SAP Lugo 107/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2020:470
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución107/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00107/2020

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2017 0006237

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gines

Procurador/a: D/Dª MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA

Abogado/a: D/Dª JACOBO CELA CARBALLO

SENTENCIA núm. 107/2020

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS :

Don Edgar Amando CLOOS FERNÁNDEZ, Presidente

Doña María Luisa SANDAR PICADO, Magistrado

Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado

Lugo, veinticinco de junio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RP) nº 35/2019-M, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 10/2018 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad por el delito de Contra la Salud Pública, y seguido contra el acusado:

. Gines, nacido en República Dominicana el día NUM000 /1984, hijo de Leon y Fermina, con NIE NUM001, domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Lugo, representado por la Procuradora Dª Oliva Acuña Santamarina y defendido por el Letrado D. Jacobo Cela Carballo.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Varela Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el art. 638, primer inciso (modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal.

  1. Es criminalmente responsable el acusado en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal.

  2. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

  3. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 75 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de 7 días de privación de libertad para el caso de impago ( artículo 53 del Código Penal). Y costas ( art. 123 del Código Penal).

De conformidad con el art. 89.1 CP, se interesa que en la Sentencia se sustituya las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes. Dictada Sentencia condenatoria y acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, interesa, de conformidad con lo establecido en el art. 89.8 CP, si el penado no se encuentra o no queda efectivamente privado de libertad, el ingreso en centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar su expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los sesenta días máximos que prevé el art. 62.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, debiendo cesar el internamiento una vez f‌inalizado dicho plazo de sesenta días. En caso de no acordarse la sustitución del art. 89 CP, en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por el acusado residente ilegal, una vez f‌inalizado el procedimiento comuníquese dicha f‌inalización a la autoridad gubernativa (Subdelegación del Gobierno). Dictada sentencia condenatoria y se si trata de un delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión, comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente (Subdelegación del Gobierno).

Procédase al decomiso de la droga intervenida al acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal y 367 ter de la LECrim, dándole el destino legal, dejando muestra bastante de la sustancia intervenida para un posible análisis contradictorio. Igualmente, procédase al decomiso del dinero intervenido al acusado, que debe ser adjudicado íntegramente al Estado conforme al artículo 374 del Código Penal.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones a def‌initivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Gines, en sus conclusiones provisionales se muestra disconforme con el relato de hechos del Ministerio Fiscal.

  1. No existe delito en el actuar del acusado.

  2. Sin delito no puede haber autor.

  3. Inútil referirse a circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

  4. Se interesa la absolución del acusado. Subsidiariamente no sería de aplicación la sustitución de la pena por expulsión en los términos interesados por la acusación. Se interesa la restitución del dinero y el resto de bienes incautados.

En el acto de Juicio Oral, eleva sus conclusiones a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Gines, con NIE NUM001, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, sobre las dieciocho horas, treinta minutos aproximadamente, del día siete de noviembre de dos mil diecisiete, en su domicilio, sito en la CALLE000, número NUM002, de la ciudad de Lugo, entregó a D. Severiano un envoltorio de cocaína a cambio de veinticinco euros que recibió del comprador; al ser interceptado por la Policía, D. Severiano, tenía dispuesta para su consumo, una dosis de la cocaína que acababa de recibir del acusado y la restante, la tenía guardada en un bolsillo del pantalón; la primera dosis arrojó un peso neto de trescientos quince miligramos (0,315 g) con una riqueza del 72,24% y la segunda arrojó un peso de...

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