STSJ Canarias 298/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2014:1909
Número de Recurso550/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000550/2013, interpuesto por D./Dña. Eloy y Gabino, frente a Sentencia 000394/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000321/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Eloy y Gabino, en reclamación de Despido siendo demandado/a DACHAL CANARIAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) Los demandantes han prestado sus servicios retribuidos para la demandada DACHAL CANARIAS, S.L. con las antigüedades, categorías y salarios indicados a continuación:

- Eloy, desde el 21-10-70, con la categoría profesional de oficial de primera y devengando, por ello, un salario mensual a efectos de despido de 1.380,51 euros (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras).

- Gabino, desde el 27-10-70, con la categoría profesional de oficial de primera y devengando, por ello, un salario mensual a efectos de despido de 1.780,51 euros (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras).

  1. ) Con fecha 22-02-12 la empresa demandada notificó a los actores las respectivas cartas de despido objetivo por causas económicas, con efectos desde el día 23-02-12, que figuran unidas al presente procedimiento (folios nº 10 a 14 de las actuaciones y folios nº 81 a 85 de las actuaciones, respectivamente) y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

    Igualmente, figuran incorporadas dichas cartas de despido en los documentos nº 48 y 68 del ramo de prueba documental de la empresa demandada (correspondientes con los folios nº 532 a 536 y 551 a 555 de las actuaciones).

  2. ) Con fecha 23-02-12, la empresa demandada abonó al demandante Gabino la cantidad de MIL TRESCIENTOS (1.300,00.-) EUROS a cuenta de la indemnización de despido por causas objetivas (documento nº 51 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 539 de las actuaciones). El mismo importe y con la misma fecha fue abonado por la empresa demandada al demandante Eloy (documento nº 69 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 558 de las actuaciones).

  3. ) En la misma fecha del 22-02-12, la empresa demandada entregó a Eloy, en su condición de representante legal de los trabajadores, copia de las cartas de despido objetivo por causas económicas entregadas a sus compañeros de trabajo Gabino, Ovidio, Santiago y Jose María, así como la del propio Sr. Eloy (documento nº 15 del ramo de prueba documental de la parte actora, correspondiente con el folio nº 199 de las actuaciones; también, documento nº 68-ter del ramo de prueba documental de la parte demandada, correspondiente con el folio nº 557 de las actuaciones).

  4. ) La empresa demandada, con posterioridad al despido de los demandantes (desde el 10-03-12 al 10-07-12), ha efectuado compras por un importe total de 2.424,83 Euros a la empresa DRIZORO S.A.U., proveedor de productos de la construcción (folio nº 88 de las actuaciones).

  5. ) La empresa demandada ha sido subcontratada por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. para la realización de trabajos de impermeabilización, comenzando la ejecución de dichos trabajos a partir del 1 de Marzo de 2012 y finalizando en Mayo de 2012 (folio nº 174 de las actuaciones).

    A estos efectos, igualmente, se da por reproducido el Contrato suscritos por la empresa demandada y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. con fecha 27-03-12 para la obra a desarrollar en el EDIFICIO HOSPITAL UNIVERSITARIO TENERIFE (folios nº 83 a 97 del ramo de prueba documental de la parte actora, correspondiente con los folios nº 242 a 256 de las actuaciones).

  6. ) Con fecha de efectos del 28-03-12, la entidad EDIFICIO BELLAS ARTES UTE requiere a la empresa demandada a fin de que reanude "los trabajos de impermeabilización con Thoroseal FX110 (.) por la zona de sobrecubierta" (documento nº 31 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 516 de las actuaciones).

  7. ) La empresa demandada, a fecha del 23-02-12, tenía los siguientes saldos en sus cuentas bancarias:

    - en la cuenta corriente nº 2065 0177 74 1400055855 de la entidad CAJACANARIAS, 401,86 Euros (documento nº 1 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 398 de las actuaciones).

    - en la cuenta corriente nº 3076 0450 42 1008011023 de la entidad CAJASIETE, - 661,69 Euros (documento nº 2 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 399 de las actuaciones).

