SAP Salamanca 146/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2014:256
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00146/2014

SENTENCIA NÚMERO: 146/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 596/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 111/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelantes DON Lucas Y Rocío Y SUS HIJOS MENORES DE EDAD Angelica Y Teodulfo representados por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Saiz y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Iván González Saiz y como demandados-apelados BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Galán Corona.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de enero de 2014 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Raquel Rodríguez Mateos, en representación de Lucas, Rocío, Angelica Y Teodulfo, contra BANKIA, S.A. y contra CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA, ésta última como demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la LEC, representadas por el Procurador Sr. Rafael Cuevas Castaño, absolviendo a las demandadas de las pretensiones y con imposición a la parte actora de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la declare la nulidad o anulabilidad de los contratos de cuenta de valores y de las órdenes de compra de valores denominados PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID FINANCE PREFERRED 04 con la entidad Caja Madrid con fecha 17 de diciembre de 2004 por importe de 12.000 # (120 títulos de 100 # cada uno) por parte de Don Lucas y Doña Rocío . Declare la nulidad o anulabilidad de los contratos de cuenta de valores y de las órdenes de compra de valores denominados PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 con la entidad Caja Madrid con fecha 22 de mayo de 2009 por importe de 8.000 # (80 títulos de 100 # cada uno) por parte de Don Lucas y Doña Rocío . Declare la nulidad radical de los contratos de compra de valores denominados PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 del día 22 de mayo de 2009 entre Caja Madrid y los menores de edad Teodulfo (11 años) y Angelica (7 años), y, subsidiariamente, la nulidad o anulabilidad de dichos contratos. Declare, en el caso que así legalmente corresponda, la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de los contratos de adquisición de las participaciones preferentes señaladas, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes. Condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a mis mandantes la suma total de 21.200 # más los intereses legales desde la fecha de suscripción de los respectivos contratos, así como a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados al actor, o que lo fueren en lo sucesivo, por la contratación, la administración, el mantenimiento o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones, determinándose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la anterior base liquidatoria, conforme al artículo 219 de la L.E.C . Subsidiariamente, declare que Bankia ha incumplido gravemente los contratos de cuenta de valores y de las órdenes de compra de valores denominados PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID FINANCE PREFERRE 04 por importe de 12.000 # respecto a Don Lucas y Doña Rocío, y PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 por importe de, además de los prorrogados y canjeados ante citados

    12.000 #, otros 8.000 #, a favor de Don Lucas y Doña Rocío, 600 # a favor de Teodulfo y 600 # a favor de Angelica, en total 21.200 #, por ausencia total de la información a los actores de la naturaleza y riesgos del producto que les comercializó; y, en consecuencia, condene a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios que les ha ocasionado derivados de tales incumplimientos, determinando que los mismos ascienden a la suma total de 21.200 #, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de cada uno de los contratos, allanándose esta parte a la devolución a la demandada de los intereses percibidos como consecuencia del contrato referido. Todo ello con imposición de intereses y costas a las entidades demandadas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la partes contrarias y por la representación de Bankia se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida y con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de mayo de 2014, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de 24-1-2014 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Salamanca en la que se desestima la demanda interpuesta por un matrimonio en nombre propio y en el de dos hijos menores de edad, reclamando la nulidad o anulabilidad de los contratos de cuenta de valores y de las órdenes de compra de los valores llamados participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred que en su día adquirieron por importe de 21.200 euros de los que 20.000 corresponde al matrimonio y 1.200 a los dos hijos (a 600 # cada uno), por cuanto que hubo error en el consentimiento derivado de la falta de adecuada información por parte de la entidad Caja Madrid, hoy Bankia, dando lugar a que suscribieran ese producto financiero de alto riesgo con absoluto desconocimiento de las condiciones comerciales. Emplazada Bankia y contestada la demanda oponiéndose a la misma, se persona en autos la entidad Caja Madrid Finance Preferred S.A. alegando interés legitimo como parte demandada al amparo del articulo 13.2 de la L.E.Civil ya que fue la entidad que emitió las participaciones y recibió el importe de la inversión realizada por los actores a los que entregó los valores representativos de las participaciones preferentes y la que abonó la rentabilidad que producían hasta abril de 2012 puesto que Bankia era un simple intermediario. Dado traslado a las partes de esta pretensión admitieron su personación como demandada, continuándose con esa entidad en tal carácter. Como quiera que el Juez de instancia desestima la demanda, se interpone el presente recurso de apelación en el cual los apelantes reiteran los argumentos de su demanda y hacen un repaso a la prueba practicada, insistiendo en que los recurrentes no fueron informados del riesgo de este tipo de operación financiera y termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. Al recurso se opuso Bankia insistiendo en que si hubo información adecuada y por ello interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Las relaciones entre los recurrentes y Bankia se inician hace años según reconoce el actor en su interrogatorio, pues el de la actora fue renunciado, unos veinticinco años y es en 2004 cuando adquieren 12.000 euros en participaciones preferentes sin que entonces estuviera en vigor las llamadas reglas MIFID por lo que no se hizo el test de conveniencia ni de idoneidad. En el año 2009, y según se dice en la demanda, las preferentes son amortizadas al transcurrir cinco años y el banco propone a sus clientes sustituir esas obligaciones por otras de igual clase, preferentes de la serie II, lo que aceptan y añaden ocho mil euros mas así como 600 euros de cada uno de sus dos hijos menores de edad y en total suscriben 21.200 euros en participaciones. Desde el 2009 han cobrado los rendimientos sin hacer nunca mención a si eran buenas o malas las participaciones que en principio rentaban un 7%, cantidad muy superior a la de un deposito a plazo fijo. Es más tarde cuando desean retirar el dinero por precisarlo para otras necesidades cuando les dice el banco que no hay mercado secundario para la venta y que tales obligaciones son perpetuas. Tratan de llegar a un acuerdo pero el banco no cede pese a que quiere encontrar una solución para estos productos híbridos y sintiéndose engañados los reclamantes interponen la demanda a que nos referimos. Ya en 2009 cuando se hizo la conversión y ampliación de las preferentes se hizo el test de conveniencia incluso para los hijos menores que firmó la madre, dando como resultado que sí era conveniente la suscripción.

TERCERO

No es necesario definir lo que son las participaciones preferentes pues son harto conocidas de las Audiencias y Juzgados por los pleitos a que han dado y darán lugar. Pero si que podemos ver su naturaleza y...

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