Resolución de 9 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorJuan Barrios Álvarez
Páginas846-493

COMENTARIO

No se discute que una parte de una de las fincas adjudicadas fue adquirida por el titular registral con carácter presuntamente ganancial, por lo que es evidente que su adjudicación hereditaria requiere la prueba del carácter privativo o el concurso de los herederos del cónyuge del titular registral.

La DG además aclara que una vez subsanado este primer defecto será posible proceder a inscribir la adjudicación hereditaria, lo que resulta correcto a la vista del principio de subrogación real y del contenido del artículo 13 del Real Decreto 1093/1997; lógicamente no habrá que reabrir los folios de las fincas de origen sino simplemente inscribir las adjudicaciones de las fincas de origen como si hubiesen sido hechas sobre las de resultado.

De todas formas no hay que confiarse; la inscripción, después de la reparcelación, de negocios efectuados antes sobre fincas de origen, puede dar lugar a problemas; por ejemplo, si tras la adjudicación o negocio del que se trate las fincas de origen pasan a pertenecer a distintos titulares, la inscripción no será tan sencilla si no consta en el registro la cuota que corresponde a cada una de las fincas de origen en la de resultado, como actualmente exige el artículo 11-5...

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