    - en la cuenta corriente nº 0075 1286 88 0600068080 de la entidad BANCO POPULAR, 136,76 Euros (documento nº 3 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 400 de las actuaciones).

    - en la cuenta corriente nº 0182 6601 67 0010120461 de la entidad BBVA, 150,67 Euros (documento nº 4 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 401 de las actuaciones).

    Además de dichos saldos bancarios, la empresa demandada disponía de un saldo en caja de 158,87 Euros y de una imposición a plazo fijo de 1.800 Euros (documento nº 21 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con los folios nº 488 a 494 de las actuaciones). La referida imposición a plazo fijo está sujeta, en cuanto a su liquidez o rescate, al vencimiento del plazo inicial pactado y que se encuentra fijado para el 23-06-14 (documento nº 23 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con los folios nº 496 a 500 de las actuaciones).

  8. ) La empresa demandada tiene solicitado, con fecha 25-01-12, ante la Administración Tributaria Canaria el fraccionamiento de la cantidad de 3.294,33 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) (documento nº 13 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con los folios nº 412 y 413 de las actuaciones).

    Dicha solicitud fue aceptada por el Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife de la Administración Tributaria Canaria, mediante resolución de fecha 06- 02-12 (documento nº 14 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondientes con los folios nº 414 a 416 de las actuaciones). 10º) La empresa demandada tiene concedido, con fecha 02-02-12, por la Delegación de Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. el fraccionamiento de la cantidad de 6.318,31 Euros en concepto de Retenciones a cuenta del I.R.P.F. (documento nº 15 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con los folios nº 417 A 421 de las actuaciones).

  9. ) La empresa demandada ha tenido los resultados económicos que se indican a continuación y para los ejercicios 2009, 2010 y 2011:

    2009

    2010

    2011

    2012 (a 31-01-12)

    Ingresos de explotación:

    697.350,11 Euros

    508.689,60 Euros

    456.272,87 Euros

    8.759,96 Euros

    Resultado del ejercicio:

    40.384,06 Euros

    - 45.113,53 Euros

    - 31.839,35 Euros

    - 11.881,46 Euros

    A estos efectos se dan por reproducidas, en su integridad, las cuentas anuales de la empresa demandada correspondientes a los años 2010 y 2011, debiéndose precisar que los datos del ejercicio 2009 figuran incorporados en las cuentas del 2010 y por comparación con los de éste. Las referidas cuentas anuales se encuentran incorporadas, como Documentos nº 16 y 19 del ramo de prueba documental de la parte demandada (correspondientes con los folios nº 422 a 435 y 457 a 471 de las actuaciones). En cuanto al avance de resultados del año 2012, se da por reproducida la cuenta de pérdidas y ganancias obrante en las actuaciones como documento nº 25-b) del ramo de prueba documental de la parte demandada (correspondiente con los folios nº 502 a 506 de las actuaciones).

  10. ) Se da por reproducido el Informe de Vida Laboral de la empresa demandada correspondiente al período 01-01-12/29-02-12 y que se encuentra unido a las actuaciones, como documento nº 24, en el ramo de prueba documental de la parte demandada (correspondiente con el folio nº 501 de las actuaciones).

    Los otros dos trabajadores que mantiene en alta la empresa demandada, a fecha del 29-02-12, tienen la siguiente categoría profesional:

    - Jose María, Almacenero (Operario, Nivel X).

    - Paula, Oficial Administrativo.

    A estos efectos se da por reproducida la información/documentación que figura incorporada a los documentos nº 70 a 74 del ramo de prueba documental de la parte demandada (correspondientes con los folios nº 559 a 565 de las actuaciones).

  11. ) La empresa demandada solicitó, en Marzo?11, al Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife el nombramiento de un auditor de cuentas para la verificación contable del ejercicio 2010 (documento nº 26 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 510 de las actuaciones), si bien no se pudo realizar la misma al carecer la demandada de la liquidez suficiente para afrontar su coste (documento nº 28 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, correspondiente con el folio nº 512 de las actuaciones).

  12. ) El demandante Eloy, a la fecha del despido, ostentaba la condición de Representante Legal de los Trabajadores en la empresa demandada. El demandante Gabino no es,...

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