Resolución de 12 de junio de 2003 (B.O.E. de 29 de julio de 2003)

AutorManuel González-Meneses

COMENTARIO

Nada nuevo sobre el negocio de atribución de ganancialidad o aportación a la sociedad de gananciales, que no sea una cada vez mayor laxitud en cuanto a la expresión de su justificación causal y la calificación registral de ésta.

Se trata de una escritura de declaración de obra nueva: dos cónyuges casados en régimen de gananciales declaran que, sobre una finca privativa del marido, han construido una edificación, con aportaciones proporcionales a fin de que el valor del solar quede compensado con una mayor aportación privativa de la esposa en el dinero invertido en la construcción, igual al valor del solar, de modo que cada uno de los cónyuges resulte tener el mismo interés económico en el edificio resultante y en el suelo, por lo que solicitan la inscripción correspondiente con carácter ganancial.

El Registrador viene a decirnos que qué negocio es éste.

En definitiva, si la esposa, como se dice, aportó más dinero que el esposo para financiar la construcción (compensando así el valor del suelo privativo que éste aportó), con cargo su propio patrimonio privativo (aquí está el quid del caso, claro, porque si el dine- ro para pagar la construcción hubiera sido ganancial, no se vería la compensación ni la onerosidad por ningún lado), entonces lo que habría es un crédito del patrimonio privativo de la esposa contra el patrimonio privativo del marido, enriquecido por la accesión. Fíjense que, si realmente se ha pagado la obra como se dice en la escritura, ni siquiera se podría hablar de «accesión invertida», porque...

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