STSJ Comunidad de Madrid 362/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:3913
Número de Recurso2018/2006
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002018/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00362/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2018/06

Sentencia número: 362/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2018/06 formalizado por LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en representación del SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL (CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia dictada en 8 de junio de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de MADRID, en los autos núm. 726/03, seguidos a instancia de la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONAL (CSIT-UP), contra el Organismo recurrente, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos de libertad sindical, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 21.10.2003, Alfredo, en nombre de CSIT-UP solicita al Comité de Empresa del Camp Reina Sofía:

Primero

Documento original o fotocopia compulsada, con el sello del comité de Empresa, del Acta Levantada por el inspector de trabajo Sr. Roberto, referente a los locales sindicales del Camp Reina Sofía.

Segundo

Documentos originales o fotocopias compulsadas, con el sello del Comité de Empresa, donde venga reflejado en el orden del día, o en su defecto en las actas los temas tratados referentes a:

- Locales Sindicales.

- Calendario Laboral. (folio num. 38)

SEGUNDO

El 24.11.97 se celebra reunión del la representación sindical de UGT, CCOO y CSIT con Camp Reina Sofía, con el resultado que obra al folio num. 4.

TERCERO

El 16.6.98, CSIT solicita copia de acta, documentos, providencia, instrucciones, dejados por el Inspector de Trabajo que acudió a la empresa el 11.6.99. (folio num. 43 y folio num. 33)

CUARTO

El 7.4.99, los representantes sindicales de CCOO, UGT y CSIT, solicitan disponer de todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según el art. 68 del Convenio Colectivo.

QUINTO

El 5.8.97, CSIT comunicó a Camp Reina Sofía que se ha Constituido la Sección Sindical CSIT y solicita la documentación que consta descrita al folio num. 45.

SEXTO

El 25.2.98, CCOO, UGT y CESIT solicitan a la empresa una reunión para tratar de los asuntos que se reflejan en el folio num. 46.

SÉPTIMO

El 5.5.1999 tiene lugar una reunión de la empresa con el comité de Empresa con el resultado que obra al folio num. 47 y 48. El 24.6.99, la Inspección de trabajo contesta al CSIT:

"En contestación a su escrito de 24.5.99, por el que reclaman por falta de local sindical y demás accesorios previstos en el Convenio de aplicación, en la Residencia Camp reina Sofía de San Martín de Valdeiglesias, a continuación le reproduzco la Diligencia efectuada en el Libro de Visitas el 11.6.99 tras la reunión mantenida en el propio centro de trabajo:

"A efectos de atender reclamación del Comité de Empresa y de la CSIT-UP, el primero por tareas de las Auxiliares de Servicios Generales, que se contestará debidamente. El segundo referente al local sindical y mobiliario y material de oficina y tablón de anuncios.

Se requiere para que se habilite local sindical debidamente dotado según establece el art. 69.2.b) del Convenio Colectivo.

Sin tratarse de obra nueva, deberá ser incluido en los presupuestos para el año 2000 y realizada la obra en el primer semestre de dicho año.

Se deberá dotar igualmente de tablón de anuncios."

Lo que le comunico a sus efectos". (folio num. 49).

OCTAVO

El 9.10.2003, la Sección Sindical de CCOO solicita la documentación que indican en el escrito que obra al folio num. 50, 51, 52 y 53.

NOVENO

El 5.11.98 el Director del Centro Camp Reina Sofía contesta a Humberto de CSIT:

"Con fecha 14.10.98, se han recibido, una vez más, instrucciones taxativas del Ilmo. Sr. Director Gral. de la Función Pública, que traslada el SRBS, para requerirle que en la actualidad y hasta nueva orden, no puede disponer la Organización Sindical CSI-CSIT, de los tablones destinados a sus comunicados y mucho menos utilizar las paredes del Centro para adherir estos comunicados.

En consecuencia, se le solicita que retire la información del tablón Sindical que, incluso a fecha de hoy, sigue disponiendo CSI-CSIT, contrariamente a lo que esta ha comunicado por escrito al Ilmo. Sr. Director Gral. de la Función Pública y ha difundido ampliamente por los diversos Centro de la Comunidad".

(folio num. 54).

DÉCIMO

El 1.12.2000, el comité de Empresa solicita reunión para tratar de los temas que constan al folio num. 18.

DÉCIMO PRIMERO

El 30.10.2002 Humberto presenta en la empresa escrito exponiendo y solicitando lo que indica en los folios num. 34 a 37.

DÉCIMO SEGUNDO

El 27.2.2003, Humberto presenta escrito en la empresa exponiendo y solicitando lo que consta a los folios 20 al 24.

DÉCIMO TERCERO

El 4.3.2003, Humberto, en nombre de CSIT - Unión Profesionales, presenta escrito ante la demandada exponiendo y solicitando lo que consta a los folios num. 25 a 27.

DÉCIMO CUARTO

El 7.3.2003, Leonor, en nombre de CSIT- Unión Profesional presenta escrito en el Servicio Regional de Bienestar Social exponiendo y solicitando lo que indica a los folios num. 28 a 32.

DÉCIMO QUINTO

No existe un lugar sindical, ni calendario laboral. Las reuniones del Comité de Empresa con la Empresa se celebra en el despacho de la dirección.

Los Sindicatos utilizan la Sala de visitas. (testifical de Manuel).

E1 centro de trabajo tiene jardines sin cesped (testifical de Frida). El centro tiene dos dormitorios, vestuarios, tres salas de avituallamiento, una destinada a residentes, comedor, cocina, despachos compartidos.

En el jardín se ha hecho una caseta que es un cuarto de basura que obligó a realizar la CAM. El jardín rodea al edificio.

(testifical de Encarna)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimó en parte la demanda interpuesta por Humberto, en calidad de presidente de la Sección Sindical de CSIT-UP contra CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID-SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL-CAMP REINA SOFIA, se declara la existencia de una vulneración del derecho de libertad sindical, declarando la nulidad radical de la conducta del empleador, ordenando que cese de inmediato en el comportamiento antisindical y se dote a las representaciones sindicales de local sindical; se negocie anualmente, en el mes de enero de cada año, el calendario establecidos en el Convenio Colectivo, y se entregue la documentación prevista en la normativa legal y convencional. Se condena a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 600 euros mensuales, a contar desde la firmeza de la presente sentencia, por cada mes que la empresa demore el cumplimiento de proporcionar local sindical, y hasta un máximo de 3.000 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11-4-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19-4-06 señalándose el día 3-5-06 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical, tras acoger en parte la demanda que rige las presentes actuaciones, promovida por la Sección Sindical de la Confederación Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (en adelante, CSIT-UP) en el CAMP Reina Sofía, sito en la...

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