STSJ Galicia 2443/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:6100
Número de Recurso6310/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2443/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 6310/2006-SGP

ILMO SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6310/2006 interpuesto por Dª Leonor contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leonor en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 793/2005 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Leonor, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día 19 de junio de 1948, y domiciliada en Vilagarcía de Arousa, provincia de Pontevedra, solicitó a la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado de la Xunta de Galicia, la valoración del grado de minusvalía./ En Resolución de 20 de mayo de 2005 del Delegado Provincial se estableció un grado de minusvalía del 23 % desde el 19 de julio de 2004. Se agotó la vía administrativa previa a la jurisdiccional./ 2°.- Padece las siguientes enfermedades o lesiones: "Carcinoma de mama. Limitación funcional del miembro superior izquierdo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Leonor, contra la Xunta de Galicia, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de grado de minusvalía, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 1.2 Ley 51/2003 .

SEGUNDO

La inclusión de un nuevo ordinal tercero se acoge, siquiera se trate -en definitiva- de datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 23/02/10 R. 3351/06, 13/10/09 R. 2500/09, 10/07/09 R. 1580/09, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga (SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610

,...). De esta manera, se añadirá un nuevo hecho probado que diga: «La actora es pensionista de incapacidad permanente total para su profesión habitual, según resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra de 09/07/02».

TERCERO

La censura jurídica, a pesar del añadido, resulta inacogible. Porque la consolidadísima doctrina jurisprudencial -a día de hoy- acerca de la ausencia -pese al tenor literal del precepto citado- de una relación directa entre una y otra y, por ende, a revocar la Sentencia de Instancia. Porque -como hemos recordado en las SSTSJ Galicia 15/01/10 R. 3711/06, 11/05/09 R. 543/06, 28/11/08 R. 5283/05 y 21/10/08

R. 4641/05- la declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmente- la equiparación a los efectos de obtención de INC (SSTS 06/04/06 -rcud 771/05-; 13/02/07 -rcud 1162/05-; 22/03/07 -rcud 5317/05-; 06/06/08 -rcud 2066/07-;10/06/08 -rcud 04/07-; 11/06/08 -rcud 1159/08-; 11/06/08 -rcud 210707-; 30/06/08 -rcud 4219/06-; 07/07/08 -rcud 1297/07- JSP; 22/07/08 -rcud 726/08-; 18/09/08 -rcud 1411/07-; 24/09/08 -rcud 220/07-; 29/09/08 -rcud 2714/07 -). En palabras del TS, ello es así, pues «los efectos previstos en la DA 3ª.1. de la propia norma reglamentaria son los de reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva a quien, padeciendo secuelas o dolencias determinantes de incapacidad absoluta, se le ha denegado la pensión contributiva por falta de alguno de los requisitos exigidos para su atribución [...] La DA 3ª.2 del RD 357/1991...

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