AAP Valladolid 265/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2010:376A
Número de Recurso325/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución265/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00265/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo : 325/10

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2865/05 AUTO Nº265/10

ILMOS. SRES. Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a diecisiete de Junio de dos mil diez. ANTECEDENTES

  1. - En las diligencias seguidas ante el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid bajo el núm. 2865/10 con fecha 23 de septiembre de 2009 se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordaba no haber lugar a acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto a Alexis y Cornelio .

  2. - Contra dicha resolución, por la representación procesal de aquellos se interpuso recurso de reforma, recurso a cuya estimación se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Indalecio .

  3. - Con fecha 24 de noviembre de 2009, por el juez de Instrucción se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordaba no haber lugar a la reforma pretendida.

  4. - Contra dicha resolución, por la representación procesal de Alexis y Cornelio se interpuso recurso de apelación, recurso a cuya estimación se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Indalecio .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Antes de dar respuesta a la cuestión que se plantea en el recurso, paree oportuno recordar que, en relación con el delito de alzamiento de bienes, el Tribunal Supremo ha dejado sentadas, entre otras, las siguientes precisiones:

  1. - que se trata de un delito de mera actividad -y no de resultado- en cuanto que la consumación se produce por el hecho de realizar el acto de disposición con el fin de dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, independientemente del resultado final de estos impedimentos o trabas;

  2. - que, producida la ocultación de bienes con intención probada de impedir la ejecución de sus derechos a los acreedores, ya no es necesario ningún otro requisito para la existencia de este delito;

  3. - que para la consumación del ilícito no es necesario que el perjuicio se haya materializado, ya que -como se ha dicho- se trata de un delito de mera actividad y, por ello, el daño o perjuicio formaría parte de la fase de...

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