STSJ Comunidad de Madrid 261/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:4867
Número de Recurso5740/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005740/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 261/2008

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilmo. Sr. Dª Elena Pérez Pérez

Ilmo. Sr. D. Luis Gascon Vera

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 261/2008

En el recurso de suplicación nº 5740/2007, interpuesto por DON Diego, representado por el Letrado D. Luis Zumalacarregui Pita contra la sentencia nº 240/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 31/2007, siendo recurrido KRAFT FOODS ESPAÑA S.L., representado por la Letrada Dª Olga Leira Rubalcaba y ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA, S.A. representada por el Letrado D. Sergio Ponce Rodriguez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascon Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Diego contra KRAFT FOODS ESPAÑA S.L. y E.D.S. ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de junio de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante D Diego prestaba servicios para la empresa codemandada Kraft Foods España SL, desde el 1.05.75, con la categoría profesional de oficial lª administrativo (técnico sistemas), grado 9, puesto de ingeniero de sistemas, en su oficina central, calle Eucalipto 25, de Madrid, en la Unidad de Infraestructura de Tecnologías e Información (RTS), dentro del departamento de sistemas, y percibiendo un salario anual de 53884'67 E.

Dicha empresa estaba sujeta a Convenio Colectivo Propio. (Doc 20, 23 y 24 de dicha parte).

SEGUNDO

Que el actor causó baja en la empresa Kraft Foods el 31.07.06, y durante el periodo de prestación de servicios en la misma ya desde el año 1976 estaba afecto al Area funcional Sistemas de Información, departamento de Información y, desde Febrero 2001, prestó servicios como técnico de sistemas en el área funcional de sistemas de información y departamento tecnológico.

Durante su permanencia en el departamento de Sistemas de Información ha venido recibiendo cursos de formación que impartía la empresa (doc 19, 21, 22 de dicha parte).

TERCERO

El actor era miembro del comité de empresa de Kraft Foods España SL a raíz de las elecciones para representantes por el sindicato CCOO celebradas en Marzo 2005.

CUARTO

La empresa Kraft Foods Global INC y EDS Información Services LLC firmaron un acuerdo a nivel mundial para la externalización y el mantenimiento de redes y sistemas informáticos y soporte usuario, por parte de EDS del denominador servicio de "infraestructura y tecnologías de información" (RTS); y como consecuencia del acuerdo, todos los socios pertenecientes al grupo Kraft recibirán los servicios, instalación y mantenimiento de servidores, sistemas centrales, control de administración de redes, administración y soporte a PC,s y otras herramientas para informática y soporte a usuarios satisfechos y otros elementos informática soporte usuario, de las filiales existentes en cada país del grupo EDS.

Partiendo de dicho acuerdo se ejecutan en los distintos países de implantación, efectuándose en España entre Kraft Foods España SL y EDS España SA y con implantación efectiva desde 1.08.06, previo periodo de información y celebraron reuniones en fechas 28.04, 5.06, 7.05, en las que se pone a disposición del comité de empresa información sobre el denominado "Proyecto Source", de la compañía EDS, y sobre las condiciones laborales de los trabajadores en dicha empresa.

A tales efectos, doc 3 a 5 parte actora; doc 1 a 4 de Kraft Foods y doc 1 y 2 de EDS España SA.

QUINTO

La empresa Kraft Foods España SA mediante carta de 10.07.2006 comunicó al actor que como consecuencia de ese acuerdo (al que he hecho referencia en el hecho anterior), los empleados adscritos a dicha unidad productiva pasarán a ser plantilla de EDS, en los diferentes países afectados por dicho servicio. En el caso de Kraft Foods España SL y EDS España, los efectos de la sucesión empresarial de conformidad por previsto en el art 44 del ET y directiva 2001/23 / CE tendrá efectos a partir de 1.08.06. (Doc 9 y 10 de Kraft Foods).

SEXTO

Según el organigrama de la empresa el Departamento de Sistemas se divide en dos unidades:

  1. Una denominada Departamento de Aplicaciones o Aplicación Services encargado del análisis desarrollo, implantación, mantenimiento de los programas informáticos de uso propio de Kraft cuya plantilla está integrada por analistas-programadores;

  2. El Departamento de Infraestructuras de Tecnología e Información (RDS) que es el encargado del mantenimiento de la red informática, los distintos elementos de hardware y soporte usuarios. La plantilla de este Departamento está integrada por ingenieros de sistemas y administradores de red.

Ambos departamentos operan con plena autonomía de gestión son distintas sus funciones en uno u otro Departamento. (Doc 35 de Kraft Foods).

SEPTIMO

En ejecución del contrato suscrito entre Kraft y EDS todas y cada una de las tareas de soporte, mantenimiento de redes y hardware, junto con sus elementos humanos materiales, son prestados a partir de dicho acuerdo por la empresa EDS; con base en dicho acuerdo solo cinco de los 16 trabajadores del departamento de sistemas de kraft Foods España SL han sido subrogados a EDS, los que formaban el departamento de Infraestructura de Tecnologías e información RTS en la que se encontraba el actor.

A tales efectos se remitió al actor y al resto de trabajadores subrogados información en torno a los aspectos más relevantes de la subrogación empresarial (doc 12 de Kraft Foods).

Asimismo por EDS, y en relación a los teléfonos móviles utilizados por los trabajadores subrogados para el desempeño de sus cometidos se procedió a su alta en dicha sociedad y baja en Kraft (doc 12 de EDS), igualmente se procedió a la asignación de cuentas de correos electrónicos de EDS (mismo documento).

Igualmente, en la Cláusula sexta del contrato marco entre, las codemandadas, se establecía:

"1. El uso de las instalaciones de Kraft. Cualquier modificación de las mismas exigidas por el proveedor, será de cuenta de éste.

  1. El uso de instalaciones de oficina, mobiliario y equipos. En el apartado correspondiente a este aspecto se establece: (i) un periodo transitorio de dos anos para los empleados transferidos de KF a EDS en el que estos empleados seguirán ocupando la misma ubicación física de su puesto de trabajo (ii) con carácter general, se cede EDS el uso de mobiliario o equipamiento, siendo de costa de este proveedor cualquier adquisición gasto que deba realizarse en mobiliario o instalaciones.

  2. Por lo que respecta a equipos arrendados o contratas suscritas con terceros, EDS asume la obligación de subrogarse en tales arrendamientos. En ejecución de tal acuerdo, EDS se ha subrogado en la contrata de Ayuda Informática, anteriormente suscrita por KFE.

OCTAVO

El actor está integrado en la plantilla de EDS desde 1.08.06, figurando con la categoría de analista-programador y salario bruto mensual de 3943'57 E (doc 1 parte actora).

Sus cometidos son los que venía realizando en Kraft Foods (departamento de Infraestructuras de Tecnología) y básicamente el mantenimiento de la red informática de los usuarios internos, así como de los distintos elementos de hardware y soporte; generalmente atiende y soluciona averías de los usuarios, caso de ser de gran envergadura o complejidad dan cuenta al servicio central.

NOVENO

Ante la subrogación detallada en relación a las dos codemandadas, el actor instó dos procedimientos judiciales:

  1. El primero, junto con el sindicato CCOO por tutela de derechos fundamentales y...

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