STSJ Comunidad de Madrid 388/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:5005 |
Número de Recurso | 819/2007 |
Número de Resolución | 388/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000819/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00388/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020198, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000819 /2007
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: Narciso
Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO
COMFIA-CCOO, SANTA LUCIA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000516
/2006 DEMANDA 0000516 /2006
Sentencia número: 388/2007 /T/
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 819/07 interpuesto por DON Narciso, frente a la sentencia número 302/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 17 de septiembre de 2006, en los autos número 516/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Narciso, siendo coadyuvante la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, por despido, contra SANTA LUCÍA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando la demanda formulada por D. Narciso Y LA FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS como coadyuvante contra SANTA LUCIA SA, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que sido objeto el actor, con la obligación de la empresa demandada de abonar al actor una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce meses, obligación que ha sido cumplida.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante D. Narciso, ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada desde el día 1-9-71, últimamente estaba encuadrado en el grupo profesional II, nivel IV y devengaba un salario mensual de 3.084,10 euros con prorrata de pagas extras. (Hecho no controvertido).
Mediante carta de fecha 31-3-06 la
empresa comunica al actor (y al Comité de empresa) su
despido por causas objetivas con efectos del día 30-4-06, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo,
poniendo a su disposición 37.821,36 euros en concepto de
indemnización de 20 días por año de servicio. La carta de
despido es del siguiente tenor literal:
"Por medio de la presente carta se pone en su conocimiento
que al haberse quedado vacío de contenido el puesto de
trabajo que viene ocupando en el Departamento de
Explotación y Sistemas adscrito al Área de Sistemas de
Información, la empresa se ve obligada a adoptar la
decisión de amortizar dicho puesto, y en consecuencia
extinguir, con efectos del día 30 de abril de 2006, su
contrato de trabajo por la causa objetiva establecida en el
apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los
Trabajadores, ante la existencia de causas productivas,
técnicas y organizativas.
Las causas que motivan esta amortización son las
siguientes:
El puesto de trabajo que ha venido desarrollando tenía como
contenido funcional exclusivo el desempeño por su parte de
las funciones de control y mantenimiento de datos entre la
Central de Santa Lucía y sus Agencias y viceversa a fin de
que los datos en ambos sentidos se encontraran
permanentemente actualizados.
A tal fin, su trabajo en el puesto que se amortiza venía
consistiendo exclusivamente en la actualización manual,
durante el turno de mañana, de aquellos datos relativos a
aquellas Agencias que disponían de bases de datos propias,
en las cuales se producían errores o fallos en el proceso
automático nocturno excluyéndose su actuación sobre los
datos del resto de Agencias al encontrarse éstas
centralizadas en la base de datos del CPD de la Compañía, y
que no precisaban de actualización manual, pues la misma se
efectúa on line.
Como consecuencia del proceso de centralización de Agencias
iniciado por Santa Lucia durante el año 2005 quedaban
anuladas las bases de datos existentes en las Agencias,
permitiéndoles a estas trabajar on line con la base de
datos ubicada en el CPD de la Compañía. Progresivamente y a
medida que avanzaba el proceso de centralización antes
comentado, se iba reduciendo el contenido funcional de su
puesto de trabajo dado que el número de Agencias a las
cuales había que actualizar los datos de forma manual a
consecuencia de errores o fallos en el procedimiento
automático, aminoraba. Una vez finalizado prácticamente
este proceso de centralización de Agencias, se ha reducido
a la mínima expresión las actuaciones manuales de
actualización de datos que usted ha venido desempeñando.
Con motivo de lo anterior, su puesto de trabajo ha quedado
vacío de contenido, como ha sido incluso avanzado por usted
en alguna ocasión anterior, dado que ya no es precisa la
actualización manual de los datos de las Agencias al estar
la práctica totalidad del tratamiento de estos datos
automatizado.
En estas circunstancias, con objeto de minimizar las
consecuencias de este vacío funcional que afecta al puesto
de trabajo que usted ha venido ocupando, esta Sociedad le
ha ofertado, mediante comunicación de fecha 22 de marzo
pasado, los puestos de trabajo disponibles en la Empresa
para así evitar tener que adoptar la decisión extintiva que
ahora le participamos, habiendo sido rechazadas por su
parte las propuestas realizadas.
