STSJ Comunidad de Madrid 832/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:10861
Número de Recurso3767/2006
Número de Resolución832/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003767/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016685, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003767/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Rosario

Recurrido/s: ORCASAN SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA

0000015/2006

Sentencia número: 832/2006-P

236206

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3767/06 interpuesto por DOÑA Rosario, frente a la sentencia número 15/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Once de los de Madrid, el día 31 de marzo de 2006, en los autos número 113/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Rosario, por despido, contra ORCASAN SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por Rosario contra ORCASAN SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, declarando la procedencia del despido efectuado, sin derecho a indemnización alguna ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Rosario prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada ORCASA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA con antigüedad desde 08-03-93, ocupando la categoría de Encargada y percibiendo un salario de 1021,39 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre 2005 la empresa incoa expediente disciplinario a la demandante que, dada su condición de delegada sindical, tiene naturaleza contradictoria, en base a una serie de hechos, explicitados en el referido escrito, y que constituyen, a juicio de la empresa demandada, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

TERCERO

Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la empresa demandada procede al despido de la actora con efectos del 14-12-2005 en base a los siguientes hechos:

El día 15 de noviembre sobre las 8,45 de la mañana, cuando todos los trabajadores de la empresa se encontraban trabajando, Vd. fue a hablar con el gerente de la empresa D. David, el cual se encontraba ocupado y reunido con el también gerente, D. Lázaro y con D. Jose Francisco, circunstancia por la que no puedo atenderla en ese momento, en lugar de ir Vd. a su puesto de trabajo y volver cuando D. David hubiera terminado, esperó allí mismo, manipulando su teléfono móvil. En esta situación y sin que mediara palabra, Vd. comenzó a insultar a gritos, a D. Lázaro, llamándole "acosador", "maltratador", "cabrón", "a mi no me mires mal", "déjame en paz". D Lázaro siguió con lo que esta haciendo y ante la tensión creada con su actuación, D. David dejó lo que estaba haciendo y le atendió a Vd. dándole el anticipo sobre el sueldo que le había solicitado, que al parecer era por lo que esperaba.

Pasada una hora, sobre las 10,00 horas de la mañana, su padre, D. Augusto acudió a la empresa, aun cuando estaba en incapacidad temporal, y entró en el comedor, recriminando a D. Lázaro, porque según el esa misma mañana, al inicio de la jornada, había mirado mal a su hija, por lo que le insultó, llamándole "hijo de puta", "cabrón", "eres un listo que le tienes comido el coco a los demás" y le amenazó de muerte, diciéndole "te voy a matar cuando termine de arreglar mis cosas", y "te voy a matar". Contra esta situación se han iniciado las acciones legales oportunas.

Poco después, y estando su padre en el comedor de la empresa, entró Vd. en el mismo y en presencia de D. Lázaro, D. David, y de su padre D. Augusto y el colaborador D. Marcos, irrumpió Vd. profiriendo a gritos insultos contra el Sr. Lázaro, tales como "hijo de puta, a mi no me miras mal", "maltratador", "cabrón", "si tocas a mi padre de mato" y de un empujón volcó hacía el Sr. Lázaro, la única mesa que se encontraba en el comedor, con amenazas de te voy a matar, te voy a partir la cara.

D. Marcos y D. Juan Carlos, intervinieron para pacificar la situación y convencieron a Vd. y a su padre para que abandonaran el comedor y los locales de la empresa, haciéndolo Vds., a continuación.

Estos hechos suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones y una falta de consideración y de respeto hacia sus superiores y sus compañeros que constituye un incumplimiento contractual que mereceros de la sanción de despido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

El día 15 de noviembre sobre las 8,45 de la mañana, Dª Rosario fue a hablar con el Gerente de la empresa, D. David que se encontraba reunido con el también Gerente, D. Lázaro y con D. Jose Francisco. Al cabo de un rato, y sin la actora se dirigió a D. Lázaro y sin mediar palabra previa y a gritos le llamó "gilipollas" "a mi no me miras mal" "acosador".

