STSJ Galicia 2149/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:3796
Número de Recurso5612/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2149/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004157

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005612 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000821 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VIGO

Recurrente/s: María Milagros, Donato

Abogado/a: ROXELIO FERNANDEZ PORTELA, ROXELIO FERNANDEZ PORTELA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE A GUARDA (PONTEVEDRA)

Abogado/a: CARLOS POTEL ALVARELLOS

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a uno de abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005612 /2010, formalizado por María Milagros y Donato, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000821 /2010, seguidos a instancia de María Milagros y Donato frente a CONCELLO DE A GUARDA (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Milagros y D. Donato presentaron demanda contra CONCELLO DE A GUARDA (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- Previa concesión de subvención por la Xunta de Galicia y de superar proceso selectivo, los actores prestaron servicios para el Concello de A Guarda mediante los siguientes contratos y circunstancias: 1) Da. María Milagros mediante contrato de inserción para "Cubrir necesidades grupo de intervención rápida" suscrito el día 15 de julio de 2.002, con categoría de peón, jornada completa y duración hasta el 14 de abril de 2.003 en que fue dada de baja en la Seguridad Social. Mediante igual contrato, finalidad y condiciones suscrito el día 21 de junio de 2.004 con duración hasta el 20 de octubre y prorrogado hasta el 20 de junio de 2.005 en que fue dada de baja en la Seguridad Social. Por medio de contrato de fomento del empleo agrario suscrito el día 24 de febrero de 2.006 y con iguales condiciones y finalidad que los precedentes y duración hasta el 4 de abril de dicho año en que fue dada de baja en la Seguridad Social. Mediante igual contrato que el precedente e iguales finalidad y circunstancias suscrito el día 13 de junio de 2.007 y con duración hasta el 12 de marzo de 2.008 en que fue dada de baja en la Seguridad Social. Por medio de igual contrato, finalidad y circunstancias que el precedente suscrito el día 23 de junio de 2.008 y con duración hasta el 22 de marzo de 2.009 en que fue dada de baja en la Seguridad Social. Finalmente por medio de contrato, finalidad y circunstancias iguales a los precedentes suscrito el día 14 de julio de 2.009 y con duración hasta el 28 de enero de 2.010 en que fue cesada por finalización de contrato mediante comunicación escrita del día 11 notificada a la trabajadora el mismo día. La trabajadora percibió en su último contrato un salario mensual prorrateado de 1.216'73 euros. 2) Por medio de contrato de fomento del empleo agrario suscrito el día 23 de junio de 2.008 para "Cubrir necesidades grupo de intervención rápida", con categoría de capataz, jornada completa y duración hasta el 22 de marzo de 2.009 en que fue dado de baja en la Seguridad Social. Y mediante contrato, finalidad y circunstancias iguales al precedente salvo la categoría que fue de peón, suscrito el día 14 de julio de 2.009 y con duración hasta el 28 de enero de 2.010 en que fue cesado por finalización de contrato mediante comunicación escrita del día 11 notificada a la trabajadora el mismo día. El trabajadora percibió en su último contrato un salario mensual prorrateado de 1.216/3 euros. Segundo. - Durante la vigencia de sus contratos de trabajo la actora realizó funciones de limpieza de las calles salvo en días puntuales ella lo hizo en el GRUMIR y el actor, también salvo días puntuales que trabajó en dicho servicio, realizó funciones de electricista, mantenimiento y limpieza de las calles. Tercero .- En junio de 2.010 el demandado convocó nuevo proceso selectivo y los demandantes no superaron las pruebas realizadas el día 29 de junio de 2.010 y, considerando que eran trabajadores indefinidos discontinuos y que no iban a ser llamados para trabajar, como así ocurrió demandan por despido. Cuarto .- Presentada reclamación previa el día 26 de julio, les fue desestimada por resolución de fecha 2 de agosto por considerar que habían sido cesados el día 28 de enero y habían reclamado fuera de plazo, estando por tanto la acción caducada. Quinto.

- Los demandantes no son ni fueron durante el último año representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLAMOS: Que con desestimación del recurso interpuesto por Doña María Milagros y Don Donato confirmamos la sentencia que con fecha 13/10/10 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al CONCELLO DE A GUARDA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Milagros y Donato formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de diciembre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día uno de abril de dos mil once para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 15.8 y 59.3 ET y 103.1 LPL.

Se ha de recordar que ambos actores eran contratados a través de contratos de inserción o de fomento del empleo agrario para «cubrir necesidades grupo de intervención rápida», dedicándose -salvo momentos puntuales- al objeto del contrato. Fueron cesados -por finalización del contrato- con efectos del 28/01/10 y, tras no superar las pruebas selectivas de...

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