Artículos doctrinales sobre Sociedad de gananciales
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Resolución de 9 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
Inscrita parte de una finca en 1907 a nombre del titular registral que la ha adquirido por compraventa en estado de casado, dicha adquisición es presuntamente ganancial; para adjudicar ese porcentaje indiviso de finca, así como las parcelas de reemplazo que tras una reparcelación le corresponden será necesario, si únicamente consienten los herederos del titular...
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Resolución de 21 de febrero de 1995. BOE de 12 de abril de 1995
Declaración de obra nueva ganancial por el marido. Para el acceso al registro de la obra nueva -elemento físico que completa la descripción de la finca- es suficiente que uno de los titulares de la sociedad de gananciales haga la declaración oportuna.
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Artículos 1.404 a 1.407
I. Fase de división y adjudicación.-II. Reglas generales a las que se halla sometida la división.-III. Reglas especiales de la división de la sociedad de gananciales: los derechos de atribución preferente.-IV. Naturaleza jurídica de los derechos de atribución preferente.-V. Enumeración de los mismos: 1. Bienes de uso personal. 2. La explotación agrícola, comercial o industrial que hubiere llevado
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Artículos 1.397 a 1.402
I. Las operaciones de liquidación.-II. Cambio de orientación de su disciplina con la reforma.-III. Fase de fijación: 1. Determinación del activo ganancial. 2. Determinación del pasivo ganancial.-IV. Bienes excluidos del inventario.
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Artículo 1.346
I. Planteamiento.-II. Clasificación de los bienes privativos: 1. Los bienes propios. 2. Bienes privativos por subrogación de otros bienes privativos. 3. Bienes privativos en cuanto bienes personales o por estar afectos a la persona de un cónyuge. 4. Bienes personalísimos o inherentes a la persona. 5. Bienes privativos por voluntad de los cónyuges. 6. Bienes privativos por accesión.
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Artículos 1.396
I. Consecuencias de la disolución de la sociedad de gananciales: 1. La liquidación. 2. Otras consecuencias.-II. Indivisión que sigue a la disolución: la «comunidad en liquidación». Naturaleza de la misma y régimen jurídico aplicable.-III. La formación de inventario.-IV. La renuncia a la sociedad de gananciales.
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Seguro de vida contratado por uno de los cónyuges y sociedad de gananciales (a propósito de la STS de 7 de junio de 1996)
1. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 7 de junio de 1996. 2. Cuestión previa: el derecho propio del beneficiario. 3. Los derechos del cónyuge del tomador. 4. Los derechos del cónyuge del tomador casado bajo el régimen legal de gananciales. 4.1 Carácter del capital asegurado. 4.2 Carácter de las primas: obligación de reembolso. 4.2.1 Primas privativas. 4.2.2 Primas gananciales.
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Artículos 1.381 a 1.383
I. La libertad e independencia de los cónyuges y su relación con la sociedad de gananciales: generalidades.-II. Facultades de los cónyuges sobre los frutos o ganancias como consecuencia de tener atribuida la gestión sobre sus propios bienes.-III. Facultades de los cónyuges sobre el numerario ganancial.-IV. El deber de información recíproca.
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Artículo 1.361
I. Importancia, alcance y significado del precepto.-II. La atribución de ganancialidad o privatividad por voluntad conjunta de los cónyuges.-III. La confesión del cónyuge perjudicado como medio de eludir la presunción del artículo 1.361.
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Artículo 1.352
I. Significado y antecedentes del precepto.-II. Su alcance regulativo.
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Resolución de 5 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)
No es inscribible, por carecer de toda trascendencia real y tratarse de un mero compromiso de futuro, el convenio regulador aprobado judicialmente con motivo de una separación matrimonial en el que no se adjudica de presente la vivienda a la esposa, sino que se pospone dicha adjudicación a la liquidación futura de la sociedad de gananciales.
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Resolución de 12 de junio de 2003 (B.O.E. de 29 de julio de 2003)
La manifestación en la escritura de declaración de una obra nueva sobre un suelo privativo del esposo de que la esposa ha aportado para la construcción más dinero privativo suyo para compensar el valor del suelo se considera causa onerosa suficiente para justificar la atribución de ganancialidad a la totalidad de la finca.
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Resolución de 1 de septiembre de 1998 (boe de 3 de octubre)
Es posible adjudicar bienes privativos en pago del haber de un cónyuge en la sociedad de gananciales, expresando el título al que obedece dicha adjudicación.
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Resolución de 25 de junio de 2003 (B.O.E. de 15 de agosto de 2003)
No cabe admitir que pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de los bienes del consorte, por la Administración Tributaria en procedimiento de apremio por impago de deudas con mandamiento de embargo cautelar contra la esposa consorte (a la que se le adjudican los bienes al disolverse los gananciales), puesto que la Administración Tributaria no tiene competencia para declarar la...
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Resolución de 3 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 23 de febrero de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 5 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 11 de diciembre de 1999
La totalidad de los titulares que integran la sociedad de gananciales disuelta y pendiente de liquidación (en este caso el viudo y los hijos herederos) pueden disponer de un bien integrante de la misma sin necesidad de formalizar su liquidación (se trata de la extensión a la sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada de lo ya dispuesto por la D.G. para la comunidad hereditaria pendiente...
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Resolución de 8 de mayo de 2000 ( B.O.E. de 13 de junio de 2000)
La declaración de aportar ciertos bienes inmuebles privativos a la sociedad de gananciales hecha por ambos cónyuges en escritura pública es suficiente para lograr el efecto transmisivo pretendido.
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Resolución de 21 de diciembre de 1998 (B.O.E. De 23 de enero de 1999)
Reitera la doctrina de Resoluciones anteriores (10 de marzo y 14 de abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 7 y 26 de octubre de 1992 y 11 de junio de 1993, entre otras) que considera válido y lícito el negocio de aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales.
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Resolución de 27 de junio de 2003 (B.O.E. de 15 de agosto de 2003)
Inscrita una finca, adquirida por uno de los esposos —el sobreviviente— para su sociedad de gananciales, sin hacer constar el carácter del bien, ni tampoco si en la adquisición hizo el adquirente alguna aseveración sobre el carácter del precio, ni tampoco si adquiría para la sociedad de gananciales y sin perjuicio de que no puede inscribirse una confesión contraria a otra...
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Resolución de 4 de marzo de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 6 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)
1. No puede denegarse una anotación de embargo preventivo, acordada en procedimiento de apremio fiscal dirigido contra el titular registral, como responsable solidario de una deuda tributaria, so pretexto de que contra dicho titular registral no podía dirigirse el procedimiento por no ser deudor. 2. No cabe discutir en el caso concreto, dado que el defecto no ha sido alegado por el Registrador,