STSJ Castilla y León 100/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:276
Número de Recurso108/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00100/2009

Rec. Núm.108/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a once de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 108 de 2.009, interpuesto por la empresa VITRO CRISTALGLASS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PONFERRADA de fecha 9 de junio de 2.008 (Autos nº 307/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jose Luis contra la empresa VITRO CRISTALGLASS, S.L. sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Don Jose Luis, presta servicios en la empresa demandada, Vitro Cristalglass, S.L. en el centro de trabajo de Camponaraya con una antigüedad desde el 24 de abril de 1.998, con la categoría profesional de encargado, percibiendo por ello un salario mensual de 2.976,49 euros, incluida prorrata de pagas extras.

Segundo

La jornada laboral del actor era 40 horas semanales repartidas en jornada de ocho horas, de lunes a viernes, de 8,30 a 13,30 horas y de 16,00 a 19. 00 horas.

Tercero

En agosto de 2007 la empresa ofreció al trabajador promocionar al puesto de Jefe de Fábrica, con la condición de que su esposa abandonara su puesto de trabajo en la mercantil URIBER, propiedad de Cosme, anterior propietario de Cristalglass.

Cuarto

El trabajador desempeñaba las funciones de Encargado, en la Sección de Hornos Autorizados y Lijadora, estaba a cargo de una sección con cuatro máquinas y treinta personas, teniendo material informático y acceso a los sistemas informáticos, las funciones que realizaba consistían en recibir directamente las órdenes de dirección que las comunicaba a los trabajadores, resolvía las incidencias de la producción, resolvía los problemas diarios, coordinada, ordenaba y supervisaba el trabajo de las treinta personas que se encontraban a su cargo, acudía a reuniones con la empresa donde se adoptaban decisiones.

Quinto

En fecha 12.2.08 inicio proceso de incapacidad temporal por depresión con ansiedad, permaneciendo en dicha situación hasta el 4.4.08.

Sexto

Incorporado el actor a su puesto de trabajo la empresa le comunicó verbalmente que a partir de ahora pasaría a desempeñar la función de encargado de la maquinaria lijadora y se le notificó un nuevo horario de 8,30 horas a 13, 15 horas y por la tarde de 16,00 horas a 19,00 horas.

Séptimo

El trabajador después del proceso de incapacidad pasó a desempeñar las funciones en la Sección de lijadora, teniendo a su cargo 7 trabajadores.

Octavo

La empresa le comunicó que a partir del lunes 28 de enero le acompañaría durante su jornada laboral el trabajador Gustavo a quien le tendría que enseñar todas sus funciones, dicha persona pasó a desempeñar las funciones que tenía el actor, tomar decisiones acudir a las reuniones.

Noveno

El trabajador en fecha 30 de enero de 2.008 dirigió carta a la empresa firmada por varios trabajadores en la que le solicitaba se le comunicase cual iba a ser su situación en la empresa, así como sus responsabilidades.

Décimo

El actor ha presentado demanda reclamación de horas extras y de extinción de la relación ante el Juzgado de lo Social de Ponferrada.

Décimo primero

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni representante de los trabajadores.

Décimo segundo

En fecha 8 de mayo de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación que finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la empresa demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda sobre modificación substancial de condiciones de trabajo, interpone la demandada empresa Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado octavo del que se propone una redacción alternativa coincidente en parte con el tenor literal de la carta remitida por el actor a la empresa el 30 de enero de 2.008 (folio 178), motivo que no va a ser acogido porque tanto en el hecho...

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