Asimismo es de destacar que desde la Dirección del
departamento al que usted pertenece y durante el desarrollo
de este proceso de centralización de Agencias, con el fin
de actualizar su actual perfil profesional que permitiera
su incorporación a otros puestos de trabajo, le ha venido
ofertando diversos cursos de formación entre los que cabría
destacar los siguientes:
-Gestión de Incidencias y Peticiones, en fechas 15 y
16/12/2004.
-Seminario Funcional Decesos, en fechas 11 y 12101/2005 -
18 Y 19/01/2005.
-Seminario Funcional Seguros Generales, en fechas 26 y 27101/2005.
-CRM - Módulos, en fechas 8 y 9/012005
-CRM - Gestión de Peticiones, en fecha 1/0212005
-CRM - Ficha Básica Clientes, en fecha 10102/2005
-Entorno Oracle, en fechas 5,6 y 7104/2005
-Infraestructura de sistemas, en fecha 16/0312006.
A pesar de estos intentos efectuados desde esa Dirección,
no ha participado en ninguno de ellos lo que ha impedido su
actualización de conocimientos y su adaptación a los
actuales procesos y sistemas informáticos implementados en
nuestra Compañía.
Por todo ello, y teniendo en consideración todas las
circunstancias anteriormente descritas es prácticamente
total el vaciamiento de contenido funcional de su actual
puesto de trabajo, lo que hace inevitable su desaparición.
Como consecuencia de la referida extinción, por causas
objetivas, que por la presente le participamos, al amparo
de lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de
los Trabajadores, se pone a su disposición en este momento,
mediante la entrega de cheque nominativo n° de serie
2.243.328 3, del banco Santander Central Hispano, por la
cantidad de 37.821,36 euros, en concepto de indemnización,
calculada a razón de 20 días de su salario por año de
servicio, con el límite máximo de doce mensualidades.
Así mismo le participamos que durante el período de
preaviso que se le confiere, desde la notificación de la
presente comunicación a la fecha de efectos de la extinción que ahora le trasladamos, dispondrá, de conformidad con lo
establecido en el artículo 53.2 del Estatuto de los
Trabajadores, de una licencia retribuida de seis horas
semanales con el fin previsto en dicho precepto de la
búsqueda de nuevo empleo. A tal fin, quedamos a su
disposición por si deseara o precisara ampliar dicha
licencia."
El actor ha percibido la cantidad ofrecida. (Doc.
16 de la empresa).
El demandante está afiliado a CCOO y es
miembro del Comité de Empresa desde el año 1996, y
actualmente, desde enero de 2004, vicepresidente del comité
de Empresa. (Hecho no controvertido).
En el año 2002, como consecuencia de la
reestructuración del departamento de informática, se
desinstala el sistema informático OS/3 quedando sólo el
sistema UNIX; el actor estaba en situación de IT,
incorporándose en el mes de noviembre, pasando entonces a
disfrutar de sus vacaciones anuales, por lo que se
reincorpora en enero de 2003, no pudiendo por ello recibir
la formación sobre el nuevo sistema informático, por lo que
se le ofrece un puesto de trabajo consistente en el control
y mantenimiento de datos entre la central y las agencias y
viceversa, o el trasvase de datos entre agencias no
centralizadas, puesto que es aceptado por el demandante
(testifical).
En octubre de 2004 se decide centralizar las agencias,
contratando para ello a la empresa Capgemini (Doc. 18 de la
empresa y testifical), centralización que comienza en abril
de 2005, de forma que, de las 340 agencias que ocupaban el
contenido del puesto del actor, en marzo de 2006 quedaban
solo 9 (Doc. 20 de la empresa y testifical).
Con fecha 29-11-205 el demandante manifiesta al responsable del departamento que con la centralización de las agencias, las tareas que realiza se han reducido al mínimo, solicitando se le asignen nuevas tareas para completar su jornada diaria de trabajo, a lo que se le contesta el 16- 12-05 comunicándole que en ese momento no existen...
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