Sentencias sobre Prestaciones sanitarias

162 sentencias sobre Sentencias sobre Prestaciones sanitarias

  • STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2004

    "PRESTACIONES SANITARIAS. ASISTENCIA SANITARIA. Se impugna sentencia. Las prestaciones sanitarias ""solamente ser?n exigibles respecto del personal, instalaciones y servicios, propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud, salvo lo establecido en los convenios internacionales"". En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de car?cter vital, que hayan sido atendidos fuera del

  • STSJ Canarias , 29 de Junio de 2004

    SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. Siendo un supuesto de urgente necesidad vital creado única y exclusivamente por un error de diagnóstico imputable a los servicios médicos del Servicio de Salud, los cuales no emplearon los medios diagnósticos usados para detectar la enfermedad que padecía el reclamante, no pudiendo privarse al beneficiario de la Seguridad Social de poder luchar por...

  • STSJ Canarias , 1 de Abril de 2004

    GASTOS MÉDICOS. REINTEGRO. Para que el reembolso de los gastos sea procedente no es preciso que esté en riesgo cierto e inminente la propia vida del paciente, sino que basta con que racionalmente pueda representarse la probabilidad cierta de que un retraso en recibir la asistencia pueda producir daños graves para la salud en forma de secuelas o incluso de la prolongación en el tiempo de...

  • STSJ Islas Baleares , 25 de Marzo de 2004

    "ASISTENCIA MÉDICA. GASTOS. REEMBOLSO. Las Entidades obligadas a prestar asistencia sanitaria no están sujetas a correr con los gastos generados por la utilización por el beneficiario de servicios médicos distintos de los que tienen asignados, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. Tales supuestos se reducen al de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, una

  • STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. ASISTENCIA SANITARIA. REINTEGROS. SEGURIDAD SOCIAL. El concepto de urgencia vital es el único queda subsistente para autorizar el reintegro de gastos de la asistencia sanitaria prestada por entes ajenos al sistema nacional de salud. Se desestima el recurso.

  • STSJ Comunidad de Madrid 1119, 15 de Febrero de 2006

    REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS URGENTES REALIZADAS EN SERVICIOS SANITARIOS PRIVADOS. EXPIRACIÓN DE CARCINOMA DE OVARIOS. La actora se vio obligada a acudir al tratamiento privado porque no tuvo la posibilidad de utilizar los servicios sanitarios públicos, ya que tras recibir los primeros informes médicos de la sanidad pública que le indicaban una dolencia grave y de...

  • STSJ País Vasco 843, 28 de Marzo de 2006

    REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. La situación no era urgente, los servicios sociales no denegaron atención y aunque la situación del hijo del reclamante, era de carácter vital, la Seguridad Social Pública no está obligada nada más que a ofrecer las atenciones posibles con los medios técnicos de que dispone, sin que sea posible la atención sobre técnicas avanzadas o de coste excesivo. En primera...

  • STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2004

    ASISTENCIA SANITARIA. REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS. A la vista de las disposiciones anteriores, y teniendo presente que la OM de 23 de julio de 1999 no es aplicable al caso, la cuestión se reduce a determinar si cabe extender por analogía la prestación solicitada a enfermedades que no son medulares o neuromusculares pero que producen los mismos efectos. La respuesta que ha dado ya la Sala en las...

  • STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2003

    REASIGNACIÓN DE GÉNERO. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. El Real Decreto 63/1995 no tiene carácter restrictivo sino progresivo y amplio. Así lo impone los principios informadores de nuestra Constitución, y su preámbulo destaca la doble dimensión colectiva e individual del derecho a la protección de la salud y el núcleo irrenunciable de la dimensión personal, en definitiva la relación de toda persona...

  • STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

    "SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACIONES SANITARIAS. REINTEGRO DE GASTOS. NO APRECIACION DE LA SITUACION DE URGENCIA. Para calificar la situación de urgencia vital sigue siendo válida la doctrina legal que la ha definido como una situación patológica de tal gravedad que, como consecuencia de la misma, est? en riesgo cierto e inminente la vida o la integridad física, si hubiera de estarse a la necesaria...

  • STSJ País Vasco , 30 de Diciembre de 2004

    SERVICIO DE SALUD. DEBERES. INFORMES MÉDICOS: Desde la óptica del sujeto obligado a la expedición del informe, el deber del médico en tal sentido resulta tanto del Estatuto del personal médico; como del propio LGS que configura al médico designado como interlocutor entre el paciente y el equipo asistencial. Es derecho del paciente obtener un certificado médico o informe realizado por el médico...

  • STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2001

    PRESTACIONES SANITARIAS. REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS. Tras la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre no es posible ya aplicar analógicamente dicho plazo excepcional de tres meses en cuanto al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, pues el artículo 45,3 de la Ley General de la Seguridad Social estable que la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente

  • STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

    "SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACION SANITARIA. REINTEGRO DE LOS GASTOS MEDICOS. REQUISITOS. En el supuesto enjuiciado, no obstante lo lamentable de la situación , lo cierto es que no concurren las circunstancias requeridas para el reintegro de los gastos médicos postulados, pues no se acredita urgencia vital, pues el 24-12-97 se le diagnostica la enfermedad, en fecha 10-1-99 se inicia el tratamiento...

  • STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2000

    PRUEBA. VALORACIÓN. COMPETENCIA. Compete al juez a quo en exclusiva la valoración de la prueba, siendo el quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni...

  • STSJ Islas Baleares , 20 de Abril de 2001

    "PRESTACIONES SANITARIAS. Llegados al punto de la aplicación de la Ordenanza de Seguridad e Higiene, el recurrente sostiene que ser?a aplicable el art. 39.3? conforme al cual ""por excepci?n, en oficinas y comercios con plantilla inferior a diez trabajadores, los cuartos vestidores podr?n ser sustituidos por colgadores o armarios que permitan guardar ropa"". A este argumento la Administración le...

  • STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

    ACCIDENTE LABORAL. PEDIDO DE REINTEGRO DE DINERO POR ASISTENCIA PRIMARIA EN UN CENTRO DISTINTO AL PROVISTO POR LA ASEGURADORA. URGENCIA DE LA ATENCIÓN. INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTADORA. Se reclama contra sentencia desestimatoria de demanda. Estando ante una reclamación de reintegro de gastos que deriva de la necesidad urgente de acudir a medios ajenos a la Seguridad Social para salvar el dedo índi

  • STSJ Canarias , 20 de Octubre de 2004

    ENTIDADES GESTORAS. RESPONSABILIDAD. La prestación sanitaria de tratamiento médico, en cuyo desenvolvimiento acaecen los daños y perjuicios a resarcir, se produce en función de la relación jurídica de aseguramiento protector que vincula a la Seguridad Social con sus titulares y beneficiarios . Exigir las consecuencias de la prestación asistencial deficiente, como exigir la prestación misma o como

  • STSJ Andalucía 2843/2005, 9 de Noviembre de 2005

    "ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. VALORACIÓN. RECURSO DE SUPLICACIÓN. Es al juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los ""elementos de convicción"" -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer las premisas fácticas probadas de su resolución. Estas conclusiones en el...

  • STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

    ASISTENCIA SANITARIA. Dado que no nos encontramos ante una prestación de cirugía general por enfermedad, sino frente a una prestación por accidente pues resulta indiscutible que la retirada del material de osteosíntesis tuvo por objeto la plena curación y restablecimiento de la lesión causada por el accidente escolar sufrido por el demandante, como acertadamente ha entendido el Juzgador de...

  • STSJ La Rioja , 18 de Noviembre de 2004

    SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS. Tal doctrina jurisprudencial es plenamente aplicable a la actual situación normativa derivada de la derogación del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre y su sustitución por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , por cuanto, tal norma reglamentaria vigente en la actualidad, en su articulo 5.3 determina para el reembolso de los gastos sufridos por...

  • STSJ Canarias 4428, 21 de Noviembre de 2005

    REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. A la vista de lo acaecido no se puede decir que cumpla con la normativa antedicha, ya que se ve claramente que acudió de forma libre y voluntaria a los servicios privados, abandonando la medicina pública. Del día 10, que visitó al Dr. Jose Daniel , no fue hasta el 21 cuando se la intervino, transcurriendo once días, que si hubiera sido de urgencia vital, serían...

  • STSJ País Vasco 434/2007, 13 de Febrero de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. URGENCIA VITAL. DEFINICIÓN. No toda urgencia es vital, sino únicamente aquella que es mas intensa y extremada, y que se caracteriza fundamentalmente, y en los mas de los casos, porque en ella esta en riesgo la vida del afectado. Se desestima el recurso.

  • STSJ Canarias 818/2006, 30 de Junio de 2006

    SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS. El reintegro de gastos ocasionados por la utilización de servicios médicos distintos de los asignados al beneficiario sólo procederá en los casos que reglamentariamente se determinen, por lo que procede en los casos de denegación injustificada de la asistencia sanitaria debida, siempre que en el plazo de los quince días naturales siguientes al...

  • STSJ Cataluña 11133, 2 de Diciembre de 2005

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. URGENCIA VITAL. CONCEPTO. Por urgencia vital debe entenderse la existencia de un riesgo inminente de vida o la pérdida de órganos o miembros fundamentales para el desarrollo normal del vivir que se traduce en la imposibilidad de utilizar los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Se desestima el recurso.

  • STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

    REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. IMPROCEDENCIA. AUSENCIA DE OPCIÓN PARA EL AFILIADO. ANÁLISIS. No es posible estimar la demanda del recurrente relativa al reintegro de gastos médicos por haber utilizado los servicios médicos de la medicina privada, pues la normativa en cuestión no concede a los afiliados a la Seguridad Social un derecho de opción entre acudir a la medicina pública o privada, sino que

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