STSJ Galicia 4701/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010
Número de resolución4701/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 930-2007 JS.- A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000930 /2007 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Roman, CONSTRUCCIONES METALICAS VIGO S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000547 /2006 sentencia con fecha seis de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Roman, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Presta servicios por cuenta de la entidad CONSTRUCCIONES METÁLICAS VIGO S.A., con la categoría profesional de ajustador- operador de máquinas. La citada empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua Asepeyo.

Segundo

El día 21 de diciembre de 2004, D. Roman sufrió un golpe en su costado, durante su jornada laboral. Ese mismo día inició proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de "luxación cerrado traumática hombro, art. Acromioclavicular (D)". D. Roman fue sometido a una reducción y osteosíntesis con agujas de Kirschnner. En enero de 2005 se le retiraron las agujas. En febrero de 2005 inició rehabilitación. Se practicó una ecografía que reflejó una bursitis. En marzo de 2005 se practicó la retirada del material de osteosíntesis en el hombro derecho. D. Roman continuó con la rehabilitación. El día 16 de septiembre de 2005 recibió el alta por curación. El día 19 de septiembre de 2005, D. Roman, durante su jornada realizó un sobreesfuerzo al mover una pieza. El día 23 de septiembre de 2005 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional con diagnóstico de "omalgia a estudio". El día 26 de septiembre fue sometido a ecografía que no mostró hallazgo relevante en hombro izquierdo; en cuanto al hombro derecho se apreciaron cambios postquirúrgicos acromio claviculares con pequeño "pico" probablemente osteofito en borde clavicular, y un aumento claro del espacio articular, y bordes aneoicos, que sugieren probabilidad de edema en su lugar". El día 26 dé junio de 2006 recibió el alta por curación.

Tercero

El día 28 de septiembre de 2006, D. Roman acudió a los servicios médicos del SERGAS, donde se emitió parte de baja por contingencia común con diagnóstico de "dolor hombro derecho".

Cuarto

Incoado expediente ante el INSS sobre determinación de contingencia, el día 24 de abril de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe médico de síntesis. El día 25 de abril de 2006 emitió dictamen propuesta considerando que el proceso de IT deriva de accidente de trabajo. Dicha propuesta fue íntegramente aceptada por el INSS.

Quinto

Mutua Asepeyo ha impugnado en la vía previa administrativa el parte de baja emitido por el SERGAS y la resolución del INSS sobre determinación de contingencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de incapacidad temporal ha sido interpuesta por MUTUA ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, D. Roman y CONSTRUCCIONES METÁLICAS VIGO S.A., debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 115 y 128 LGSS .

SEGUNDO

La inclusión solicitada, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/05/10 R. 6310/06, 05/05/10 R. 570/10

, 23/02/10 R. 3351/06, 13/10/09 R. 2500/09, 10/07/09 R. 1580/09, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Galicia 281/2012, 27 de Enero de 2012
    • España
    • 27 Enero 2012
    ...- en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 06/05/11 R. 5553/10, 28/10/10 R. 930/07, 14/05/10 R. 6310/06, 05/05/10 R. 570/10, 23/02/10 R. 3351/06, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicció......
  • STSJ Galicia 5524/2010, 25 de Noviembre de 2010
    • España
    • 25 Noviembre 2010
    ...Aparte de que nos podríamos remitir a la Sentencia de Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 28/10/2010 R. 930/07, 17/09/10 R. 375/07, 15/07/10 R. 1826/10, 15/01/10 R. 4593/09, 02/12/09 R. 3867/09,...) que tratándose de la resolución de un Tri......
  • STSJ Galicia 307/2011, 27 de Enero de 2011
    • España
    • 27 Enero 2011
    ...remitir a la Sentencia de Instancia, porque ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 19/11/10 R. 2562/10, 28/10/10 R. 930/07, 17/09/10 R. 375/07, 15/07/10 R. 1826/10, 15/01/10 R. 4593/09,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible l......
  • STSJ Galicia 2019/2012, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 03/02/12 R. 4636/11, 27/01/12 R. 4459/11, 27/01/12 R. 1270/08, 06/05/11 R. 5553/10, 28/10/10 R. 930/07, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentenc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR