STSJ Murcia 567/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00567/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0004641

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000414 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Borja

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO PASTOR S.A.

Abogado/a: PABLO URBANOS CANOREA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Borja, contra la sentencia número 0411/2010 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de Julio, dictada en proceso número 0637/2010, sobre DESPIDO

, y entablado por Borja frente a BANCO PASTOR SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios desde el 1/3/2004 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco Pastor, S.A.", con la categoría profesional de Director de Oficina encuadrado TÉCNICO NIVEL VI y con salario diario que por todos los conceptos, incluyendo retribuciones fijas, variables y P.P.P. extras, ascendía a 135,97 Euros. SEGUNDO.- El demandante fue nombrado Director de la oficina de Santomera con efectos de 24/10/2007. TERCERO.- Según normativa interna del banco demandando, los principios y valores sobre los que se asienta el Código de Conducta, siendo los rectores y básicos el respeto a la legalidad vigente, la buena fe, la integridad, calidad profesionalidad y eficacia, la confidencialidad, la eficiencia económica y la excelencia profesional, deberán estar presentes en todas las relaciones que se manifiesten con o entre los siguientes colectivos y estamentos, así en relación a clientes, establece entre otras que todas las operaciones comerciales propuestas, sea cual fuere su naturaleza, deberán ser planteadas, analizadas y resueltas con extrema profesionalidad, objetividad y rigurosidad, aplicando la normativa vigente para las mismas, siguiendo en todo momento los procesos y operativa establecidos, que no se incurrirá en "prácticas incorrectas", tales como;

-Prácticas contables que no estén normalizadas como operativa correcta dentro del Grupo Banco Pastor, asi como cualquier tipo de acción que suponga falseamiento o alteración de la contabilidad del Banco.

-Simulación de operaciones o de su objeto real con el fin de facilitar a los clientes una financiación a la que no tendrían acceso por los canales establecidos.

-Facilitar a los clientes fondos propios o de terceros ajenos al Grupo Banco Pastor.

En relación con el colectivo de empleados que cuando se conozca, observe o detecte por el medio que fuere la comisión, bien por acción u omisión, de cualquier irregularidad con arreglo a la normativa legal o la del Grupo Banco Pastor, deberán ponerse de inmediato los hechos en conocimiento de los superiores y, en la medida de lo posible, evitar el quebrando o daño que se pudiera ocasionar. Con respecto a la relación con la dirección del Grupo Banco Pastor, entre otras determina que las relaciones profesionales dentro del Banco Pastor se fundamentan en la confianza depositada en los empleados y en la buena fe de todas sus actuaciones laborales, por ello no se incurrirá en acciones u omisiones que vulneren tales principios. Todos los datos, informes y documentación que pudieran ser requeridos al empleado, serán aportados y justificados con veracidad y objetividad. En cuanto a la composición de las comisiones locales de Riesgos, jerárquicamente siempre existirá un Presidente cuya función recaerá en el Director de la Oficina, asi en las oficinas sin gestores de empresas la composición mínima será la del director mas interventor, o bien director mas interventor mas apoderado. La opinión que plasmen en las operaciones que excedan de sus atribuciones, responsabiliza igualmente a la comisión, aunque sean resueltas por órganos superiores, ya que se entiende que si tuviera facultades hubiera resuelto la operación en la forma propuesta. Tienen encomendada (sin renuncia a velar por la recuperalidad (seguridad, liquidez. Etc ) de los riesgos, la propuesta de concesión y administración de los mismos que ejerzan en el marco de sus atribuciones. Desde un punto de vista formal se le exige objetividad y rigor en los análisis y observaciones, exposición clara de la información recogida en los expedientes de riesgo, de acuerdo con los criterios recogidos en las normas de Expedientes de Riesgo, así como la aplicación exacta de las resoluciones que se les comuniquen por Rogándoos Superiores, cuidando que las instrucciones o, en su caso, recomendaciones, se cumplan fielmente, tanto en la instrumentación como en el desarrollo de la operación. En relación de cara a contemplar de forma mas fidedigna la capacidad de ahorro del cliente, las oficinas solo tendrán atribuciones para autorizar aquellas operaciones de Prestamos Hipotecarias de Viviendas, en las que el limite inicial del préstamo sea igual o inferior al 80% del precio de compraventa, incluidos los impuestos y gastos de riesgo de notarla; las operaciones que superen este ratio deberán ser sancionadas por un órgano superior que, deberá aplicar en su decisión un criterio de prudencia y exigir en la mayoría de los casos la incorporación de avalistas o garantías adicionales. Estableciendo entre otras excepciones que las oficinas podrán conceder financiación hasta el 100% del valor de compra/ venta o tasación de acuerdo con lo indicado anteriormente, siempre que la parte que exceda el 80% se respalde con garantía real sobre otra vivienda. De fecha 25/06/2009, la circular 11132 con entrada en vigor el día 29/06/2009 comunicaba las modificaciones introducidas en los cuadros de atribuciones de Riesgos de las Oficinas de la Red Tracional y de banca privada, al objeto entre otros de adaptar los límites por producto al nivel de riesgo que conllevan, así se reducían los importes máximos para consumo, tarjetas y descubiertos y se hacia un resumen de las modificaciones mas relevantes recomendando una lectura mas detallada en el icono de activo "atribuciones> cuadro de atribuciones" de la Aplicación Bancaria. En relación con la "morosidad técnica" (posiciones que cumpliendo todos los requisitos para su consideración como un "activo dudoso" permanecen gestionados directamente por las oficinas y demás órganos de seguimiento), implica su contabilización en los plazos fijados en la rúbrica de Activos Dudosos, y por tanto se realizan las correspondientes dotaciones a los fondos de insolvencia, considerando la abundancia y envejecimiento de los desfases como claro síntoma de pérdida de control y por lo tanto de un incremento del riesgo en general, considerando primordial la depuración de este tipo de situaciones, para lo 'cual es necesario gestionar con suficiente antelación las posiciones deudoras. Así el sistema clasificará automáticamente en proceso "batch nocturno" en mora técnica, a las cuentas a la vista cuyo descubierto o exceso ininterrumpido en mas de 92 días contados desde la fecha de la primera liquidación del descubierto o exceso o de la reclamación de este. En relación a la concesión de préstamos, las operaciones de préstamos al consumo, antes de su aprobación, deben ser evaluadas a través de un sistema denominado "Scoring". No se evaluarán por este sistema las operaciones que obedezcan específicamente a refinanciar operaciones ya concedidas. Según la circular 10996 de 25/11/2008, la cuenta plazo campaña de planes, plazo 12 meses, tipo nominal 7,00% y TAE 7%, tiene establecido un importe mínimo de 2.700# siendo estas aportaciones realizadas entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008 así como traspasos solicitados en el año 2008 recibidos como muy tarde el 31/01/2009. Referente al traspaso entré cuentas de la misma moneda, se establece de forma detallada la forma de tramitación tal y como s indican los apartados 4.2.A.4.2 "Por terminal de las Normas de Giros, Transferencias y recibos". CUARTO.- El actor para favorecer los intereses particulares de su amigo Geronimo

, y que pudiese ser beneficiario de un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda (que después de una serie de reconsideraciones el Banco autorizó únicamente si se cumplían unos determinados y concretos condicionantes que Vd., conocía perfectamente pues esta operación fue planteada inicialmente desde la Oficina de Vélez-Málaga cuando Vd., era Interventor de la misma) centrados en que bajo ningún concepto se estaría dispuesto a financiar, ni directa ni indirectamente, un importe superior al 95 por 100 del valor de tasación de la vivienda), al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, procedió a prestarle, directamente y con fondos propios, la cantidad de 7.500# para complementar el préstamo autorizado por el Banco y poder materializar la compra de la vivienda, posteriormente para conseguir la devolución del dinero que previamente le había prestado al cliente, formalizó una operación crediticia en la que se indicó como motivo la "adquisición de...

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