STSJ Galicia 307/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:296
Número de Recurso2963/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución307/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2963/2007-SGP-A

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2963/2007 interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cosme en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 355/2006 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El compareciente viene prestando servicios laborales, por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, desde el 17 de junio de 1996, ocupando la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (grupo 3), correspondiéndole un salario mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.268,32 euros ocupando destino en el Arsenal Militar de Ferrol, en el taller de electricidad./ SEGUNDO: La diferencia entre grupo 3 por el es retribuido y el 2 por el período 20 de marzo de 2005 al 19 de marzo de 2006 son: 3.376,92 euros./ TERCERO: El actor posee el título de Ingeniero Técnico Industrial desde el 18 de marzo de 2004. El 1 de junio de 2006 cesó como laboral (Técnico Superior ATMO) y tomó posesión como funcionario en el empleo de Ingeniero Técnico de Arsenales el 2 de junio de 2006./ CUARTO: El actor ocupó el puesto de Inspector de obras realizando cálculos, informes técnicos, presupuestos, planos, controla e inspecciona obras de electricidad y electrónica. No tiene personal a sus órdenes (folios 3334)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda de D. Cosme contra el Ministerio de Defensa, declaro que el demandado debe abonarle 3.376,92 euros por el período 20 de marzo de 2005 al 19 de marzo de 2006a1 haber acreditado que realizó funciones propias del Grupo 2 y no del Grupo 3 por el que se le retribuyó." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 17 del I CC Único para el personal laboral de la AGE en relación al grupo 3, Tabla de equivalencias del Anexo III RD 777/98, Ley 38/99, RD 314/06 e Instrucción 202/00 .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede estimarse, puesto que, primero, como es sabido (así, SSTSJ Galicia 18/05/2010 R. 4745/06, 12/05/09 R. 2178/06, 21/04/09 R. 608/09, 12/03/09 R. 124/09, 18/12/08 R. 3940/05, etc.), la regla es que no puede intentarse la revisión de hechos probados mediante la alegación de prueba negativa, o sea, no puede aducirse la mera inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado probado (entre otras, SSTS 03/06/85 Ar. 3333, 15/07/86 Ar...

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