STSJ Galicia 3391/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5068
Número de Recurso1298/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3391/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1298 /2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001298 /2010 interpuesto por TELEVISION DE GALICIA,S.A., Laura contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a.

Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laura en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TELEVISION DE GALICIA,S.A., PRODUCTORA FARO, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000745 /2009 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D Laura viene prestando sus servicios para la entidad TELEVISION DE GALICIA, S.A. (TVG,S.A.), con antigüedad de 7 de julio de 1994, con categoría de AUXILIAR DE REDACCION, percibiendo una remuneración a la fecha de presentación de la demanda de 4.900 euros mensuales y un salario a fecha de enero de 2006 de 2.813'40 euros./

Segundo

Tal relación aparece fundada en diversos contratos de trabajo, suscritos por la demandante con TVG; entre otros, diversos contratos de ejecución de actividades artísticas suscritos el 15 de marzo de 1988, 12 de abril de 1988 y 17 de mayo de 1988, como presentadora, para el programa "A MELLOR TV DO MUNDO", el 8 de octubre de 1989, el 5 de noviembre de 1989, e! 11 de diciembre de 1989, el 11 de diciembre de 1989, el 11 de diciembre de 1989, el 8 de enero de 1990 y el 5 de febrero de 1990 como guionista para el programa "NOITE DE ESTRELAS", el 7 de julio de 1994 y el I de septiembre de 1990 como adjunto a la dirección para el programa "O QUE VA¡ VIR", el 19 de septiembre de 1994, e! 2 de noviembre de 1994, el 2 de noviembre de 1994, el 1 de diciembre de 1994, el 2 de enero de 1995 y e! 1 de febrero de 1995, como adjunto a la dirección en el programa "A MANA DIARIA (AXENDA)", el 3 de abril de 1995 y el 1 de julio de 1995, también como adjunta a la dirección en el programa "A MANA", el 1 de septiembre de 1995 en el programa "LUAR" como adjunto a la producción, el 25 de noviembre de 1995 la expresión que figura en el contrato es "GASTO VARIOS PRODUCCION", para, de nuevo suscribir contrato el 21 de diciembre de 1995 y el 2 de enero de 1995 como adjunta a la dirección en el programa "LUAR"; en los contratos suscritos el 20 de abril de 1996 y el 25 de mayo de 1996 el program que figura es "MODA PRO CUBA" y "GRAN GALA DE PRIMEIRA", sin asignación de categoría; nuevamente figura como adjunta a la dirección en Ci programa "LUAR", en los contratos de 25 de junio de 1996, de 2 de septiembre de 1996, de 1 de noviembre de 1996, de 1 de enero de 1997, de 3 de marzo de 1997, de 1 de septiembre de 1997, de I de enero de 1998, de I de abril de 1998, de 15 de septiembre de 1998, de 1 de octubre de 1999, de 1 de enero de 2000, de 2 de julio de 2000, de 18 de septiembre de 2000, de 27 de julio de 2001, de 3 de septiembre de 2001, de 21 de enero de 2001, de 16 de septiembre de 2002 y de 10 de mayo de 2003, con la sola excepción de los contratos de 2 de junio de 1997 en el que figura como adjunto a la dirección del programa "GALICIA TERRA UNICA", de I de agosto de 1998 en el que con la misma categoría se fija como programa "MAR A MAR", el 1 de enero de 1999 al programa "VECINOS", el 6 de abril de 1999 a "PROGRAMACION ESPECIAL", el 21 de junio de 2006, sin categoría a "GALEGUIDADE-ENCONTROS", el 27 de julio de 2002 corno adjunto a la dirección en e! programa "GALA VERAN 02'; posteriormente suscribió contratos el 1 de julio de 2003 como directora de "TV MOVIE" y del programa "A REVISTA", el 1 de enero de 2005 como directora y presentadora del programa "PIN PAM PUM E VELAS VIR, como adjunta a la dirección de "ESPECIAIS PROG. VERAN ANO XACOBEO el 2 de julio de 2004, nuevamente en "HM PAM PUM E PILLADOS", como directora y guionista; suscribiendo por último contrato el 1 de enero de 2006 como directora del programa "VINTE NA GALEGA"./ Tercero: Durante dicho periodo figurando como empleadora la 7-VG., esto es, desde 3 de abril de 1989, hasta el 24 de enero de 2006, se contabilizan más de trescientas cincuentas (371) altas y bajas en el régimen de artistas de la Seguridad Social, con una interrupción en el periodo entre el 28 de febrero de 1990 y el 2 de enero de 1995./ Cuarto: Asimismo, durante de tiempo la demandante ha estado contratada por la PRODUCTORA FARO, desde el 12 de marzo de 1990, hasta el 17 de diciembre de 1991, para los programas "ARTESA", "ARROZ CON CHICHAROS", y para la redacción de informativos para la TVG, y desde el 27 