STSJ Comunidad de Madrid 388/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:5005
Número de Recurso819/2007
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000819/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00388/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020198, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000819 /2007

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Narciso

Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO

COMFIA-CCOO, SANTA LUCIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000516

/2006 DEMANDA 0000516 /2006

Sentencia número: 388/2007 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 819/07 interpuesto por DON Narciso, frente a la sentencia número 302/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 17 de septiembre de 2006, en los autos número 516/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Narciso, siendo coadyuvante la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, por despido, contra SANTA LUCÍA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Narciso Y LA FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS como coadyuvante contra SANTA LUCIA SA, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que sido objeto el actor, con la obligación de la empresa demandada de abonar al actor una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce meses, obligación que ha sido cumplida.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Narciso, ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada desde el día 1-9-71, últimamente estaba encuadrado en el grupo profesional II, nivel IV y devengaba un salario mensual de 3.084,10 euros con prorrata de pagas extras. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 31-3-06 la

empresa comunica al actor (y al Comité de empresa) su

despido por causas objetivas con efectos del día 30-4-06, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo,

poniendo a su disposición 37.821,36 euros en concepto de

indemnización de 20 días por año de servicio. La carta de

despido es del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente carta se pone en su conocimiento

que al haberse quedado vacío de contenido el puesto de

trabajo que viene ocupando en el Departamento de

Explotación y Sistemas adscrito al Área de Sistemas de

Información, la empresa se ve obligada a adoptar la

decisión de amortizar dicho puesto, y en consecuencia

extinguir, con efectos del día 30 de abril de 2006, su

contrato de trabajo por la causa objetiva establecida en el

apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los

Trabajadores, ante la existencia de causas productivas,

técnicas y organizativas.

Las causas que motivan esta amortización son las

siguientes:

El puesto de trabajo que ha venido desarrollando tenía como

contenido funcional exclusivo el desempeño por su parte de

las funciones de control y mantenimiento de datos entre la

Central de Santa Lucía y sus Agencias y viceversa a fin de

que los datos en ambos sentidos se encontraran

permanentemente actualizados.

A tal fin, su trabajo en el puesto que se amortiza venía

consistiendo exclusivamente en la actualización manual,

durante el turno de mañana, de aquellos datos relativos a

aquellas Agencias que disponían de bases de datos propias,

en las cuales se producían errores o fallos en el proceso

automático nocturno excluyéndose su actuación sobre los

datos del resto de Agencias al encontrarse éstas

centralizadas en la base de datos del CPD de la Compañía, y

que no precisaban de actualización manual, pues la misma se

efectúa on line.

Como consecuencia del proceso de centralización de Agencias

iniciado por Santa Lucia durante el año 2005 quedaban

anuladas las bases de datos existentes en las Agencias,

permitiéndoles a estas trabajar on line con la base de

datos ubicada en el CPD de la Compañía. Progresivamente y a

medida que avanzaba el proceso de centralización antes

comentado, se iba reduciendo el contenido funcional de su

puesto de trabajo dado que el número de Agencias a las

cuales había que actualizar los datos de forma manual a

consecuencia de errores o fallos en el procedimiento

automático, aminoraba. Una vez finalizado prácticamente

este proceso de centralización de Agencias, se ha reducido

a la mínima expresión las actuaciones manuales de

actualización de datos que usted ha venido desempeñando.

Con motivo de lo anterior, su puesto de trabajo ha quedado

vacío de contenido, como ha sido incluso avanzado por usted

en alguna ocasión anterior, dado que ya no es precisa la

actualización manual de los datos de las Agencias al estar

la práctica totalidad del tratamiento de estos datos

automatizado.

En estas circunstancias, con objeto de minimizar las

consecuencias de este vacío funcional que afecta al puesto

de trabajo que usted ha venido ocupando, esta Sociedad le

ha ofertado, mediante comunicación de fecha 22 de marzo

pasado, los puestos de trabajo disponibles en la Empresa

para así evitar tener que adoptar la decisión extintiva que

ahora le participamos, habiendo sido rechazadas por su

parte las propuestas realizadas.

