STSJ Galicia 1314/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3875
Número de Recurso3197/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1314/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3197 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003197 /2006 interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pablo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MONTAJES Y REPARACIONES SABON,S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000957 /2003 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Luis Pablo, nacido el 25-12-77, vino prestando sus servicios con la categoría profesional de oficial especialista para la Empresa "Montajes y Reparaciones Sabón, S.L." desde el 13.3.00, habiéndose cotizado en el mes de mayo 2002 por una base de 1.260,52 # por 31 días cotizados./

SEGUNDO

El actor, el 10.6.02, sufrió accidente en su puesto de trabajo. El accidente ocurrió en Utrech (Holanda) cuando el actor estaba trabajando con otros compañeros, en el desmontaje de una tolva en una fábrica de aceite propiedad del grupo Moyresa. La tolva se encontraba sujeta por la parte superior a una pared mediante tornillos de fijación dispuestos a lo largo de un costado de la tolva y a una viga perpendicular a dicha pared y que discurría a lo largo y por encima (1 cm) de otro de los costados de la tolva. El actor se encontraba sobre la tolva intentando mover la viga, la cual había quedado apoyada sobre la tolva y encontrándose encima de ésta dos trabajadores más de la empresa, momento en que la tolva cedió y chocó contra otra pared próxima, alcanzando al actor./ TERCERO: El I.N. S.S. dictó resolución de

24.10.02 aprobando la prestación de invalidez permanente total desde el 17.10.02 sobre una base reguladora final de 1.115,43 #lures previo informe del E.V.I. de 17.10.02 y en virtud de los siguientes padecimientos: El 10.6.02 fractura multtfragmentaria cubito-radio y paleta humeral MSI fractura del arco zigomático izquierdo. Diestro. M.SL: amputación supracodilea de húmero izquierdo. El actor inició proceso de I.T. el 10-6-02 percibiendo el actor el correspondiente subsidio a razón de una Base Reguladora de 40,66 #/día./ CUARTO: Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, se emitió informe el 13-6-03, en el que consta que el actor: En fecha 10-6-02, sobre las 18 horas, sufre accidente de trabajo, mientras ejecutaba tareas de desmontaje de una tolva en una fábrica propiedad del Grupo Moyresa en Utrech (Holanda). El accidente se produce, según manifiesta el testigo entrevistado D . Eduardo, cuando

D. Luis Pablo se encontraba subido encima de una tolva y situado aproximadamente a 3 m. sobre el nivel del suelo. Esta tolva estaba sujeta a una viga y fijada a la pared con varios tomillos. Una vez que se corta la viga de sujeción, fallan los tomillos de sujeción a la pared y se precipita la tolva contra el suelo. El trabajador cae también al suelo, quedando atrapado entre la tolva y la pared. A consecuencia de este accidente el trabajador es trasladado a un establecimiento hospitalario y sufre amputación de brazo izquierdo desde la altura del codo, pasando a situación de Incapacidad Temporal./ QUINTO: El art 63 del convenio colectivo de aplicación dice: Art. 63 .- Seguro colectivo. - Las empresas afectadas por este convenio concertarán una póliza de seguros que garantice a sus trabajadores una indemnización de 21.035,52 6 (3.500.000 Ptas.) por muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo./ SEXTO: La empresa codemandada suscribió con la compañía de seguros Winterthur, póliza de Seguro de Accidentes Grupo para Convenios Colectivos. N° NUM000 la cual obra en autos y se da aquí por reproducida en cuya "definición previa" 6.2 dice: El seguro es válido para los accidentes ocurridos en el territorio nacional Español. Dicha póliza ha sido firmada en todos sus hojas por el tomador del seguro.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Luis Pablo contra WINTERTHUR SEGUROS y la EMPRESA "MONTAJES Y REPARACIONES SABON, S.L." debo condenar y condeno a la demandada Montajes y Reparaciones Sabón S.L a que abone a la actora la cantidad de 21.035,42 euros por todos los conceptos reclamados en demanda. Absolviendo a la codemandada Winthertur de todos los pedimentos contenidos en aquella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de...

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