STSJ Galicia 2583/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:4949
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2583/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000103/2007-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 103/2007 interpuesto por Cesar, Felicisimo,

Juan, Pelayo, Gema contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cesar, Felicisimo, Juan, Pelayo, Gema en reclamación de FONDO GARANTIA SALARIAL siendo demandado FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 631/2006 sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los demandantes D. Felicisimo, D. Juan, D. Pelayo, D. Cesar y D. Gema (actuando en nombre de la Comunidad Hereditaria de D. Juan Luis ), vinieron prestando servicios para las empresas Isolator, S.A. e Isogal, S.L. con las siguientes antigüedades y salarios diarios prorrateados respectivamente: 4 de junio de 1.968 y 23'56 euros, 26 de junio de 1.969 y 18'63 euros, 23 de septiembre de 1.974 y 20'80 euros, 26 de diciembre de 1.973 y 27'77 euros y 8 de octubre de 1.973 y 18'27 euros.

Segundo

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en fecha 21 de diciembre de 1.992 en el procedimiento número 751/1992, se declararon nulos los despidos de los trabajadores. Extinguidas las relaciones laborales mediante auto de fecha 7 de julio de 1.993 e instada la ejecución, dicho Juzgado dictó auto de insolvencia el día 21 de febrero de 1.994, ejecución registrada con el número 44/1993. Tercero.- El día 22 de julio de 1.993 los demandantes presentaron demanda frente a la sociedad Termogal, S.L. instando su sucesión empresarial, lo que les fue denegado por el citado Juzgado mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 1.993 confirmada por el T.S .J. de Galicia en fecha 2 de diciembre de 1.993. Cuarto.- El día 15 de noviembre de 2.003 los hoy demandantes presentaron querella criminal por alzamiento de bienes frente a los miembros del consejo de administración de las dos sociedades condenadas en el proceso por despido antes referenciado y, tramitadas las correspondientes diligencias penales, el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo dictó sentencia el día 13 de noviembre de 2.000 en el juicio oral número 109/1997 condenando a los querellados, entre otros extremos, a poner a disposición de dicho Juzgado la cantidad de 18.398 '44 euros, importe de lo adeudado a los actores en vía laboral, sentencia revocada por la Audiencia Provincial mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 2.001 . Quinto.- El día 5 de abril de

2.002 los actores solicitaron ante el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo la ampliación de la ejecución frente a los miembros del consejo de administración de las sociedades condenadas en el citado procedimiento por despido, dictando auto dicho Juzgado el 13 de noviembre desestimando su petición, auto confirmado por el posterior de fecha 23 de abril de 2.003 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el mismo, dictando sentencia el T.S.J. de Galicia el día 21 de noviembre de 2.003 anulando las resoluciones de instancia, dictando nuevo auto dicho Juzgado el día 25 de marzo de 2.004 declarando no haber lugar a ampliar la ejecución, auto confirmado por el posterior de fecha 7 de mayo que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, resoluciones nuevamente recurridas en suplicación, no constando la fecha ni signo de la resolución del T.S.J. de Galicia, notificándose a los autores el archivo de las actuaciones el día 1 de febrero de 2.005 . Sexto.- El 25 de noviembre de 2.005 los actores solicitaron el abono de las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, que resolvió en fecha 2 de febrero de este año denegárselas por considerar prescrito el plazo para reclamárselas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que acogiendo la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Felicisimo, D. Juan, D. Pelayo, D. Cesar y Dª. Gema frente a dicho demandado, al que absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores la desestimación de su demanda en reclamación de cantidades frente al FOGASA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 33.7 ET en relación con los artículos 1973 y 1975 del Código Civil .

SEGUNDO

La adición intentada debe ser rechazada de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06...

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