SAP Barcelona 292/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:6282
Número de Recurso550/2005
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 550/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 400/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 292/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 400/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de Don Fermín, tras haber sustituido a su padre Don Juan Ramón, fallecido durante el procedimiento, representado por la Procurador Doña Mª Pilar Albacar Arazuri, contra Doña Rebeca, representada por el Procurador Don Carles Arcas i Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Fermín, representado por la Procurador Sra. Albacar Arazuri, contra Dª Rebeca, representada por el Procurador Sr. Arcas Hernández, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia rechaza la denominada "excepción material" opuesta por la parte demandada, al entender que, si bien se aprecia escasa precisión en la demanda a la hora de describir la causa de necesidad, además de que se añaden en la misma otras circunstancias no señaladas en el requerimiento remitido en su día, y puestas de relieve en la contestación, en el relato fáctico de la demanda subyace la necesidad del piso para Fermín . Y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, considera que el necesitado era menor de edad, tanto en el momento de efectuar el requerimiento como una vez transcurrido el periodo de un año, sin que conste que el mismo estuviera emancipado, ni dispusiera de autonomía económica, por lo que, ponderando las circunstancias concurrentes, concluye que no ha quedado probada la existencia de causa de necesidad, si bien, no aprecia la concurrencia de abuso de derecho en la pretensión deducida, y desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Esta última se alza frente a la sentencia dictada, y en el recurso interpuesto alega, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, poniendo de manifiesto que el requerimiento había sido remitido por vía notarial, a partir de la necesidad de ocupación por parte del hijo del entonces propietario, que poco tiempo después de transcurrido el año, el hijo alcanzó la mayoría de edad, que mientras fue menor, y tras la separación de sus padres, estuvo bajo la guarda y custodia de la madre, residiendo desde el 21 de octubre de 2003, en compañía de la misma y de la abuela materna, en el domicilio de esta última sito en Barcelona, época en la que cursaba estudios postobligatorios en el Colegio "La Salle" de dicha ciudad, con la intención de proseguir estudios superiores en la Universidad Ramón Llull, siendo tal necesidad de residir en Barcelona, en una vivienda que no comportaría gastos al padre mientras el hijo cursara estudios, la causa en que se basó el requerimiento remitido, por lo que, reitera que concurren las circunstancias precisas para la estimación de la causa de necesidad prevista en el apartado 1 del artículo 62 LAU 1964.

Al respecto debe señalarse que, como con acierto recoge el Juzgador de instancia, ni siquiera cuando había transcurrido un año desde el requerimiento remitido por conducto notarial, el hijo del entonces propietario había alcanzado la mayoría de edad, y no consta que el mismo estuviera emancipado, sino que se encontraba bajo la guarda y custodia de su madre, y que ambos se trasladaron a la ciudad de Barcelona, donde pasaron a residir en el domicilio de la abuela materna, cursando sus estudios el menor en un colegio de esta ciudad. Consta que en octubre de 2003 se concedió a Doña Juana una comisión de servicios voluntaria en un puesto de trabajo sito en Barcelona, y, según...

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