STSJ Galicia 3515/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5848
Número de Recurso6255/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3515/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6255/2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006255 /2006 interpuesto por Trinidad contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Trinidad en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000046 /2006 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que Dª Trinidad figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual limpiadora.

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 24-8-05, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación it administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Sin déficit funcional y/o radicular. Gonartrosis izquierda moderada. Hepatopatía crónica sin datos de descompensación actual. Déficit visual ojo izquierdo. Agudeza visual' OD 0,9 y OI percepción de luz.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Da Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS, en relación con la DT Quinta bis LGSS y DA 39ª Ley 50/98 ; de los artículos 139 LGSS, 15.2 O 15/04/69 y 6 D 1646/72 ; y del artículo 9 D 1646/72, en relación con el 13.1 del mismo.

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas:

(a) La primera se acoge, pues se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente; de esta manera se añadirá en el ordinal primero «nacida el 15/08/49».

(b) La segunda sólo se hace en parte, porque -en algunas dolencias, f. 28- su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia -de Médico General-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. De esta forma, se añadirá: «Escoliosis rotatoria de concavidad derecha. Cambios degenerativos con pérdida de altura de los espacios L3-L4 y L4-L5 con fenómeno de vacío, cambios en relación con discopatía. Esclerosis de pequeñas articulaciones intervertebrales de últimas lumbares. Rodillas: Gonartrosis bilateral, con afectación más importante a nivel del compartimento fémoro-tibial interno de la rodilla izquierda, aunque también existe afectación de los compartimentos internos de ambas rodillas y cambios degenerativos en ambas articulaciones fémoro-patelares».

(c) La tercera no se acoge por resultar intrascendente, ya que, tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -cas. 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia 21/05/10 R. 845/10, 21/05/10 R. 103/07, 20/04/10 R. 44/07, 23/03/10 R. 3197/06, 09/02/10 R. 5006/06, etc .), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley (STS 22/01/98 Ar. 7 ), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión (SSTS 11/12/97 Ar. 9313, 01/07/97 Ar. 6568, etc.). Y en este supuesto, tal como expresaremos en el Fundamento Jurídico siguiente, se está intentando introducir una cuestión nueva (el grado de parcial), cuyo primer elemento lo configura tratar de expresar el salario del último mes y, por lo tanto, se ha de rechazar, dado que, siquiera se incluyese ése, al no poder pronunciarnos sobre la censura jurídica sobre el grado inferior, ninguna relevancia tendría.

TERCERO

1.- Comenzando por el grado inferior solicitado (IPP), debemos desestimarlo de plano, puesto que dicha cuestión no fue planteada ni en la demanda ni en el acto del Juicio Oral y, por ende, no llegó a tratarse en la Sentencia recurrida. Como es de sobra sabido, el recurso de Suplicación se encuentra limitado -aparte de cuestiones procesales y de orden público- al enjuiciamiento de materias jurídicas y fácticas planteadas en instancia (a título de ejemplo, las SSTS 11/07/89 Ar. 5453, [...], 23/09/97 Ar. 6579 y 14/05/98 Ar. 4651; y las SSTSJ Galicia -entre las más recientes- 18/06/10 R. 1094/10, 09/02/10 R. 5542/06, 28/01/10 R.- 4718/09, 20/11/09 R. 5986/06, 18/09/09 R. 1659/06, 26/05/09 R. 1078/09, etcétera ). Esta doctrina sobre la inadmisibilidad de «cuestiones nuevas» en todo recurso tiene su fundamento en el principio de justicia rogada (epígrafe VI de la Exposición de Motivos de la LEC y artículo 216 del mismo cuerpo legal), del que es consecuencia (STS 04/10/07 -rcud 5405/05 -); pues si por el mismo el Juez o Tribunal «sólo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar en los momentos iniciales del mismo, en los...

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