STSJ Galicia 5164/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6658
Número de Recurso1127/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5164/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003427

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001127 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000685 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Luis

ABOGADO/A: PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MANUEL VAQUEIRO, SL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nicolas, CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., CANTERAS ALONSO NOVAS SL, PERFORACIONES Y SONDEOS CONDE SL, GRANITOS GONZALEZ NOGUEIRAS SL, GRANITOS DE SALAS SL, Rosendo, GRANIMOS SL, DIRECCION000 CB, Valentín, DIRECCION001 CB, Jose Daniel

ABOGADO/A: FOGASA, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, GEMA GARCIA GOMEZ, CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA

PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001127/2016, formalizado por la LETRADA Dª PATRICIA MARIÑO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Luis, contra la sentencia número 627/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000685/2014, seguidos a instancia de Luis frente a FOGASA, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MANUEL VAQUEIRO, SL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nicolas, CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., CANTERAS ALONSO NOVAS SL, PERFORACIONES Y SONDEOS CONDE SL, GRANITOS GONZALEZ NOGUEIRAS SL, GRANITOS DE SALAS SL, Rosendo, GRANIMOS SL, DIRECCION000 CB, Valentín, DIRECCION001 CB, Jose Daniel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis presentó demanda contra FOGASA, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MANUEL VAQUEIRO, SL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nicolas, CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., CANTERAS ALONSO NOVAS SL, PERFORACIONES Y SONDEOS CONDE SL, GRANITOS GONZALEZ NOGUEIRAS SL, GRANITOS DE SALAS SL, Rosendo, GRANIMOS SL, DIRECCION000 CB, Valentín, DIRECCION001 CB, Jose Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 627/2015, de fecha cinco de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis ha prestado servicios para las siguientes empresas en el sector de las canteras, durante los siguientes períodos: 1.- Para GRANIMOS SL, del 23-5-1988 a 7-9-1989 (473 días). 2.- Para Nicolas, del 8-9-1989 a 8-2-1990 (154 días). 3.- Para DIRECCION000 CB, del 7-2-1990 a 31-51990 (114 días). 4.- Para Rosendo, del 4-6-1990 a 15-6-1990 (12 días) y del 5-9-1990 a 28-2-1991 (177 días).

  1. - Para Valentín, del 19-6-1990 a 21-81990 (74 días). 6.- Para DIRECCION001 CB, del 1-3-1991 al 22-6-1992 (473 días). 7.- Para PERFORACIONES Y SONDEOS CONDE SL, del 21-11-1994 al 6-3-1995 (106 días). 8.- Para GRANITOS GONZÁLEZ Y NOGUEIRAS SL, del 13-3-1995 al 48-1995 (145 días). 9.-Para GRANITOS DE SALAS SL, del 18-9-1995 al 17-7-1996 (304 días). 10.- Para MANUEL VAQUEIRO SL, del 21-8-1996 a 20-11-1996 (92 días). 11.- Para Jose Daniel, del 5-5-1997 al 16-7-1997 (73 días). 12.-Para CANTERAS FERNÁNDEZ OYA SL, del 26-2-1998 al 9- 6-2000 (835 días) y del 5-9-2000 al 15-8-2006

(2.171 días). 13.- Para CANTERAS ALONSO NOVAS SL, del 9-10-2006 al 25-1-2010 (1.205 días) y del 9-4-2010 al 10-9-2011 (520 días).

SEGUNDO

Don Luis, nacido el NUM000 de 1967, fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional (silicosis) el 5 de diciembre de 2013, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social. TERCERO.- En el año 2004 se le diagnosticó silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente, siendo rechazada la declaración de incapacidad permanente por la Entidad Gestora. CUARTO.- La empresa CANTERAS ALONSO NOVAS SL tiene concertada póliza de mejora de convenio colectivo con ALLIANZ durante el período de octubre de 2006 a octubre de 2011. La póliza exige que el hecho causante ocurra durante la vigencia de la cobertura y la cantidad asegurada en caso de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional asciende a 28.000€. QUINTO. - La empresa GRANITOS ALONSO NOVAS SL tiene concertada la mejora de convenio colectivo con la entidad GENERALI desde septiembre de 2010 a septiembre de 2013, aunque en sólo para contingencias derivadas de accidente de trabajo. SEXTO.- El convenio colectivo provincial de canteras, publicado por primera vez en 2007, prevé una indemnización de 52.000 € en caso de declaración de incapacidad permanente por silicosis. SÉPTIMO.- Fue interpuesta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 27 de junio de 2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis, debo absolver y absuelvo a las empresas Jose Daniel, CANTERAS FERNÁNDEZ OYA SL, CANTERAS ALONSO NOVAS SLPERFORACIONES Y SONDEOS CONDE SL, GRANITOS GONZÁLEZ Y NOGUEIRAS SL, GRANITOS DE SALAS SL, Nicolas, Rosendo, GRANIMOS SL, DIRECCION000 CB, Valentín, DIRECCION001 CB y MANUEL VAQUEIRO SL, y a las compañías de seguros ALLIANZ COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 19.2 y 3 Ley 50/80 ; 1.101, 1.258, 1.278 y 1.902 del Código Civil; Orden 15/04 / 69 ; y artículo 21.4 CC aplicable.

Se ha de recordar que el actor ha venido prestando servicios para empresa del sector de canteras desde el año 1988; y que cesó en su último trabajo en septiembre de 2011. También, que en el año 2004 se le diagnosticó silicosis de primer grado y se le denegó una prestación de IPT solicitada. Además, que en el año 2007 se aprueba el CC provincial de canteras que prevé -por primera vez- una indemnización por IPT derivada de silicosis (EP). Y, finalmente, que el recurrente fue declarado en IPT derivada de enfermedad profesional (silicosis) en 2013 (dictamen del EVI de diciembre de 2013).

SEGUNDO

1.- No podemos compartir la censura jurídica, bajo los parámetros que ofrecen los hechos probados. De entrada, se podría puntualizar que la primitiva doctrina, que recordamos en otras...

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