STSJ Comunidad de Madrid 547/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2011:10303
Número de Recurso882/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución547/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0000882/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00547/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045355, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000882 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Cecilio

Recurrido/s: INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO, EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001612 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000882 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO NICOLAS CHICO, en nombre y representación de Cecilio, contra la sentencia de fecha 12 DE ABRIL DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001612 /2009, seguidos a instancia de Cecilio frente a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO, EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA, parte demandada, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Cecilio comenzó a prestar servicios para la empresa demandada EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA con fecha 20 de febrero de 2002, con la categoría profesional de técnico de sistemas, y con un salario de 2.416,67 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Sus fines son el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan su fomento.

La incorporación de personal laboral se efectúa mediante oferta de Empleo Público.

TERCERO

En 2 de enero de 2002 se firmó un contrato de prestación de servicios entra la empresa ENETFINGER BUSINESS FACTORY SA y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, conforme al cual la primera prestará sus servicios en atención a los trabajos encomendados por el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL de acuerdo a las condiciones recogidas en los anexos I y II de dicho contrato.

CUARTO

En fecha 20 de febrero de 2002, el actor comenzó a prestar sus servicios como técnico de sistemas en las dependencias del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, sito en el Paseo del Prado, número 4.

QUINTO

En fecha 13 de noviembre de 2009 el actor interpuso reclamación previa sobre cesión ¡legal de trabajadores contra las dos empresas demandadas y por resolución del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL de fecha 15 de diciembre de 2009 se desestima la misma.

SEXTO

En la subdirección de tecnologías de la información del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SAte un área de plataformas relativa a la red, cuyo jefe es Remigio, la cual a su vez tiene dos ramas, el área de sistemas de explotación y de administración.

SEPTIMO

El actor se encuentra adscrito al área de explotación. El Jefe del área de prolataformas se encargaba de la coordinación de los períodos de vacaciones tanto del actor como del personal del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, a fin de no producir vacantes o paros en el servicio.

OCTAVO

Todas las instrucciones y órdenes de trabajo se las daba al actor la empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA, si bien el responsable del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL podía dar ciertas instrucciones diarias relativas al buen funcionamiento o ejecución de los trabajos encargados.

Para ejecutar los trabajos que le INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL contrata con la empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SAte un jefe coordinador de dicha empresa con el que se reúnen los responsables de tecnología de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL. Dicho cargo lo ostenta Carlos Alberto, quien acude periódicamente al INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL o tiene contacto telefónico con sus responsables- para resolver los problemas y adoptar medidas de solución.

NOVENO

El Actor realizaba funciones de gestión y alta de usuarios, organización de ficheros, y de back-up.

DECIMO

Los servicios informáticos se venían prestando en la sede del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL y utilizando ordenadores y material del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, para evitar incompatibilidades con sus sistemas informáticos.

DECIMOPRIMERO

El actor percibía de la empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA "tikets restaurantes".

DECIMOSEGUNDO

El INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ejerce un control de seguridad para el acceso a sus dependencias y el actor tiene una tarjeta de acceso.

DECIMOTERCERO

EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL fija el horario del personal externo de conformidad con su organización, si bien lo comunicaba a la empresa empleadora para que lo notificara a sus trabajadores.

DECIMOCUARTO

Las vacaciones de personal de la empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA eran autorizadas por dicha empresa, la cual lo comunicaba al INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL a los efectos de su organización interna. El responsable del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL se solía comunicar por correo electrónico con el personal externo de informática para conocer el periodo de vacaciones que tenían reconocidos.

DECIMOQUINTO

La empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA ha dado cursos de formación al actor o procura formación al mismo.

DECIMOSEXTO

La empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SAD tiene concertada una póliza de seguro colectivo de vida, estando asegurado el actor.

DECIMOSEPTIMO

El Actor ha pasado los reconocimientos médicos periódicos en la entidad que tiene concertada la empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA. Ocasionalmente ha acudido al médico del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL para una atención puntual.

DECIMOCTAVO

EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL solía invitar al personal externo de informática para actos sociales como comidas de navidad y exposiciones, y remitía felicitaciones de la navidad.

DECIMONOVENO

Las relaciones laborales entre el demandante y la empresa EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA se rigen por el CC de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 4-4-09) en cuyo artículo 24 .l.c).

VIGESIMO

Las relaciones laborales del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL con sus empleados se rigen por el V CC del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (24-10-08) en el que se regula un salario anual para la categoría de técnico Nivel 7 de x euros.

VIGESIMO
PRIMERO

El actor no ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

VIGESIMO
SEGUNDO

Con fecha 2 de diciembre de 2009, se celebró el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Cecilio contra EXIS INVERSIONES EN CONSULTORIA INFORMATICA Y TECNOLOGIA SA y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

17 DE FEBRERO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por...

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