SAP Pontevedra 618/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2012
Fecha29 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00618/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 770/12

Asunto: IMPUG. RESOLUCION REGISTRADOR 32/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.618

En Pontevedra a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de impugnación de resolución registrador 32/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 770/12, en los que aparece como parte apelantedemandante: PROMOFERIN SL, representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. CARMEN RAVELO GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el LETRADO DEL ESTADO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 31 julio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de PROMOFERIN SL sobre impugnación de calificación registral contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Promoferin SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Promoferin SL se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 32/12 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta ciudad, que desestimó su pretensión de inscripción en el Registro Mercantil de Pontevedra de las escrituras públicas de elevación de acuerdos sociales de la apelante de fecha 1 de julio de 2011, autorizada por el Notario de Granadilla de Abona, y complementaria de subsanación de 29 de julio de 2011, y solicita del juzgador la aplicación del principio de prioridad temporal a fin de obtener la inscripción.

Sostiene en particular la apelante que dicho principio impide al Registrador tomar en cuenta el contenido de otro documento posterior contradictorio presentado para inscripción, ya que es doctrina de la DGRN que no se puede tener en cuenta más que de forma excepcional documentos pendientes de despacho en conjunción con el art. 111 del RRM . Para denegar la inscripción la DGRN solo autoriza a atender a documentos posteriores contradictorias en los casos en que se haya acreditado la falta de autenticidad del documento alegación o interposición de querella, no bastando la mera manifestación contradictoria realizada por el anterior titular.

SEGUNDO

La Ley 24/2005 de 18 de noviembre, que modificó los artículos 66, 324.4, 327.1 y 328.1.3 de la Ley Hipotecaria, introdujo la posibilidad de impugnación judicial directa las calificaciones negativas del Registrador, por el cauce del juicio verbal. Según se prevé en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, las calificaciones negativas del Registrador pueden recurrirse, potestativamente, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o ser impugnados directamente ante los Juzgados de la capital de la provincia. El cauce procesal para impugnar tal resolución en la vía jurisdiccional civil es el juicio verbal previsto en el art. 328 de la Ley Hipotecaria :

"Las calificaciones negativas del registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal.

La demanda deberá interponerse dentro del plazo de dos meses, contados de la notificación de la calificación o, en su caso, de la resolución dictada por la Dirección General, o, tratándose de recursos desestimados por silencio administrativo, en el plazo de cinco meses y un día desde la fecha de interposición del recurso, ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble y, en su caso, los de Ceuta o Melilla.

Están legitimados para la interposición de la misma los que lo estuvieren para recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. A este fin, recibido el expediente, el Secretario judicial a la vista de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, les emplazará para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días.

Carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares. El Juez que conozca del recurso interpuesto podrá exigir al recurrente la prestación de caución o fianza para evitar cualquier perjuicio al otorgante del acto o negocio jurídico que haya sido calificado negativamente.

La Administración del Estado estará representada y defendida por el Abogado del Estado. No obstante, cuando se trate de la inscripción de derechos en los que la Administración ostente un interés directo, la demanda deberá dirigirse contra el Ministerio Fiscal.

Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados a contender entre sí acerca de la eficacia o ineficacia del acto o negocio contenido en el título calificado o la de este mismo. El procedimiento judicial en ningún caso paralizará la resolución definitiva del recurso. Quien propusiera la demanda para que se declare la validez del título podrá pedir anotación preventiva de aquélla, y la que se practique se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación; después de dicho término no surtirá efecto la anotación preventiva de la demanda sino desde su fecha." Los hechos a los que se contrae el presente litigio son los siguientes:

a)El día 1 de julio de 2011 se presentó por vía telemática en el Registro Mercantil de Pontevedra, una escritura autorizada por el Notario de Granadilla D. Pablo Pol Seijas, nÚmero 1961 de protocolo, de elevación a publico de los acuerdos sociales adoptados por la Junta General de fecha 30 de junio de 2011 de la mercantil PROMOFERIN S.L. realizada tomando como base certificación de los acuerdos expedida por D. Everardo, en su calidad de administrador único de la sociedad.

Del certificado emitido, unido a la escritura, resulta que en fecha 30 de junio de 2011 se reunió la Junta General siendo el único asistente D. Everardo, que representa el 33,3% del capital social, y se adoptó entre otros acuerdos el cambio de la estructura del órgano de administración, aceptando la renuncia de los administradores solidarios, que pasa a ser administrador único y se nombra para ese cargo a la persona de

D. Everardo .

El mismo día se la Junta, sobre las 12:20 horas D. Everardo, compareció en la notaría de Vilanova de Arousa y se levantó acta notarial de manifestaciones.

  1. Dicha escritura otorgada por el nuevo administrador fue objeto de calificación negativa el 19 de julio de 2011 indicándose en la nota de calificación varios defectos, que se subsanan por acta notarial de 29 de julio de 2011 y se complementa haciendo constar la notificación verificada a los administradores el 27 de julio anterior salientes que fue presentada de nuevo en el RM el 4 de agosto de 2011.

    c)El día 29 de agosto de 2011 se presenta en el Registro Mercantil escritura autorizada el día 26 de agosto de 2011, por la notario de Vilagarcía de Arousa en la que la mercantil Promoferin SL eleva a público tomando como base el acta de junta, los acuerdos de cambio de administración tomando como base el acta de junta, los acuerdos de cambio de administración adoptados por la Junta general de 30 de junio de 2011, en...

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