SAP Barcelona 57/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:1191 |
Número de Recurso | 68/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 68/07
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 499/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 57/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 499/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de Don Romeo, representado por el procurador Don Pedro Larios Roura y asistido por la Letrado Doña Sandra González Martínez, contra Don Carlos Francisco, representado por la Procurador Doña Mª Pilar Albacar Arazuri y asistido por la Letrado Doña Esther Murillo Blasco; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda del procurador Pedro Larios Roura, en representación del Sr. Romeo,
1) ABSUELVO de dicha demanda Don. Carlos Francisco,
2) con imposición al demandante de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El Juzgador de instancia considera que la falta de una respuesta fehaciente del arrendatario al requerimiento formulado por el arrendador, por causa de necesidad, no implica sin más la declaración de la resolución contractual, y entiende que de la prueba practicada no se desprende que los hechos alegados como base de la necesidad invocada, justifiquen la denegación de prórroga pretendida, por lo que, desestima la demanda con imposición de las costas al actor.
En el recurso interpuesto, la parte actora muestra su disconformidad con la sentencia dictada y reitera que el silencio del inquilino ante el requerimiento de denegación de la prórroga debe interpretarse como aceptación tácita de la misma. Indica, asimismo, que ha quedado probado que la disminución visual que padece es degenerativa y que necesita de la ayuda de su hermana, que reside en el mismo edificio, para poder atender a sus...
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