STSJ Comunidad de Madrid 537/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2011
Fecha28 Julio 2011

RSU 0001654/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00537/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046134, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001654 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

Recurrido/s: Carmelo, PRESERVI Y 2004 SA, RETEVISION ISAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000676 /2009

Sentencia número:537/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiocho de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001654/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS ANTONIO CARRILLO ALVAREZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000676/2009, seguidos a instancia de Carmelo representado por el Letrado D. Ramón Dávila Guerrero frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, PRESERVI Y 2004 SA, RETEVISION ISAU, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Julio Fernández- Quiñones García, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Carmelo inicia su prestación de servicios con PRESERVI Y 2.000 SA el 3 de diciembre de 2.006 en virtud de contrato por obra o servicio determinado con objeto "el control, escucha y operación remota de la comunicaciones de socorro de la vida humana en el mar y actividades subsidiarias y auxiliares de los procedimientos de las radiocomunicaciones marítimas según la normativa vigente y la reglamentación nacional e internacional, así como el control y supervisión de equipos remotos de EE.CC dependiendo de la duración del contrato suscrito con Telefónica". Con efectos de 1 de febrero de 2.008 el contrato se convierte en contrato indefinido.

SEGUNDO

El actor ha ostentado una categoría profesional de Operador de Radio y ha percibido un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 3.095,51 euros. De ser personal de telefónica el salario sería de 3.864, 4 euros.

TERCERO

El 14 de abril de 2.003 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU suscribe contrato con el MINISTERIO DE FOMENTO por el cual la codemandada se compromete a la prestación del servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar fijándose como fecha de vencimiento del plazo de ejecución el 26 de abril de 2.007 siendo prorrogado hasta el 26 de abril de 2.009.

CUARTO

El 29 de diciembre de 2.004 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y PRESERVI Y 2.004 suscriben contrato con objeto establecer los términos y condiciones en las que EL CONTRATISTA prestará servicios de operación de radio y atención de comunicaciones Radio marítimas dé Socorro de la Vida Humana en él Mar en los CCR.s que se especifican en la cláusula tercera .

QUINTO

La actividad a desarrollar por PRESERVI era:

- Atender operativa y técnicamente las frecuencias y canales de socorro y auxiliares de datos y voz del tráfico de Socorro, en el que se comprenden todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite la embarcación o persona e peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las que existan en el lugar del siniestro, mensajes de urgencia y mensajes de seguridad, de acuerdo con las normas de operación para comunicaciones que afectan a la seguridad de la vida humana en el mar que figuran en el anexo I.

- La atención se prestará en los idiomas Castellano e Inglés

- Realizar todas aquellas actividades necesarias de coordinación con la Sociedad de Salvamento Marítimo (Sasemar) de las incidencias de cualquier índole que necesiten de la cobertura de radio del Servicio Marítimo de Telefónica

- Difundirá boletines meteorológicos y avisos a los navegantes.

- Trasladar inmediatamente a Telefónica de España las incidencias técnicas y averías que se produzcan, para su resolución d acuerdo con los procesos establecidos en Telefónica de España y que LA CONTRATISTA, declara conocer

- Mantener con los Organismos, instituciones, empresas del ámbito marítimo, y otros CCR,s, las relaciones necesarias; para la correcta prestación del Servicio de Socorro.

SEXTO

En el desarrollo de sus funciones el actor compartía local con personal de Telefónica del centro de Valencia con los que compartía turno de trabajo. Recibía órdenes de personal de Telefónica, empelaba medios materiales de Telefónica (redes, consolas, local...) con la sola excepción de un ordenador personal.

SÉPTIMO

En enero de 2.008 se destina al personal de Telefónica a otros centros. Las incidencias del centro se continúan comunicando a Telefónica si bien directamente al centro de Madrid. Las directrices y normas de actuación diarias del Centro de valencia las imparte telefónica. Todo el personal del CCR recaba apoyo y asesoramientos tanto en relación con cuestiones técnicas como operativas al DDR

de Madrid a través del encargado. Si el servicio requería más trabajadores, Telefónica lo indicaba y PRESERVI contrataba nuevo personal.

OCTAVO

Por Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 21 de agosto de 2.008, se anuncia la adjudicación del contrato de prestación del servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar a favor de RETEVISIÓN I SA con fecha efectiva de inicio el 27 de abril de 2.009. RETEVISIÓN I SA aporta locales arrendados a Telefónica, medios técnicos propios y personal.

NOVENO

Previamente a la entrada efectiva de RETEVISIÓN I SA en la prestación del servicio contratado, estuvo estudiando la forma en la que venía haciéndolo telefónica. La formación de los trabajadores se prolonga hasta el 22 de febrero 09, las escuchas pasivas hasta el 27 de abril de 2.009.

DÉCIMO

RETEVISION I SA dio un curso de Atención Telefónica a algunos de los trabajadores de PRESERVI, entre ellos el actor, con anterioridad a hacerse cargo del servicio. También con carácter previo ofertó puestos de trabajo. El actor presentó currículo y no se procedió a su continuación.

UNDÉCIMO

El 23 de marzo de 2.009 y con efectos de ese mismo día PRESERVI 2004 comunica al actor la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas conforme al artículo 52.C del Estatuto por cese en la actividad del servicio de Estaciones Costeras de Telefónica a través del CCR de Valencia.

DUODÉCIMO

El 28 de abril de 2.009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 24 de marzo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carmelo contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, RETEVISION I SA, y PRESERVI y 2.000 SA debo declarar y declaro NULO el despido del actor condenando a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA a que le readmita en las mismas condiciones, condenando a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA y PRESERVI y 2.000 SA, a que conjunta y solidariamente le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 128,8 euros diarios, absolviendo a RETEVISIÓN I SA de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la DEMANDADA TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa antecitada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo Primero solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifiquen los Hechos Segundo, Sexto, Séptimo y Décimo en los términos que propone.

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social...

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