STSJ Galicia 542/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:561
Número de Recurso5006/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución542/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5006 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005006 /2006 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por GRANITOS DEL LOURO, SA GRANILOURO en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leocadia y la MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000632 /2005 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Candido, nacido el 3 de septiembre de 1.970 y esposo que lo fue de la codemandada D. Leocadia, figuró afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 y vino trabajando desde el 26 de junio de 1.996 para la empresa Granitos del Louro, S.A., dedicada a la actividad de mármoles y piedras, haciéndolo como peón./

Segundo

Con fecha 10 de julio de

2.002 cuando el citado trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en descargar un contenedor de escombros con puente grúa sufrió un accidente laboral al balancearse la carga y golpearlo, provocándole graves heridas que le produjeron la muerte días después, teniendo la empresa asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap./ Tercero.- Solicitada por la viuda del fallecido la pensión de viudedad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en fecha 21 de octubre de 2.002 reconocérsela con efectos económicos desde el día 8 de agosto de 2.002 y en cuantía del 46% de una base reguladora mensual de 954'49 euros en 12 pagas al año./ Cuarto.- Instado por la viuda del trabajador expediente de recargo de prestaciones el día 4 de abril de

2.003, previo informe de la Inspección de Trabajo y audiencia a la empresa que presentó escrito de alegaciones el 17 de junio de 2.003, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 26 de octubre de 2.004 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando imponer a la empresa un recargo por falta de medidas de seguridad del 30%, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha que no consta imponiendo a la empresa un recargo del 30% sobre la pensión de viudedad reconocida a la esposa del trabajador fallecido, de la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora y del auxilio por defunción de 30'05 euros. El día 3 de junio de este año interpuso la empresa reclamación previa solicitando que se dejase sin efecto el recargo o subsidiariamente se declarase la responsabilidad solidaria de Fremap alegando que ésta le había realizado la evaluación de riesgos y no había valorado como tal el que provocó el accidente en el que falleció el trabajador, por lo que ninguna responsabilidad tenía la empresa, reclamación que le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 15 de junio de este año./ Quinto.- El accidente que provocó la muerte del trabajador ocurrió en la forma siguiente: éste se encontraba midiendo y cortando una pieza de granito sobre la mesa de la cortadora puente, máquina 725; a su espalda se encontraba otro compañero en la máquina 600 y entre ambas máquinas había un container en el que se vierten los contenedores menores que recogen los recortes de piedras de otras máquinas y, al tratar de vaciar en él uno de esos contenedores el operario de la máquina 600 manejando el puente grúa número 2, se produjo un balanceo de la carga que atrapó al accidentado contra la mesa de trabajo./ Sexto.- El día 9 de noviembre de 2.000 Granitos del Louro, S.A. suscribió con la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap contrato para la prestación del servicio de prevención ajeno con efectos del 1 de noviembre y vigencia anual prorrogable, contrato que abarcaba el centro de trabajo en el que se produjo el accidente que motiva esta litis, el sito en el Cerquido, Salceda de Caselas. En la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de la máquina 725 realizado por Fremap el 16 de marzo de 2.001 se incluía entre las tareas a realizar por el operario de dicha máquina manejar el puente grúa para realizar la descarga de cascotes y escombros en un contenedor, añadiendo que se disponía de contenedores para realizar la limpieza de recortes o materiales que se limpiaba durante todo el turno de trabajo, indicando que "la actividad observada (la descrita y otras del citado puesto de trabajo) no requiere la adopción de medidas preventivas, en su caso, distintas de las propuestas al evaluar la sección-; en la máquina 600 se indicaba como factor de riesgo la utilización incorrecta de los equipos de elevación disponibles que podía provocar accidentes como caída de las cargas suspendidas, no constando que se indicase medida alguna de prevención a pesar de que la descarga de contenedores se hacía como en la fecha del accidente que motiva esta litis y varias veces al día. Tras dicho accidente y a instancias de Fremap que realizó un informe el 10 de julio de 2.002 sobre el accidente y así lo recomendó, el container se ubicó en otro lugar de forma que las cargas no están suspendidas sobre los operarios. Asimismo, en enero de 2.003 Fremap hizo entrega a los trabajadores afectados de un procedimiento de prevención para la carga y descarga de materiales con puente grúa./ Séptimo.- El trabajador que manejaba el puente grúa, D. Ovidio, así como el accidentado realizaron en Fremap un curso de 2 horas el día 21 de noviembre de 2.001 sobre riesgos específicos de sus...

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