SAP Barcelona 303/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2006:5616 |
Número de Recurso | 271/2005 |
Número de Resolución | 303/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 303
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
Dª.CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 266/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de D. Vicente , Dª. Flor , Dª. Carla , Dª. María Esther y D. Domingo contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, CONSTRUCTORA INDUSTRIAL BURGOS, S.A., ESTUDIS I CONSTRUCCIONS METALIQUES S.A., COMERCIAL UNION PLUS ULTRA, GONVAUTO-GONVARRIA, S.A., ROYAL & ALLIANCE, D. Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Julio de
2.004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo, por prescripción, la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rodríguez Soria en nombre y representación de D. Vicente , Dª. Flor , Dª. María Esther , Dª. Carla y D. Domingo , contra la mercantil Gonvauto-Gonvarria, S.A. y Cía. Asseguradora Royal & Sun Alliance, representados por el Procurador Sr. Galli Castin, contra la mercantil Constructora Industrial Burgos, S.A. y la Cía. Aseguradora Mutua General de Seguros, representados por el Procurador Sr. Paloma Carretero, y contra la mercantil Estudis i Construccions Metaliques, S.A. y la Cía. Aseguradora Comercial Unión (Hoy Cia. Aseguradora Plus Ultra) representados por el Procurador Sr. Ruiz Amat y contra D. Jose Ignacio , declarado en rebeldía procesal, debo absolver como absuelvo a los referidos demandados de la demanda deducida en su contra, y debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DOS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovieron los actores las presentes actuaciones reclamando la indemnización por fallecimiento y por daños personales derivados de un accidente laboral en base a la responsabilidad ex art. 1902, 1903 C.C ., frente a los demandados. Se opusieron estos y tras los trámites procesales oportunos racayó sentencia desestimando la demanda por prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, sin entrar en el examen de las demás cuestiones de fondo. Contra la sentencia se alzaron los actores.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Previo al examen del fondo del recurso debe resolverse la excepción alegada de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, pues en su caso abrirá o impedirá el examen de las demás cuestiones planteadas en la litis y en el recurso. Ciertamente por la prescripción se extinguen los derechos y acciones, todo ello por el mero lapso del tiempo fijado en la ley que, respecto a la responsabilidad extracontractual se fija en un año (art. 1930 ; 1961; 1968.º C.C.). La razón de ser de la institución de la prescripción extintiva se basa en la presunción de abandono del derecho por su titular, entrañando así una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la...
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