha contrata: Ignacio, fecha de antigüedad 19 de febrero de 2.009, contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo parcial; Lorenzo, fecha de antigüedad 4 de mayo de 2.001, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo; y Amelia, fecha de antigüedad 18 de junio de 2.005, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
Con fecha de 25 de marzo de 2.013, la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." remite comunicación de la misma fecha a la empresa GRUPO EME MANTROL SERVICIOS AUXILIARES, obrante al folio 190 de las actuaciones, poniendo en su conocimiento "Como Uds. conocen GRUPO EMEM MANTROL SERVICIOS AUXILIARES es adjudicataria del servicio de auxiliares que prestan sus servicios en ALCAMPO en sus instalaciones del centro comercial de Logroño a partir del día 1 de abril de 2.013. Por ello, entendemos que al amparo de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y tras la interpretación que realiza el TS, Uds. Como nuevos adjudicatarios deben subrogar a los trabajadores de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. que prestan servicios en ALCAMPO. Adjunto al presente, les remito listado de los trabajadores asignados al servicio (...)". A dicha comunicación acompaña la correspondiente documentación.
Con fecha de 25 de marzo de 2.013, y en contestación al anterior escrito, la empresa MANTROL SERVICIOS, S.L. remite a la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." comunicación obrante al folio 187 de las actuaciones, en los siguientes términos: "(...) En relación a la documentación recibida referente a la subrogación del servicio de auxiliares que prestan sus servicios en Alcampo en el Centro Comercial de Logroño, les comunicamos que no procederemos a la citada subrogación por no encontrarnos en el supuesto del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . (...)".
Consta acreditado que dos de los tres trabajadores de la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." que venían prestando sus servicios de auxiliares en Alcampo del Centro Comercial Parque Rioja de Logroño han sido contratados por la empresa MANTROL SERVICIOS, S.L. para prestar servicios en dicho servicio de auxiliares en virtud de sendos contratos de trabajo temporales a tiempo completo. En concreto, Ignacio y Lorenzo . Asimismo, por la empresa MANTROL SERVICIOS, S.L. se ha procedido a la contratación de una nueva trabajadora adscrita a dicho servicio de auxiliares, Leocadia .
La actora promovió la conciliación que se celebró el 15 de abril de 2.013 ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultado de "sin acuerdo" respecto de la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", e "intentado sin efecto", respecto de las empresas "GRUPO EME SEGURIDAD" y "MANTROL SERVICIOS, S.L."; presentando posteriormente demanda.
F A L L O
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Amelia frente a la empresa "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A.", y las empresas "GRUPO EME SEGURIDAD" y "MANTROL SERVICIOS, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Declarar la improcedencia del acto extintivo de fecha de 31 de marzo de 2.013, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.
-
Condenar a la empresa "MANTROL SERVICIOS, S.L." a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 9.799'57 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera).
-
Absolver a las empresas "SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A." y "GRUPO EME SEGURIDAD" del resto de pretensiones efectuadas en su contra.
-
Hacer pasar al FOGASA por las anteriores declaraciones, dentro de los límites de su responsabilidad legal."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MANTROL SERVICIOS, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Amelia frente a la empresa "Servimax Servicios Generales, S.A." y las empresas "Grupo EME Seguridad" y "Mantrol Servicios, S.L.", y tras declarar la improcedencia del acto extintivo producido el 31 de marzo de 2013, condena a la empresa "Mantrol Servicios, S.L." a cumplir con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, absolviendo al resto de empresas codemandadas de las peticiones frente a ellas deducidas, y haciendo pasar al FOGASA por las declaraciones mencionadas dentro de los límites de su responsabilidad legal.
La representación letrada de la mercantil "Mantrol Servicios, S.L." no comparte el criterio del juzgado, interponiendo por ello el presente recurso que basa formalmente en dos motivos, amparados ambos en el art. 193 c) de la LRJS .
Antes de proceder al análisis de los dos motivos de suplicación que constan en el recurso, y teniendo en consideración la peculiar formulación del mismo, resulta aconsejable recordar que -como ha venido estableciendo esta Sala en numerosas sentencias- con respecto al cumplimiento de los requisitos de forma en el recurso de suplicación, las mínimas exigencias formales de claridad y de contenido que regulan este recurso extraordinario, han de tenerse como requisitos que cumplen un papel de capital importancia para la ordenación del proceso.
Por ello precisamente, su exigencia es obligada tanto para la adecuada marcha del proceso en sí, como para garantía de la contraparte, la cual no puede resultar perjudicada por los efectos de la inactividad o desacierto de la otra, tal y como vienen precisando numerosas sentencias del TS y del TC, pudiendo mencionar entre las primeras las de 14 y 28 de enero, 10 de febrero y 9 de septiembre de 1986, y entre...
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