SAP Girona 221/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2006:712
Número de Recurso168/2006
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 221/2006.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintidós de mayo de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cesar y Dña. Cecilia , representados por el Procurador D. MARTÍ REGÀS

BECH DE CAREDA y defendidos por el Letrado D. CARLES GIBERT.

Ha sido parte apelada COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICI DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. MIGUEL PIÉ MAGRI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra D. Cesar y contra Dña. Cecilia

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos ESTIMO la demanda presentada a instancia de la Cp Edificio DIRECCION000 bajo la dirección letrada de

D. Miguel Pié Magri y la representación procesal de Dª. María del Mar Ruiz Ruscalleda contra D. Cesar y Dª. Cecilia con la asistencia letrada de D. Carles Gibert i Bernat y la representación procesal de Dª FrancinaPascual Sala.

Debe declararse la ilegalidad obra realizada y la correspondiente obligación de derruir lo construido y volver las cosas a su estado primitivo. Se imponen las costas a la demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de mayo de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la comunidad de Propietarios demandante se propugna la declaración de ilegalidad de la obra realizada en el local de autos, en el que los demandados han construido un cerramiento de aluminio sobre la acera comunitaria, de uso exclusivo, sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios; y con la consiguiente obligación de derruir lo construido y volver las cosas a su estado primitivo.

La sentencia de primera instancia considera que el cerramiento del local propiedad de los codemandados no se ajustó a las exigencias de la LPH ya que hubo acuerdos de la Comunidad adoptados en asamblea contrarios al cerramiento cuestionado y requerimientos extrajudiciales para evitar su construcción e instauración; no se cuestionaron los acuerdos ni se han impugnado las actas de la Comunidad y no se aprecia infracción del principio de igualdad por el hecho de que exista otra instalación de características más o menos similares en la misma acera comunitaria, respecto de la cual consta un requerimiento, pero no la formalización de demanda sobre ella. Argumenta la inexistencia de discriminación con infracción del principio de igualdad y declara la ilegalidad del cerramiento y la obligación de derruir lo construido.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada y el primer parágrafo de su recurso, bajo una supuesta concreción de los motivos de apelación, parece cuestionar en un "totum revolutum", aspectos de la sentencia que en realidad resultan meridianos.

Así, los razonamientos de la sentencia que rechazan la alegada infracción del principio de igualdad resultan impecables y por lo tanto este tribunal ha de aceptarlos y asumirlos, porque no se ha demostrado en autos un trato desigual entre idénticas realidades, criterio en que se sustenta el principio de no discriminación o el eventual agravio comparativo denunciado en el escrito de oposición.

Se alega que no se ha pronunciado la sentencia sobre el abuso de derecho, pero su estricta relación con el supuesto agravio comparativo esgrimidos ambos en el Hecho Tercero del escrito de oposición a la demanda, permite apreciar una concomitancia argumental, de manera que si no hay agravio, y la Comunidad actúa dentro de las previsiones legales, no se han rebasado los límites de orden moral, teleológico o social en el ejercicio de su derecho, impuestos por la equidad y la buena fe, con daño para terceros, sino que se está ejerciendo un derecho que reconocen los arts. 7, 9.1, 12, 14 y 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal , derecho que en principio no se ve enervado por la existencia de otro cerramiento anterior de hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2009
    • España
    • 20 Enero 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 2ª, en el rollo de apelación 168/2006, dimanante de los autos 175/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de - Mediante Providencia de 7 de julio siguiente la Audiencia tu......
  • SAP Madrid 175/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...exterior del edificio, por lo que se requiere autorización de la Comunidad y esta no se ha obtenido. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª) de 22 de mayo de 2006, dice además lo "Pero además hay que tener en cuenta que una Comunidad de Propietarios no es una instituc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR