STSJ Comunidad de Madrid 392/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:7871
Número de Recurso857/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000857/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00392/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 392/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 392/2008

En el recurso de suplicación nº 857/2008, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Letrado D.

Álvaro Sánchez Fernández contra la sentencia nº 92/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 684/2002, siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por COMUNIDAD DE MADRID contra D. Ernesto (COMISARIO), D. Pedro Antonio (DEPOSITARIO),TELEFONICA DE ESPAÑA SAU,SANTOS GALINDO TELECOMUNICACION Y SERVICIOS, S.L., SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES,S.A.,SERVICIOS UXILIARES DE TELECOMUNICACION, S.A. y INSTALL TELECOM, S.A., en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia que fue recurrida en suplicación, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, y recurrida en casación, fue casada y anulada por el Tribunal Supremo al no apreciar la prescripción alegada, dictándose nueva sentencia por el Juzgado con fecha nueve de abril de dos mil siete.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El día 17-3-2000 la Inspección de Trabajo giró visita de inspección al centro de trabajo que Telefónica España SAU tiene en C/ Ríos Rosas 26 de Madrid, levantando Actas de Infracción con fecha 29-9-00 y 25-8-00 y proponiendo sanciones a las empresas demandadas, si bien mediante resolución de fechas 19-2-01 y 21-3-01 la Dirección General de Trabajo acuerda iniciar Procedimiento de Oficio ante la Jurisdicción Social y decide suspender la tramitación de los expedientes sancionadores de las empresas SANTOS GALINDO TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L. y SERVICIOS AUXILIARES DE TELECOMUNICACIÓN, S.A., hasta la resolución del procedimiento judicial. Los informes del Director General de Trabajo por el que se propone al Servicio Jurídico se proceda a iniciar Procedimiento de Oficio ante el Juzgado de lo Social son de fechas 19-2-01, 23-1-01, 22-3-01, 2-3-01 y 16-2-01. Se dan por reproducidos los expedientes sancionadores.

SEGUNDO

Los trabajadores que se relacionan a continuación, han prestado servicios en el centro de trabajo de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU sito en c/Ríos Rosas, si bien forman parte de la plantillas de las empresas codemandadas:

- Dª Ángeles suscribió un contrato de trabajo con la empresa SANTOS GALINDO TELECOMUNICACIÓN Y SERVICIOS, S.L.

- D. Eduardo suscribió un contrato de trabajo con la empresa INSTALL TELECOM, S.A.

- Dª Ana presta sus servicios para la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE TELECOMUNICACION, S.A.

- D. Luis Angel fue contratado el día 19-6-89 por la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., con la categoría de Ayudante Técnico Entrada.

- D. Gonzalo fue contratado el día 1-6-89 por la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., con la categoría de Ayudante Técnico B.

- D. Juan María fue contratado el día 24-6-85 por la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., con la categoría de Ingeniero Técnico Entrada.

- D. Lorenzo fue contratado el día 27-6-89 por la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., con la categoría de Ingeniero Técnico Entrada.

- D. Armando fue contratado el día 8-5-89 por la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., con la categoría de Ingeniero Técnico Entrada.

TERCERO

Los trabajadores que se relacionan en el Hecho precedente prestaban servicios en el centro de trabajo de TELEFONICA, trabajan con los medios materiales facilitados por TELEFONICA bajo las ordenes e instrucciones de personal de TELEFONICA, concretamente de don Jose Ángel; para el disfrute de vacaciones y permisos se tenían que poner de acuerdo con el grupo de trabajo, integrado también por trabajadores de TELEFONICA; realizaban las mismas funciones que otros empleados de TELEFONICA; recibían la misma formación que los empleados de TELEFONICA.

CUARTO

Son las codemandadas que contrataron a los trabajadores afectados quienes abonan las nóminas y cumplen con las obligaciones laborales de Seguridad Social o fiscales que se derivan de la relación laboral con los trabajadores adscritos a TELEFONICA.

QUINTO

Con fecha 20-7-01 don Jose Manuel (contratado por SINTEL) presentó demanda en materia de Cesión Ilegal frente a las empresas TELEFONCIA DE ESPAÑA SAU, SINTEL y otras, y tras ser citadas las partes para el correspondiente juicio, por el Juzgado de lo Social 2 de Madrid, el Sr. Jose Manuel desistió de la demanda.

SEXTO

Con fecha 31-7-02 se presentó en el Decanato la demanda rectora de los presentes autos.

SEPTIMO

Ninguna de las codemandadas ha aportado a los autos los contratos civiles que justificarían la prestación de servicios en el centro de trabajo de TELEFONICA de los trabajadores afectados, a pesar de haber sido requeridos como diligencia para mejor proveer.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando la demanda de PROCEDIMIENTO DE OFICIO formulada por LA COMUNDIAD DE MADRID contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, SANTOS GALINDO TELECOMUNICACION Y SERVICIOS, S.L., SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., SERVICIOS AUXILIARES DE TELECOMUNICACIÓN, S.A. y INSTALL TELECOM, S.A., debo declarar y declaro la existencia de la cesión ilegal denunciada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, siendo impugnado de contrario....

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