Asimismo es de destacar que desde la Dirección del

departamento al que usted pertenece y durante el desarrollo

de este proceso de centralización de Agencias, con el fin

de actualizar su actual perfil profesional que permitiera

su incorporación a otros puestos de trabajo, le ha venido

ofertando diversos cursos de formación entre los que cabría

destacar los siguientes:

-Gestión de Incidencias y Peticiones, en fechas 15 y

16/12/2004.

-Seminario Funcional Decesos, en fechas 11 y 12101/2005 -

18 Y 19/01/2005.

-Seminario Funcional Seguros Generales, en fechas 26 y 27101/2005.

-CRM - Módulos, en fechas 8 y 9/012005

-CRM - Gestión de Peticiones, en fecha 1/0212005

-CRM - Ficha Básica Clientes, en fecha 10102/2005

-Entorno Oracle, en fechas 5,6 y 7104/2005

-Infraestructura de sistemas, en fecha 16/0312006.

A pesar de estos intentos efectuados desde esa Dirección,

no ha participado en ninguno de ellos lo que ha impedido su

actualización de conocimientos y su adaptación a los

actuales procesos y sistemas informáticos implementados en

nuestra Compañía.

Por todo ello, y teniendo en consideración todas las

circunstancias anteriormente descritas es prácticamente

total el vaciamiento de contenido funcional de su actual

puesto de trabajo, lo que hace inevitable su desaparición.

Como consecuencia de la referida extinción, por causas

objetivas, que por la presente le participamos, al amparo

de lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de

los Trabajadores, se pone a su disposición en este momento,

mediante la entrega de cheque nominativo n° de serie

2.243.328 3, del banco Santander Central Hispano, por la

cantidad de 37.821,36 euros, en concepto de indemnización,

calculada a razón de 20 días de su salario por año de

servicio, con el límite máximo de doce mensualidades.

Así mismo le participamos que durante el período de

preaviso que se le confiere, desde la notificación de la

presente comunicación a la fecha de efectos de la extinción que ahora le trasladamos, dispondrá, de conformidad con lo

establecido en el artículo 53.2 del Estatuto de los

Trabajadores, de una licencia retribuida de seis horas

semanales con el fin previsto en dicho precepto de la

búsqueda de nuevo empleo. A tal fin, quedamos a su

disposición por si deseara o precisara ampliar dicha

licencia."

El actor ha percibido la cantidad ofrecida. (Doc.

16 de la empresa).

TERCERO

El demandante está afiliado a CCOO y es

miembro del Comité de Empresa desde el año 1996, y

actualmente, desde enero de 2004, vicepresidente del comité

de Empresa. (Hecho no controvertido).

CUARTO

En el año 2002, como consecuencia de la

reestructuración del departamento de informática, se

desinstala el sistema informático OS/3 quedando sólo el

sistema UNIX; el actor estaba en situación de IT,

incorporándose en el mes de noviembre, pasando entonces a

disfrutar de sus vacaciones anuales, por lo que se

reincorpora en enero de 2003, no pudiendo por ello recibir

la formación sobre el nuevo sistema informático, por lo que

se le ofrece un puesto de trabajo consistente en el control

y mantenimiento de datos entre la central y las agencias y

viceversa, o el trasvase de datos entre agencias no

centralizadas, puesto que es aceptado por el demandante

(testifical).

En octubre de 2004 se decide centralizar las agencias,

contratando para ello a la empresa Capgemini (Doc. 18 de la

empresa y testifical), centralización que comienza en abril

de 2005, de forma que, de las 340 agencias que ocupaban el

contenido del puesto del actor, en marzo de 2006 quedaban

solo 9 (Doc. 20 de la empresa y testifical).

QUINTO

Con fecha 29-11-205 el demandante manifiesta al responsable del departamento que con la centralización de las agencias, las tareas que realiza se han reducido al mínimo, solicitando se le asignen nuevas tareas para completar su jornada diaria de trabajo, a lo que se le contesta el 16- 12-05 comunicándole que en ese momento no existen...

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