SAP Valladolid 190/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2014:460
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00190/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

N.I.G.: 47186 43 2 2005 0303594

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Andrés, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NURIA MARIA CALVO BOIZAS,

Abogado/a: D/Dª JOSE ALLENDE RODRIGUEZ,

Contra: Nuria, Arturo, CODIGO VALLADOLID SL

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, SONIA RIVAS FARPON, CARLOTA LUENGO MANCHA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA TEJERINA RODRIGUEZ, JESUS SEBAL CUBERO, LUIS FERNANDO

BLASCO GUTIERREZ

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 160/2012

SENTENCIA Nº 190 /14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 37/2013, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 160/2012 por un delito de estafa, contra Arturo

, natural de Valladolid, vecino de Valdestillas (Valladolid), CALLE000 nº NUM000, hijo de David y de Valentina, con DNI NUM001, nacido el día NUM002 .1958, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Nuria, natural de Benafarces (Valladolid), vecina de Valdestillas (Valladolid), CALLE000 nº NUM000, hija de Eugenio y de María Consuelo, con DNI NUM003, nacida el día NUM004 .1958, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Andrés, representado por la Procuradora Doña Nuria Calvo Boizas y defendido por el Letrado Don J. Allende; el acusado Arturo, representado por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Sebal Cubero; la acusada Nuria, representada por el Procurador Don José María Tejerina Sanz de la Rica y defendida por el Letrado Don José María Tejerina; como responsable civil subsidiario CÓDIGO VALLADOLID, S.L., representado por la Procuradora Doña Carlota Luengo Mancha y defendido por el Letrado Don Luis Blasco Gutiérrez; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia de la querella presentada por Don Andrés, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2865/05, después transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 160/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados para que evacuaran el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 8 y 9 de abril de 201 4.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como no constitutivos de ilícito penal, al tratarse de un mero incumplimiento civil, por lo que solicitó la absolución de los dos imputados con todos los pronunciamientos favorables.

  6. la acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1, en relación con el art. 250.2, todos ellos del Código Penal, considerando que los acusados son responsables en concepto de autores del citado delito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para ellos las penas de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20 #, a cada uno de ellos.

    En relación a la responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en los arts. 109 y siguientes y 116 del Código Penal, los acusados indemnizarán con carácter solidario a Andrés en la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (253.179,64#) de principal, más doscientos seis mil doscientos setenta y nueve euros con cincuenta céntimos (206.279,50#) de intereses, sin perjuicio de ulterior liquidación y cien mil euros (100.000#) por daños y perjuicios.

    Asimismo procede la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de CÓDIGO VALLADOLID, S.L., del total de la cantidad solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120.3 y 4 del CP .

  7. Las defensas de los acusados y del responsable civil subsidiario, en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

    1. (folio 47) El día 22 de junio de 1993 Don Andrés y Don Leonardo, compraron en documento privado a la sociedad HERON PROMOCIONES, S.A. la finca que allí se describe en término Municipal de Mojados (Valladolid), inmueble al pago de "Torrecilla" de doce hectáreas, tres áreas y sesenta y nueve centiáreas.

    2. Don Arturo (mayor de edad y sin antecedentes penales) constituyó el día 17 de enero de 1996 la sociedad CÓDIGO VALLADOLID, S.L., de la que él era el administrador y socio único, con un capital social de 500.000 pesetas, estableciendo como objeto social la promoción, construcción o explotación y venta de viviendas.

    3. (folio 60 del Rollo) El día 14 de febrero de 1996, Don Leonardo vendió su mitad indivisa de la citada finca a CÓDIGO VALLADOLID, S.L., que actuaba representada por Don Arturo .

      Por su parte (folio 43) Don Andrés vendió su mitad indivisa de la citada finca a CÓDIGO VALLADOLID, S.L., que actuaba representada por Don Arturo, el día 20 de febrero de 1996, haciéndose constar las cuantiosas cargas que tenía, estipulándose, entre otros aspectos:

      - Que el precio de la compraventa es de cuarenta y dos millones ciento veinticinco mil quinientas cuarenta y ocho pesetas, que se harán efectivas de la siguiente forma: Don Andrés como pago de esta venta pacta percibir en su día el importe correspondiente al 45 % de los beneficios que reporte la construcción de viviendas para las que se adquiere este solar, efectuando estas...

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