STSJ Asturias 2558/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2935
Número de Recurso296/2008
Número de Resolución2558/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2558/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En Oviedo a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 296/2008, formalizado por el Letrado D. Carlos Estévez Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. Mariana y DÑA. Ana , contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 176/2007, seguidos a instancia de las indicadas recurrentes frente a las empresas EULEN S.A., representada por el Letrado D. Jesús Riesco Milla, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), representada por el Letrado D. Gorka Berrio-Ochoa de Pedro, UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U, representada por el Letrado D. Ramón Pérez del Riego y AUSEGER S.L. en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007 por la que se desestimaban las demandas formuladas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Las demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Eulen S.A. con la categoría profesional de azafata desde el 1 de mayo de 2006 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de la misma fecha, y cuyo objeto es la obra o servicio determinado por el tiempo que dure la prestación del servicio de control, atención e información a clientes y usuarios del aeropuerto de Asturias en tanto se mantenga en vigor el contrato mercantil suscrito con Aena, dándose por finalizada la relación laboral al cese de la prestación de servicios o la extinción del contrato mercantil, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Con anterioridad las actoras habían prestado servicios para Umano Servicios Integrales S.A.U. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de 4 de noviembre de 2002, cuyo objeto es la obra o servicio consistente en el servicio de control, atención e información a clientes y usuarios del aeropuerto de Asturias, según contrato mercantil suscrito entre Aena y Umano. A continuación pasaron a prestar servicios para Auseger S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de 1 de febrero de 2005, cuyo objeto es la obra o servicio mientras dure la adjudicación de los servicios que se efectúan por cuenta de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), para el desarrollo de los trabajos de: servicio de control, atención e información a clientes y usuarios del aeropuerto de Asturias. Así hasta el 30 de abril de 2006 en que finaliza el contrato mercantil y pasan a Eulen S.A.

  2. - Eulen S.A. es la adjudicataria del servicio de control, atención e información a clientes y usuarios del aeropuerto de Asturias, expediente núm. 3/06 OVD 75/2006-0, desde el 1 de mayo de 2006, según contrato que obra en el ramo de prueba de Eulen, doc. 12, y que se da por reproducido.

    Eulen S.A. deberá prestar el servicio de control, atención e información a clientes y usuarios del aeropuerto de Asturias, conforme al pliego de prescripciones técnicas, doc. 13 del ramo de Eulen, cuyo contenido damos por reproducido, y en el que se recoge en el punto 11 la descripción del servicio a prestar:

    El adjudicatario deberá asegurar la prestación de los siguientes servicios:

    Control y supervisión de servicios de asistencia en tierra a pasajeros.

    Control y supervisión de servicios de transporte de superficie (bus, taxi).

    Control del cumplimiento de contratos por parte de concesionarios y asistencias técnicas en el edificio terminal.

    Control y vigilancia del cumplimiento de la normativa que regule la estancia de clientes y usuarios en el edificio terminal.Atención directa a clientes y usuarios del Aeropuerto de Asturias.

    Información sobre horarios de vuelos y demás aspectos que deban conocer los clientes y usuarios.

    Asistencia en Sala de Autoridades y, en su caso, sala VIP, llevando a cabo cuantas tareas le sean requeridas en relación a la obtención de tarjetas de embarque, facturación de equipajes y estancia en Sala.

    Control del libro de reclamaciones.

    Distribución del correo interno y pequeña paquetería.

    Atención a invitados y asistentes a actos oficiales o conmemorativos organizados por/en el Aeropuerto de Asturias.

    Atención a visitas escolares o de otros grupos que lo requieran.

    Y en el punto cinco referente al personal en su apartado 2 establece lo siguiente: "La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria, por disponer la misma de una titularidad independiente a la de Aena, así como de organización autónoma".

    Y en el apartado 4 indica que: "Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:

    Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial.

    En ningún caso el personal del adjudicatario se incorporará a la plantilla de Aena, ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, siendo Aena totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente y que serán de su cuenta y cargo".

  3. - La supervisora de Eulen S.A. en el aeropuerto de Asturias, actualmente es Frida , la cual acude al aeropuerto cada diez días, además de cuando las circunstancias lo requieren. Ésta tiene contacto permanente con las denominadas "chaquetas verdes" a través del correo electrónico y es la encargada de autorizar los cuadrantes de turnos, las vacaciones y de gestionar cualquier problema que tuvieran las chaquetas verdes.

  4. - Eulen S.A. abona el importe de los uniformes de las chaquetas verdes, de sus tarjetas del parking, del ordenador y de las licencias de uso del sistema operativo.

    Eulen S.a. abona a Aena las tasas de conexión al servicio de telecomunicaciones del aeropuerto de Asturias.

    Los servicios que prestan las demandantes como "chaquetas verdes" se llevan a cabo en las instalaciones del Aeropuerto de Asturias propiedad de Aena.

  5. - Presentada papeleta de conciliación el día 15 de marzo de 2007, se celebró el acto el día 26 de marzo con el resultado de sin avenencia respecto de Eulen S.A. y sin efecto ante la incomparecencia del resto de las demandadas.

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