Sobre las 10 de la mañana, el padre de la demandante, D. Augusto acudió a la empresa y entró en el comedor, recriminando al Sr. Lázaro, que "había mirado mal a su hija" y le llamó "maltratador", amenazándole de muerte.

Poco después, entró la actora y en presencia de D. Lázaro, D. David y de su padre, D. Augusto, profirió insultos contra el Sr. Lázaro llamándole "maltratador" "hijo de puta a mi no me mires mal", "si tocas a mi padre, te voy a matar", volcando una mesa hacía el Sr. Lázaro.

Intervinieron D. Marcos y D. Juan Carlos, para calmar la situación.

QUINTO

El 16 de noviembre de 2005, la demandante interpone una denuncia ante la Comisaría de Usera- Villaverde denunciando maltrato psíquico por parte de Lázaro y que le ha producido varias lesiones.

SEXTO

D. Augusto fue absuelto de una presunta falta de amenazas e injurias, al ser denunciado por D. Lázaro, según sentencia del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid (Juicio de Faltas nº 2078/2005 ).

SEPTIMO

La actora ostenta la condición de Delegada Sindical.

OOCTAVO.- Celebrado el acto de conciliación finalizó con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON ALBERTO MANSINO MARTIN, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA ROSARIO MARTIN NARRILLOS, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado cuarto, en la siguiente forma:

"Que, el 15 de noviembre sobre las 8,45 de la mañana, Dª Rosario fue a hablar con el Gerente D. David que se encontraba reunido con el también Gerente, D. Lázaro, para solicitar un anticipo, dirigiéndose a este diciéndole que le dejara de mirar, que el no le miraba mal a ella.

Que, sobre las 10 de la mañana, el padre de la demandante, D. Augusto acudió a la empresa entró en el comedor, recriminando al Sr. Lázaro, que había mirado mal a su hija, y llamándole "maltratador", expresión que no incluyo D. Lázaro en su denuncia de injurias y amenazas.

Que, no hay constancia que la actora, poco después profiriera insultos ni amenazas contra el Sr. Lázaro, ni volcara la mesa hacia el."

Para ello se basa en la carta de despido, folios 57 y siguientes y 90 y siguientes, en la que no consta la expresión "gilipollas", que en ningún caso puede tenerse en cuenta, así como en la testifical practicada, así como en que su padre es socio y presidente de la empresa cuando acaecieron los hechos, según el folio 15 de los autos y se trata de un incidente entre socios, acudiendo la actora en defensa de su padre, resultando maltratada y lesionada, por lo que interpuso denuncia en comisaría, remitiéndose a los folios 65 y 66 de los autos, habiendo una provocación previa, una situación de tensión al conocer la discusión habida entre su padre y sus socios, lo que se refleja en el parte de lesiones. Señala además que la sentencia del Juzgado de Instrucción 18 no tiene como probado que su padre profiriera insultos ni amenazas y considera parcial al testigo que actuó en el despido contra la actora.

La modificación no puede tener favorable acogida, ya que el hecho probado cuarto recoge un incidente que no puede resultar de documento alguno sino exclusivamente de los testimonios de las personas que lo presenciaron y, consecuentemente, el Juzgador a quo se ha basado para su redacción en la testifical practicada en el acto del juicio, que no se desvirtúa por los documentos señalados y que no es susceptible de revisión en fase de recurso, de conformidad con lo establecido en el precepto en el que se ampara la recurrente, así como con los principios de inmediación e instancia única que rigen el proceso laboral.

Asimismo solicita la modificación del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción:

D. Augusto fue absuelto de una presunta falta de amenazas e injurias, al ser denunciado el día 16 de noviembre de 2005, a raíz de los hechos sucedidos el día anterior, sobre las 10 de la mañana, por D. Lázaro, según sentencia del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid (Juicio de Faltas nº 2078/2005...

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