STSJ Galicia 1902/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1749
Número de Recurso2687/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1902/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0001204

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002687 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000298 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: SOLUZIONA OPERACION Y MANTENIMIENTO SA

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

Recurrido/s: SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: GLORIA PIRE CASTAÑO

Procurador/a: FAX 981- 124 636

Recurrido/s: Jesús

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador/a: C.I.G.

Recurrido/s: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/a: JOSE EMILIO ASTYRAY COLOMA A CORUÑA.

Recurrido/s: GENERALI EAPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: CARLOS FONTAN DOMINGUEZ

Procurador/a: FAX 986- 437595

Recurrido/s: URBASER S.A.

Abogado/a: MIGUEL ROCES GONZALEZ A Coruña.

Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a: FAX 986- 446014

Recurrido/s: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Abogado/a: JULIO LOPEZ TABOADA A CORUÑA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002687 /2012, formalizado por la letrado Beatriz Regos Concha, en nombre y representación de SOLUZIONA OPERACION Y MANTENIMIENTO SA, contra la sentencia número 573 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000298 /2009, seguidos a instancia de Jesús frente a GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, SOLUZIONA OPERACION Y MANTENIMIENTO SA, URBASER, S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA), GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús presentó demanda contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, SOLUZIONA OPERACION Y MANTENIMIENTO SA, URBASER, S.A., SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE (SOGAMA),, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 573 /2011, de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil once, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios en la Planta de Reciclaje, Tratamiento y Elaboración de Combustible PRTE, sita en el Complejo Medioambiental de Cerceda, cuyo contratista principal es SOGAMA

S.A, con la categoría profesional de OFICIAL 1ª (AGENTE CIRCULACIÓN).

SEGUNDO

En julio de 2003 SOGAMA publica el Pliego de Concurso para la " Operación, Mantenimiento y Limpieza de la planta de reciclaje, tratamiento y elaboración de combustible (PRTE), siendo la adjudicataria del concurso la empresa SOLUZIONA, firmando las partes el correspondiente contrato el día 4 de febrero de 2004, el cual estuvo vigente hasta el 1 de abril de 2007, fecha en que entra en vigor el contrato firmado con URBASER S.A, empresa que resultó ser la adjudicataria del contrato publicado en junio de 2006 para la " Operación, Mantenimiento y Limpieza de la planta de reciclaje, tratamiento y elaboración de combustible (PRTE). URBASER S.A tuvo la adjudicación de dicho servicio hasta el 1 de abril de 2010, en que comenzó a ser prestado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS F.C. TERCERO- El actor sufre un accidente de trabajo en fecha

14.11.2005 prestando servicios para la empresa "SOLUZIONA O&M S.A" como subcontratista de la empresa "SOGAMA S.A". CUARTO.- Al tiempo del accidente de trabajo estaba vigente el (II) Convenio Colectivo de subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda- código convenio 1503941- publicado en el Diario Oficial de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2004 y firmado por SOLUZIONA O&M S.A. Existe, y consta en autos, Acta complementaria al Convenio Colectivo 2004-2007 del Centro de Trabajo de las, empresas que presten servicios en los Centros del Complejo Medioambiental de Cerceda, como subcontratistas de SOGAMA, de fecha 3 de marzo de 2005. QUINTO.- A medio de resolución del INSS de fecha 26.05.2008, y a consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador demandante es declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con efectos de 23.05.2008. En ese momento el trabajador lo era de la empresa URBASER S.A. SEXTO.- En la fecha de declaración de la invalidez permanente estaba en vigor el III Convenio Colectivo de Centro de Trabajo de las empresas que prestan servicios en los Centros del Complejo Medioambiental de Cerceda como Subcontratistas de SOGAMA, publicado en el BOP de A Coruña el 11 de abril de 2009 y con vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011- se publicó corrección de errores del mismo el día 4 de junio de 2009 en el BOP de A Coruña y nueva corrección el 30 de octubre de 2009- SÉPTIMO.- El actor, con posterioridad, prestó servicios- por subrogación- para FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A desde 1 de abril de 2010. Constan en autos y se dan por reproducidas las pólizas de seguros concertadas por las empresas SOLUZIONA O&M S.A, URBASER Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A con, respectivamente, ALLIANZ SEGUROS, BANCO VITALICIO- actual GENERALI SEGUROS- y GROUPAMA SEGUROS. OCTAVO.- Se da por reproducida la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad de fecha tres de enero de 2011 recaída en autos n° 1277/09. NOVENO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jesús, debo condenar ALLIANZ SEGUROS al abono al actor de 15.023,30 euros, y condenar a SOLUZIONA O&M S.A a abonar al actor la cantidad restante hasta completar 27.045 euros. Se desestima la demanda respecto de las demás codemandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Soluziona, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación parcial de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 44, párrafos 1, 2 y 3 ET .

Se ha de recordar que el actor había prestado servicios -de manera sucesiva- para dos adjudicatarias de SOGAMA: de Febrero/04 a Abril/07 para Soluziona; y de Abril/07 en adelante para Urbaser. En Noviembre/05 sufre un AT y es declarado en IPT en Mayo/08. El II CC de subcontratistas de Sogama en el CMC se fija una indemnización (mejora voluntaria) para el caso de declaración de IPT (lo mismo que el III CC, siquiera en otra cuantía y que aquí no resulta aplicable), teniendo cubierta...

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