SAP Barcelona 302/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2009:5779
Número de Recurso850/2008
Número de Resolución302/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 302/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: extinción del plazo de arrendamiento nº. 607/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Granollers, a instancia de Dª. Coro , contra RESTAURANTE CAN OLIVER, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo tener y tengo por desistido a el/la Procurador/a de los Tribunales MONTSERRAT COLOMINA DANTI actuando en nombre y representación de Coro contra RESTAURANTE CAN OLIVER S.L. del apartado "A satisfacer al actor las mensualidades de renta devengadas desde el mes de enero de 2008 y que se devenguen hasta el momento del efectivo desalojo" del suplico de la demanda de fecha 15 de abril de 2008, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en relación a dicho pronunciamiento.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 15 de abril de 2008 por el/la Procurador/a de los Tribunales MONTSERRAT COLOMINA DANTI en nombre y representación de Coro contra RESTAURANTE CAN OLIVER S.L.a/ Debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo contractual, el contrato de arrendamiento de fecha 19 de mayo de 1.978 en relación a la finca sita en Montornés del Vallés conocida como Masia Restaurante Can Oliver y ubicada en la calle Mare de Deu de Montserrat s/n con todos los terrenos circundantes a la misma de cabida 112.144 Plm2, traspasado en fecha 4 de junio de 1.992 que vinculaba a las partes litigantes.

b/ Debo declarar y declaro no haber lugar a la posibilidad rehabilitar el contrato de arrendamiento antes identificado y objeto de este proceso; y

c/ Debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar la finca sita en Montornés del Vallés conocida como Masia Restaurante Can Oliver y ubicada en la calle Mare de Deu de Montserrat s/n con todos los terrenos circundantes a la misma de cabida 112.144 Plm2 objeto de los presentes autos y a dejarla libre y vacua a disposición del arrendador a disposición de la demandante bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo en el plazo previsto se procederá al lanzamiento y desalojo de los ocupantes de la misma, previa solicitud de ejecución por parte de la actora.

d/ Debo condenar y condeno al demandado/a el pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª. Coro , propietaria de la finca denominada Can Olivé, en la localidad de Montornés del Vallés, ejercita acción frente a Restaurante Can Olivé S.L. a fin de que se declare la extinción del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la masía y terreno circundante en que se asienta la explotación del restaurante y polideportivo dirigido por la demandada en virtud de contrato de 19 de mayo de 1978, novado subjetivamente en cuanto al arrendatario por el 4 de junio de 1992. Dice la actora que en la fecha expresada se convino el arrendamiento sobre la finca expresada, debiendo calificarse como arrendamiento de local de negocio sujeto a la LAU, sin plazo determinado de duración. El régimen transitorio de la nueva ley arrendaticia comporta, en aplicación de lo establecido en su DT 3ª , que el contrato se extinga a los diez años de la entrada en vigor de la ley.

Opuesta la demandada a la pretensión del actor, el juez dicta sentencia mediante la que establece que: a) que nos hallamos ante un contrato de local de negocio, sometido a la LAU; b) que el contrato no fijó un tiempo de duración, por lo que, atendido que la renta se fijó en forma anual, hay que estar a una duración anual susceptible de sucesivas tácitas reconducciones; c) que conforme a la nueva LAU y su Transitoria 3ª, teniendo en cuenta que el contrato tiene un objeto superior a los 2.500 metros cuadrados, el plazo de extinción del mismo es de diez años.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso, es necesario recoger los aspectos más relevantes del contrato que liga a las partes. En él se dice: a) que la propietaria ha decidido destinar el terreno de la antigua masía y terreno circundante a habilitar dicha edificación y espacio como núcleo deportivo y restaurante-bar; b) que su familia posee la masía desde hace generaciones, siendo su voluntad conservarla para el futuro; c) que el arrendatario 'comprende las especiales razones antes expuestas se la Señora propietaria, de las que se desprende un sentimiento de continuidad en relación con la...

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