STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:1218
Número de Recurso2516/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 2516/04 Recurso contra Sentencia núm. 2516/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 580/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2516/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 614/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. José , contra CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ALICANTINO PODA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. José , debo declarar y declaro su derecho a que le sea aplicado por Centro Especial de Empleo Alicantino Poda S.L. el convenio estatal de jardinería, condenando a dicha empresa a abonarle la cantidad de 3.630,51 E por diferencias retributivas del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, así como de mayo a octubre de 2002, declarando prescritas las diferencias de enero a abril de 2002."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: D. José , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para Centro Especial de Empleo Alicantino Poda S.L., desde el 16-7-96, con la categoría profesional de técnico no diplomado de jardinería.

SEGUNDO

Al actor se le venía aplicando por la empresa hasta diciembre de 2001, el convenio colectivo estatal de jardinería, por cuyo motivo, de enero de 2000 a diciembre de 2001, se le abonaron por salario base, antigüedad, pagas extras y plus de conservación y mantenimiento, las cantidades que constan en el hecho 2º de la demanda, siendo las correspondientes y las diferencias resultantes, según revisión de dicho convenio, las que igualmente constan en el mismo lugar, cuyos datos se dan aquí por reproducidos. Su importe total para 2000 es de 964,17 E y de 1.689,57 en el 2001 (doc. 7 a 26 actora y 1 a 26 empresa).

TERCERO

Las cantidades satisfechas al actor por la empresa desde enero de 2002 a septiembre de 2002, en concepto de salario base, antigüedad, plus de conservación, dietas y transporte y pagas extras, con aplicación del convenio de Centros, y Servicios de Atención a personas discapacitadas de ámbito autonómico, son las que constan en el hecho 4º, que se da aquí por reproducido, como tambien las que corresponderían de aplicar el convenio estatal de jardinería, así como las diferencias resultantes, que en el pepriodo indicado ascendería a 1.537,74 E y sólo a 898,15 E de mayo a septiembre (doc. 27 a 35 actora y doc. 27 a 35 empresa).

CUARTO

El 5-6-02 el actor planteó conciliación ante el SMAC reclamando las diferencias salariales correspondientes a 2000 y 2001, por los importes referidos en el hecho probado 2º y por aplicación del incremento salarial del convenio de jardinería para tales anualidades. El acto se convocó para el 19-6-02 y a esa fecha se celebró sin avenencia, al oponer la empresa que el convenio aplicable era el de Centros de discapacitados. El actor planteó nueva conciliación el 28-5-03 reclamando las diferencias de los años 2000 y 2001 cuyo cálculo detallado no se incluía pepro sí se indicaba que su causa de pedir eran los atrasos y el importe reclamado por los mismos de 2.653,74 E. El acto se intentó sin efecto el 12-6-03. El 18-6-03 el actor presentó una nueva papeleta de conciliación incluyendo los cálculos de las diferencias correspondientes a los años 2000 y 2001, que en la anterior papeleta había omitido, siendo el total reclamado el mismo que en el anterior acto de conciliación. El acto se intentó el 8-7-03 sin efecto.

QUINTO

La sentencia dictada por el Juzgado nº 2 el 13-6-02 reconoció a otros tres trabajadores de la empresa el derecho a percibir las diferencias salariales con aplicación del convenio de jardineria en los años 2000 y 2001 y las diferencias salariales de 2002, por considerar aplicable dicho convenio como condición más beneficiosa. Dicha sentencia es firme por razón de la cuantía objeto de reclamación. SEXTO: Las cantidades satisifechas al actor por el mes de octubre de 2002 por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de conservación, dietas y transporte y prorrata de pagas extras, y las que corresponderían según el convenio de jardinería, así como las diferencias existentes, por importe total de 78,62 E son las que constan en el doc. 37 de la actora, que se da aquí por reproducido (doc. 36 empresa). SÉPTIMO: La empresa demandada tiene como objeto...

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