STSJ Comunidad de Madrid 703/2009, 3 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:11990 |
Número de Recurso | 4655/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 703/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004655/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00703/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035943, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004655/2009
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: ITC INSTALACIONES TÉCNICAS DEL CONFORT SL
Recurrido/s: Esmeralda
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000188/2009
Sentencia número: 703/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 3 de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004655/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA DE LAS VIÑAS HERNANDO MARINA, en nombre y representación de ITC INSTALACIONES TÉCNICAS DEL CONFORT SL, contra la sentencia de fecha 14-5-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000188/2009, seguidos a instancia de Esmeralda representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA SOLEDAD BRENA MELERO frente a ITC INSTALACIONES TÉCNICAS DEL CONFORT SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Doña Esmeralda ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Instalaciones y Técnicas del Confort, S.L. con una antigüedad del 1-10-88, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, devengando un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.336,91. La relación laboral se inició con D. Ignacio como empresario.
En fecha 27 de noviembre de 2008 la empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo con efectos del día 31 de diciembre de 2008, al amparo de los arts. 49, 51 y 52 del ET . Como causas concretas de esa decisión se aluden las siguientes: D. Ignacio, Director de la revista y dueño de la cabecera, cuya publicación y edición es la principal actividad de la empresa, antiguo administrador de la sociedad se jubiló en el año 2007. La actual administradora, su esposa, también procede a jubilarse, porque además carece de la pericia adecuada para seguir con la actividad, ya que era el Sr. Ignacio quien conocía realmente la actividad. Aunque se intentó la venta de la empresa, no se ha logrado encontrar compradores interesados. Además los beneficios de la empresa se han visto considerablemente reducidos, por la situación actual del mercado y la crisis económica generalizada de muchas empresas que han recortado sus gastos de publicidad, principal ingreso de la revista, produciéndose una merma grave en las ventas que posiblemente, terminará su ejercicio económico con pérdidas. Por ello la empresa se ve avocada a su cierre, procediendo, a fecha 31 de diciembre de 2008, a cesar en su actividad. De conformidad con lo previsto en el art. 53 del ET, se pone a su disposición la indemnización legalmente establecida, por importe de 9.135,62 euros, mediante entrega de cheque. También se pone a su disposición la cantidad de la liquidación y finiquito, que le será abonado a la finalización de la relación laboral el día 31 de diciembre. En el acto recibió el cheque la actora. Obra en autos y se da por reproducida.
En la empresa se encontraban dados de alta D. Ignacio, hasta 31-3-96, Doña Azucena, hasta igual fecha, y Doña Esmeralda (doc. 4 empresa). El Sr. Ignacio tiene reconocida prestación de jubilación desde 1-1-08 (doc. 10 empresa). Desde la jubilación del Sr. Ignacio, su esposa ha ejercido como administradora formalmente, si bien las tareas principales de la actividad ejercitada, consistente en la edición y publicación de la revista "ITC Instalaciones y Técnicas del Confort", las ha seguido efectuando el Sr. Ignacio, quien se encuentra enfermo, con grave patología coronaria (testifical Sr. Ignacio ). Ha manifestado que debido a su edad y sus dolencias no se encuentra en disposición de seguir trabajando, ni llevar y gestionar las incidencias de la publicación de la revista. El Sr. Ignacio es propietario de la marca "Instalaciones y Técnicas del Confort" (doc. 8 demandada). La Sra. Azucena ha suscrito convenio especial con la Seguridad Social con efectos del 1-1-09.
La empresa ha presentado declaración ante la Agencia Tributaria de cese de todas las actividades de la sociedad con fecha 31-12-08.
La empresa contaba con otros colaboradores externos encargados de conseguir empresas que se publicitaran (testifical Sr. Ignacio ).
Durante los años 2005, 2006 y 2007 la empresa obtuvo beneficios en su cuenta de resultados. El sueldo de los administradores variaba en función de los beneficios obtenidos. En el año 2008, según el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, el ejercicio se cerró con pérdidas de 14.205,57 euros. En concreto, aparecen gastos totales de explotación por 232.980,05 euros, y como gastos de personal por sueldos de 106.721,73 euros, así como variación de provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables por importe de 13.086,89 euros y otros gastos de explotación por 70.530,46 euros. Los ingresos ascendieron a 218.774,48 euros.
En las cuentas del ejercicio 2007 se observa que los ingresos son de 256.662,23 euros, y los gastos de 254.837,32 euros. Como gastos de personal por sueldos la cifra es de 131.896,30 euros, no figurando incobrables y como gastos de explotación 68.843,06 euros.
Obran en autos facturas de diversos clientes (doc. 36 a 38), que han sido impagadas, sin bien su presentación al cobro, se ha producido en el año 2009. Una de las empresas, Ibersolar Energía, S.A., se encuentra en concurso voluntario de acreedores mediante resolución judicial de 18-3-09, y se ha dado traslado a la empresa para que justifique el crédito que ostente frente a la sociedad concursada (doc.
36).
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni cargo sindical.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 30-1-09 con el resultado de intentado sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la...
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