STSJ Extremadura 96/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:206 |
Número de Recurso | 814/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00096/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100875, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 814 /2007
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Carlos José
Recurrido/s: GENPLAST S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 525 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 96/7
En el RECURSO SUPLICACION 814 /2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANA I. BAHAMONDE MORENO, en nombre y representación de D. Carlos José, contra la sentencia de fecha 15-10-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 525/2007, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a GENPLAST S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. ÁNGEL MARÍA ADAME SANABRIA, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Carlos José, ha venido prestando servicios para la entidad demandada con la categoría de Ayudante Mixto, desde el 16/8/00, percibiendo un salario/día de 42,01 euros. 2º.- El demandante recibió de la entidad demandada comunicación escrita de fecha 29/6707, en virtud de la cual, se le hacía saber entre otros extremos, que con efectos de 31/7/07, se extinguía su contrato de trabajo por causas técnicas, económicas y jurídicas. 3º.- El actor no ha ostentado la cualidad de delegado de personal, ni sindical ni miembro de comité de empresa. 4º.- Se ha agotado la vía administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos José contra la entidad GENPLAST, S.L, y en virtud de lo que antecede, declaro que la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el 31/7/07, fue procedente, condenando a la entidad demandada, a indemnizar al demandante en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA -5.881,40- EUROS".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-12-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y declara procedente el despido por causas objetivas acordado por la empresa demandada, formulando el recurrente un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al segundo.
La revisión que se pretende en el primer hecho probado consiste en que se le añada que el trabajador demandante prestaba sus servicios en el departamento de extrusión, sin que pueda accederse a ello porque, además de que la adición sería intrascendente para el recurso, lo que se pretende añadir no consta ni en la demanda ni se adujo en el acto del juicio, por lo que ahora no puede introducirse en el recurso al tratarse de una cuestión nueva que no puede ser examinada para no causar indefensión a la otra parte que no pudo efectuar las alegaciones ni proponer las pruebas que tuviera por conveniente, además de que tampoco pudo ser resuelta por el juzgador de instancia. La prohibición de formular en el recurso cuestiones fácticas o jurídicas nuevas no alegadas en la instancia es puesta de relieve por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como puede verse en sus Sentencias de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994, 4 de febrero de 1.997 y 6 de febrero de 1.998, seguida por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, así el de Cataluña, en sentencia de 28 de mayo de 1.999; de Murcia, en la de 3 de marzo de 1.998; de Madrid, en la de 6 de julio de 1.999 y éste de Extremadura, en las de 15 de junio, 25 y 30 de septiembre de 1.996 y 27 de enero de 1.998.
El mismo destino ha de tener la otra revisión que se propone en el motivo, ésta porque se refiere al contenido de la...
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