de julio hasta el 15 de agosto de 2000 como coordinadora de guionistas del programa de TVG "MAR A MAR", fundándose esta última relación en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 27 de juho de 2000, estando dada de alta en la Seguridad Social durante este último periodo por cuenta de la empresa demandada./ Quinto: Desde el año 1987 y excepto en el periodo comprendido entre el año 1990 y 1994, que no resulta acreditado, la demandante trabajó en los programas "O MELLOW, "A MELLOR TELEVISION DO MUNDO" "NOITE DE ESTRELAS", "MAR A MAR" y "LUAR", siendo en este Último en el que con mayor habitualidad trabajaba, así como en programas especiales, siendo normal que los trabajadores prestasen sus servicios en varios programas./ Sexto: El trabajo desarrollado por la demandante en los mismos consistía en la redacción de textos elaborando el contenido de los diversos programas en los que intervenía. En el desempeño de dichas actividades los medios materiales utilizados por la demandante correspondían a la TVG./ Séptimo: Tras una negociación en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de TVG, se llega a la conclusión, en el acta 36 de 3 de diciembre de 2008 que siendo común que las sociedades pertenecientes a la CRTVG utilizasen la contratación laboral artística para la realización de funciones semejante a las funciones de redactor o locutor estableciéndose unas asimilaciones respecto a los servicios prestados en virtud de estos contratos en las categorías de director de programa, director artístico, presentador y adjunto de dirección./ Octavo: La Televisión de Galicia suscribió el 29 de septiembre de 1992 con PRODUCTORA FARO contrato para la producción del programa "ARROZ CON CHiCHAROS", en el que participó la demandante./ Noveno: La PRODUCTORA FARO ha suscrito diversos contratos con otras televisiones para la prestación de diversos servicios, entre ellos, grabaciones de partidos de fútbol, acontecimientos políticos, "spots", videos institucionales, documentales.. .etc./ Décimo: En el año 2000, concretamente el 31 de agosto, PRODUCTORA FARO giró factura a la TVG, por importe de 361.367 Ptas, por asistencia técnica y equipo para el programa "MAR A MAR"./ Undécimo: El 25 de enero de 2006 la demandante firma con la TVG, contrato de trabajo especial como personal de Alta Dirección como Jefa de Servicio de Programas de Televisión de Galicia, S.A. sometido al R.D. 1382/1985 de uno de agosto, sin que en el mismo se haga referencia a la relación laboral ordinaria./ Duodécimo: Durante la vigencia de dicho contrato las funciones de la demandante consisten en llevar a cabo la gestión del Servicio de Programas de Televisión de Galicia S.A., emitir informes en materia de programas de Televisión de Galicia, S.A. y cualquier otra función que, en relación con la materia de programas le encomienden sus superiores./ Decimotercero: La demandante no ostenta poderes inherentes de la empresa./ Decimocuarto: En el organigrama de TVG, desde el Consejo de Administración hasta llegar al puesto de jefe de servicio de programas de la demandante, existen tres figuras, la del Director General, la del Director Gerente y la del Director de Departamento de Organización./ Decimoquinto: Por Decreto 306/2009 de 28 de mayo de 2009 se nombra Director General de la Compañía de RTVG a Víctor, acordándose en la reunión del Consejo de Administración de la CRTVG, el cese, entre otros, de la Jefa del Servicio de Programas Dª Laura ./ Decimoquinto: La demandante recibe comunicación el 8 de junio de 2009 con el siguiente texto: "En exercicio da facultade que se establece no seu contrato de data 25 de xaneiro de 2006, en relación co artigo undécimo (11) punto primeiro do Real Decreto 1382/1985, por medio do presente comunicolle o desestimento da súa relación laboral especial de alta dirección con Televisión de Galicia, S.A. como xefa do servicio de Programas da mesura con efectos dende o 8 de xuño de 2009"./ Decimosexto: La demandada, TVG, transfiere a la cuenta de la demandante el 22 de junio de 2009 la cantidad de 22.661 "62 euros./ Decimoséptimo: Desde la fecha de la comunicación la demandante no ha prestado servicios para el mismo o para otro empresario./ Decimoctavo: La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical./ Decimonoveno: El 5 de julio de 2009 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que termina sin avenencia respecto a la TVG e intentada sin efecto respecto a PRODUCTORA FARO./ Vigésimo: A la demandante le es de aplicación el convenio...

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